ORDEN de 26 de junio de 2001, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida que la empresa Vicenç Orts, SL, presta en los municipios de Salou, Camarles, L'Aldea, L'Ampolla, Vila-seca, El Catllar, El Morell, Els Pallaresos, Perafort, Constantí, Alcanar, Amposta, Freginals, La Galera, Godall, Mas de Barberans, Masdenverge, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja, Santa Bàrbara, La Sénia i Ulldecona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 26 de junio de 2001, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida que la empresa Vicenç Orts, SL, presta en los municipios de Salou, Camarles, L’Aldea, L’Ampolla, Vila-seca, El Catllar, El Morell, Els Pallaresos, Perafort, Constantí, Alcanar, Amposta, Freginals, La Galera, Godall, Mas de Barberans, Masdenverge, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d’Enveja, Santa Bàrbara, La Sénia i Ulldecona.

El servicio que efectúa la empresa de recogida de basuras debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que el hecho de interrumpirlo afectaría bienes y derechos protegidos constitucionalmente, como es el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978.

Debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución española.

Visto que la huelga se desarrollará a partir de las 22 horas del 1 de julio a las 21.55 horas del 3 de julio; de las 22 horas del 8 de julio a las 21.55 horas del 10 de julio, y de las 22 horas del 15 de julio a las 21.55 horas del 17 de julio de 2001, y que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa de los centros de trabajo mencionados;

Visto que es necesario ponderar el derecho de huelga y que por parte de la autoridad gubernativa se han de dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción ha de ser adecuada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga;

Considerando que, si no se efectúa el servicio público de recogida de basuras quedará afectado gravemente uno de los derechos fundamentales que la Constitución española recoge, concretamente el derecho a la salud y al medio ambiente, ya que una acumulación de residuos en las áreas de sanidad y mercados puede convertirse en materia putrefacta, que, aparte de las malas olores que produce, es el soporte para multiplicaciones microbianas que atraen roedores e insectos, y de esta manera se multiplica el riesgo para la salud de los ciudadanos, y que, además, se debe tener en cuenta la necesidad de asepsia máxima en los centros sanitarios y en su entorno y la máxima limpieza del entorno de las zonas de mercado, para que se puedan dar las prestaciones en óptimas condiciones sanitarias, por lo que el...

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