ORDEN de 5 de septiembre de 2000, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban el Catálogo General de Material Ortoprotésico y el baremo de las condiciones socioeconómicas que dan lugar al abono directo de la prestación ortoprotésica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de septiembre de 2000, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban el Catálogo General de Material Ortoprotésico y el baremo de las condiciones socioeconómicas que dan lugar al abono directo de la prestación ortoprotésica.

El Decreto 9/1997, de 22 de enero, modificado por el Decreto 62/2000, de 4 de abril, en su artículo 2 dispone que el contenido de la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales se determinará mediante la aprobación por Orden del Consejero de Sanidad del Catálogo General de Material Ortoprotésico.

Asimismo, en su artículo 9.5 establece que el abono directo de la prestación ortoprotésica al establecimiento dispensador únicamente se utilizará cuando los receptores de aquélla reciban asistencia sanitaria en virtud del Decreto 26/1998, de 16 de febrero, o se encuentren en las condiciones socioeconómicas contempladas en el baremo que anualmente apruebe el Consejero de Sanidad en base a los ingresos, miembros de la unidad familiar y precio de la prestación ortoprotésica.

La presente Orden viene a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los referidos preceptos. Al mismo tiempo, y haciendo uso de la habilitación conferida por la disposición final segunda del mismo Decreto, fija la documentación válida para que los usuarios de la prestación ortoprotésica acrediten el cumplimiento de los requisitos que dan lugar al abono directo de la misma.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Se aprueba el Catálogo General de Material Ortoprotésico que se publica como anexo I a esta Orden.
Artículo 2 ¿ Se aprueba el baremo de las condiciones socioeconómicas de los perceptores de la prestación ortoprotésica que dan lugar al abono directo al establecimiento dispensador, que se publica como anexo II a esta Orden.
Artículo 3 ¿ Se aprueba la documentación que debe adjuntarse a las solicitudes de abono directo de las prestación ortoprotésica que se publica como anexo III a esta Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se aplicará el Catálogo General de Material Ortoprotésico aprobado por Orden de 3 de febrero de 1997 a todas las solicitudes de reintegro de gastos, de abono directo o de visado de productos de especial control que se registren en la Administración sanitaria durante el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, excepto las relativas a los audífonos y moldes adaptadores a que se refiere el párrafo siguiente.

El catálogo aprobado por esta Orden será de aplicación a todas las solicitudes que se registren una vez finalizado dicho plazo, cualquiera que sea la fecha del documento de prescripción, así como a las solicitudes relativas a los audífonos y moldes adaptadores, códigos 808 y 809, cuyo documento de prescripción esté fechado a partir del 11 de julio de 2000.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 3 de febrero de 1997 por la que se aprueban el Catálogo General de Material Ortoprotésico y el baremo de las condiciones socioeconómicas que dan lugar al abono directo de la prestación ortoprotésica y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2000.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

ANEXO I

CATÁLOGO GENERAL DE MATERIAL ORTOPROTÉSICO

0633 100 CALZADO

Sometido a Especial Control (E.C)

Dispensación supeditada a obtención de visado

NORMA ISSO CÓDIGO DESCRIPCIÓN PERIODO MÍNIMO GARANTÍA IMPORTE APORTACIÓN FINANCIACIÓN OBSERVACIONES Importe total Aportación Financiación

Nº 9999 PRESCRIPCIÓN RENOVACIÓN DEL TOTAL DEL USUARIO PÚBLICA Euros Euros máxima Euros

DISPENSADOR MÁXIMO MÁXIMA

0633 100 CALZADO Dispensación supeditada a obtención de visado. Productos sometidos a Especial Control (E.C)

0633 90 03 101 Calzado a medida exclusivamente para grandes Hasta 20 años: 1 cada 6 meses 3 meses 52.000 6.000 46.000 (1) 312,53 36,06 276,47

deformidades bilaterales: Artrogriposis grave, pies Desde 21 años: 1 cada 12 meses

zambos estructurados, grave equinismo bilateral.

Hasta nº35.(par)

0633 90 06 102 Calzado a medida exclusivamente para grandes Hasta 20 años: 1 cada 6 meses 3 meses 60.000 6.000 54.000 (1) 360,61 36,06 324,55

deformidades bilaterales: Artrogriposis grave, pies Desde 21 años: 1 cada 12 meses

zambos estructurados, grave equinismo bilateral.

Desde nº36.(par)

0633 90 09 103 Calzado a medida exclusivamente para gran Hasta 20 años: 1 cada 6 meses 3 meses 28.000 3.000 25.000 (1) 168,28 18,03 150,25

deformidad unilateral: Artrogriposis grave, pie Desde 21 años: 1 cada 12 meses

zambo estructurado, pie equino, dismetría

importante de miembro inferior. Hasta nº35.(unidad)

0633 90 12 104 Calzado a medida exclusivamente para gran Hasta 20 años: 1 cada 6 meses 3 meses 32.000 3.000 29.000 (1) 192,32 18,03 174,29

deformidad unilateral: Artrogriposis grave, Desde 21 años: 1 cada 12 meses

pie zambo estructurado, pie equino, dismetría

importante de miembro inferior. Desde nº36.(unidad)

0633 90 15 105 Calzado ortopédico de apertura total para Hasta 20 años: 1 cada 6 meses 3 meses 14.000 6.000 8.000 (1) 84,14 36,06 48,08

adaptación a ortesis de marcha.(par) Desde 21 años: 1 cada 12 meses

0633 90 18 106 Par de calzado plastazote o similar para pies 1 cada 12 meses 3 meses 16.000 6.000 10.000 (1) 96,16 36,06 60,10

diabéticos, artríticos, artrósicos, neuropáticos,

álgicos, isquémicos o postquirúrgicos.(par)

0612 200 ORTESIS MIEMBRO INFERIOR

Exclusiones: Ortesis para uso deportivo

Ortesis para el pie

Ortesis elaboradas en fibra de carbono

Rodilleras y tobilleras elásticas sin flejes

NORMA ISSO CÓDIGO DESCRIPCIÓN PERIODO MÍNIMO GARANTÍA IMPORTE APORTACIÓN FINANCIACIÓN OBSERVACIONES Importe total Aportación Financiación

Nº 9999 PRESCRIPCIÓN RENOVACIÓN DEL TOTAL DEL USUARIO PÚBLICA Euros Euros máxima Euros

DISPENSADOR MÁXIMO MÁXIMA

0612 200 ORTESIS MIEMBRO INFERIOR

0612 06 03 201 Ortesis monotutor tibial más elementos de anclaje y 1 cada 12 meses 4 meses 31.650 5.000 26.650 190,22 30,05 160,17

corselete femoral.

0612 06 06 202 Ortesis bitutor tibial más elementos de anclaje y 1 cada 12 meses 4 meses 39.850 5.000 34.850 239,50 30,05 209,45

corselete femoral (tipo Klenzack...).

0612 06 09 203 Ortesis tibial estática antiequina, semielaborada, 1 cada 12 meses 4 meses 16.275 5.000 11.275 97,81 30,05 67,76

más elementos de anclaje.

0612 06 12 204 Ortesis tibial dinámica antiequina, semielaborada, 1 cada 12 meses 4 meses 20.375 5.000 15.375 122,46 30,05 92,41

más elementos de anclaje. (Rancho Los Amigos,

Codivilla...).

0612 0615 205 Ortesis tibial dinámica antiequina más elementos 1 cada 12 meses 4 meses 30.625 5.000 25.625 (1) 184,06 30,05 154,01

de anclaje, a medida bajo molde. (Antiequino con

tirantes, Rancho a medida, Calcetín antiequino...).

0612 06 18 206 Ortesis para inmovilización de la articulación 1 cada 12 meses 4 meses 22.425 5.000 17.425 (1) 134,78 30,05 104,73

tibiotarsiana.

0612 09 03 207 Ortesis de rodilla articulada para control de la . 1 cada 12 meses 4 meses 46.000 5.000 41.000 (1) 276,47 30,05 246,41

inestabilidad medio lateral y/o anteroposterior

con control de la flexo extensión

0612 09 06 208 Ortesis de rodilla, tejido o termoplástico, barras 1 cada 12 meses 4 meses 20.375 5.000 15.375 (1) 122,46 30,05 92,41

laterales, cierres anteriores con velcro, control de

la flexo extensión.

0612 09 09 209 Ortesis de rodilla, tejido o termoplástico, 1 cada 12 meses 2 meses 10.638 5.000 5.638 63,94 30,05 33,89

barras laterales, cierres anteriores con velcro.

0612 12 03 210 Ortesis bitutor femoral completa. Incluye elementos 1 cada 12 meses 4 meses 97.250 5.000 92.250 584,48 30,05 554,43

de anclaje o apoyo, articulación y cinturón o correaje

de sujeción. Unilateral.

NORMA ISSO CÓDIGO DESCRIPCIÓN PERIODO MÍNIMO GARANTÍA IMPORTE APORTACIÓN FINANCIACIÓN OBSERVACIONES Importe total Aportación Financiación

Nº 9999 PRESCRIPCIÓN RENOVACIÓN DEL TOTAL DEL USUARIO PÚBLICA Euros Euros máxima Euros

DISPENSADOR MÁXIMO MÁXIMA

0612 12 06 211 Ortesis bitutor femoral en acero, completa. Incluye 1 cada 12 meses 4 meses 107.500 5.000 102.500 646,09 30,05 616,04

elementos de anclaje o apoyo, articulación y cinturón

o correaje de sujeción.

0612 12 09 212 Ortesis bitutor femoral con cierre suizo, completa. 1 cada 24 meses 9 meses 125.000 5.000 120.000 (1), (7) 751,27 30,05 721,21

Incluye elementos de anclaje o apoyo, articulación y

cinturón o correaje de sujeción.

0612 12 12 213 Ortesis bitutor femoral en acero completa, con 1 cada 24 meses 9 meses 135.000 5.000 130.000 (1), (7) 811,37 30,05 781,32

botín de cuero y cazoleta metálica. Incluye

cinturón o correaje de sujeción.

0612 12 15 214 Ortesis bitutor completa. Realizada en acero . 1 cada 24 meses 9 meses 151.000 5.000 146.000 (1), (7) 907,53 30,05 877,48

inoxidable (O.B.), con cierre suizo, cazoleta

metálica, botín de cuero, elementos de anclaje y

articulación de tobillo

0612 12 18 215 Ortesis femoral completa para abducción de 1 cada 12 meses 6 meses 80.000 5.000 75.000 (1), (7) 480,81 30,05 450,76

cadera con dos perneras, dos articulaciones de

cadera y cinturón o cesta pélvica, que permita la

deambulación...

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