DECRETO 9/1997, de 22 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/1997, de 22 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales.

El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluye la prestación ortoprotésica entre las denominadas Prestaciones Complementarias y la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 desarrolla la regulación específica de la prestación ortoprotésica.

El Decreto 369/1996, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio vasco de salud, atribuye la responsabilidad sobre esta prestación a la Dirección de Aseguramiento y Contratación sanitaria del Departamento de Sanidad, si bien con anterioridad al citado Decreto, la competencia correspondía a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Todos estos cambios normativos y competenciales aconsejan actualizar la ordenación de la prestación ortoprotésica en nuestra Comunidad y articular en una sola norma la reglamentación necesaria para su aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de enero de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

La prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales del Sistema Nacional de Salud se facilitará a la población en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco con arreglo a lo establecido en el presente Decreto, en el marco del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, de la Orden de 18 de enero de 1996 que desarrolla la regulación específica de la prestación ortoprotésica y demás normativa básica de aplicación.

Artículo 2 ¿ Contenido de la prestación ortoprotésica.

El contenido de la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales se determinará mediante la aprobación por Orden del Consejero de Sanidad del Catálogo General de Material Ortoprotésico. En dicho catálogo se relacionarán los productos sanitarios susceptibles de financiación por parte del Departamento de Sanidad, sus números de código identificativo y precios máximos y, en su caso, la aportación del usuario, las condiciones especiales para su prescripción, los requisitos para su renovación y el plazo de garantía.

El Catálogo General de Material Ortoprotésico podrá ser objeto de actualización total o parcial con carácter periódico mediante Orden del Consejero de Sanidad.

Artículo 3 ¿ Prescripción.

A los efectos de su financiación por el Departamento de Sanidad, las prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales deberán:

  1. ¿ Estar incluidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, pudiendo admitirse, con carácter excepcional, y debidamente justificado, otros productos no expresamente excluidos en la Orden ministerial de 18 de enero de 1996.

  2. ¿ Estar prescritas por facultativos de atención especializada de Osakidetza-Servicio vasco de salud especialistas en la materia correspondiente al cuadro clínico que justifique la prescripción. También podrán realizar prescripciones los médicos de los servicios de inspección o de la administración sanitaria que tengan la supervisión de esta prestación entre sus contenidos de trabajo.

  3. ¿ El documento de prescripción se ajustará al modelo normalizado que apruebe el Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

Artículo 4 ¿ Establecimientos dispensadores.
  1. ¿ La elaboración y dispensación de los productos sanitarios comprendidos en la prestación ortoprotésica se llevará a cabo única y exclusivamente en aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que cuenten con las oportunas autorizaciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto por su normativa específica y suscriban con el Departamento de Sanidad el oportuno convenio de colaboración. A los efectos del presente Decreto, tales centros, servicios o establecimientos se denominarán establecimientos dispensadores.

  2. ¿ Las condiciones generales de los convenios de colaboración para la dispensación de la prestación ortoprotésica serán aprobadas por el Consejero de Sanidad.

  3. ¿ Las solicitudes para suscribir el convenio de colaboración deberán presentarse en el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco acompañadas de la documentación precisa para acreditar los siguientes extremos:

    1. Datos del Establecimiento (Denominación, Dirección, N.º Teléfono-N.º Fax.).

    2. Datos identificativos del titular del mismo (nombre, apellidos, N.º DNI o razón social, número de identificación fiscal) y en caso de que éste fuese una persona jurídica, datos identificativos de su representante legal (nombre, apellidos y N.º DNI).

    3. Datos identificativos del Técnico Ortopédico/ Técnico Ortoprotésico (Nombre, Apellidos, N.º DNI, copia compulsada de la titulación, Documento/s acreditativos de su vínculo laboral con la empresa)

    4. Plantilla del personal con especificación de las categorías profesionales y detalle de la vinculación jurídica y de su régimen de dedicación.

    5. Breve descripción y plano de los locales destinados a la actividad con la dotación técnica de los mismos.

  4. ¿ Las solicitudes serán resueltas por el Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria en el plazo máximo de tres meses, previa comprobación de que los establecimientos solicitantes cumplen los requisitos establecidos en este Decreto y cuantas disposiciones pudieran resultarles de aplicación. Dicha comprobación incluirá, en todo caso, una visita y un acta de inspección de los mismos.

  5. ¿ La falta de resolución en plazo de estas solicitudes tendrá efectos desestimatorios.

  6. ¿ Los convenios deberán suscribirse en el plazo máximo de quince días a partir de la notificación de la resolución favorable.

  7. ¿ Los convenios mencionados podrán extinguirse a instancia del establecimiento interesado o, cuando exista incumplimiento demostrado de los mismos, podrán ser resueltos por el Departamento de Sanidad.

Artículo 5 ¿ Elección por el usuario del establecimiento dispensador.

Los usuarios podrán elegir libremente el establecimiento dispensador de la prestación ortoprotésica entre aquellos que hubieran suscrito el oportuno convenio de colaboración con el Departamento de Sanidad. A tal efecto, la Unidad Administrativa o el Servicio de Atención al Paciente del centro sanitario en que haya tenido lugar la prescripción les facilitará la relación de establecimientos firmantes del convenio.

Artículo 6 ¿ Obligaciones de los establecimientos dispensadores.
  1. ¿ Los establecimientos a los que se refieren los dos artículos anteriores habrán de disponer de al menos un modelo de cada producto sanitario relacionado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, a un precio igual o inferior al establecido en el mismo...

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