En el procedimiento de divorcio contencioso número 498/95, sobre divorcio contencioso, a instancias de doña Maraia Araceli Gandosa Ormaechea, representada por el Procurador Sr. don José Arzúa Azurmendi, contra José Gago Luis, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao (Bizkaia)

(Cedula de notificacion)

En el procedimiento de divorcio contencioso número 498/95, sobre divorcio contencioso, a instancias de doña Maraia Araceli Gandosa Ormaechea, representada por el Procurador Sr. don José Arzúa Azurmendi, contra José Gago Luis, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia.-En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis.-Vistos por don Ricardo González González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao y su Partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado, con el número de procedimiento 498/95, a instancias de doña Maraia Araceli Gandosa Ormaechea, representado por el Procurador Sr. don José Arzúa Azurmendi y defendido por el Letrado Sr. Astorquia, siendo parte demandada don José Gago Luis, que ha sido declarado en rebeldía.

Fallo: Que, estimando la demanda formulada por doña Maraia Araceli Gandosa Ormaechea, representada por el Procurador Sr. don José Arzúa Azurmendi, contra su esposo donJosé Gago Luis, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro desuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con cuantos efectos legales sean inherentes a tal declaración acordando, asimismo, las medidas recogidas en el segundo fundamento de derecho de esta resolución, sin hacer expresa imposición de las costas.

Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 776 y concordante de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese al demandado rebelde la presente resolución en la forma establecida por los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la parte actora no...

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