Orientaciones necesarias

AutorRafael Gómez Pavón
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas758-762

Page 758

Por la Dirección General se redactará... y los preceptos que respondan a la mejor organización y mayor efectividad de la Institución.»

(R. D. de 11 de julio de 1927.)

Próximamente, a juzgar por el extractado Real decreto que sirve de tema a estas líneas, serán encajadas orgánicamente en el nuevo Reglamento Hipotecario que elabora la Dirección General de los Registros, todas aquellas reformas que, ora han aparecido con intervalos de tiempo y fragmentariamente en la Gaceta, respondiendo a necesidades jurídicas del momento, ya vienen siendo aconsejadas por técnicos y publicistas en larga serie de años y experiencia. Por lo enunciado en la disposición nombrada, es amplísimo el índice de reformas que se tratan de implantar, comprendido en dos enunciados generales, o sea : Primero : La mejor organización de la Institución Registro. Segundo: Su mayor eficacia. Y la Dirección General, con sus hombres y el material profuso acumulado a través de tantas disquisiciones, memorias e informes sobre necesidades y lagunas de la Legislación, de sabia jurisprudencia orientadora, lejanas las necesidades parlamentarias turbadoras de la serena y articulada visión del jurisconsulto, es la esperanza fundadísima de que la Institución hipotecaria ha de alcanzar el deseado grado de plenitud y eficacia tan, por tantos conceptos, escasa hasta ahora.

A nuestro juicio, la reforma verdaderamente trascendental ha de afrontar, no sólo la paridad de las realidades hipotecarias y lasPage 759 que surgen a extramuros de sus normas cosa que no se lograría íin el complemento de un Catastro racional ni tampoco multiplicando las combinaciones que dan elasticidad al crédito inmobiliarió, sino que tiene que atender de una vez el problema de la propiedad ausente del registro, y aun el de aquélla que ya a su amparo emigra del mismo. Este es tal vez el más importante que ha de presentarse a todo reformador de la ley, y de nada valdrán las fórmulas más o menos acertadas que se injerten en nuestra legislación, como sobre un cuerpo inanimado, si de nuevo la indiferencia, el desconocimiento o la desconfianza popular las esterilizan.

Influyen, y no pretendemos descubrir nada nuevo, varias causas en el problema anunciado últimamente y que pueden clasificarse én las siguientes : A) Obstáculos derivados de la división del tiempo (art. 20). B) Rigorismo formal del tracto sucesivo y deficiencias de la titulación. C) Fisonomía de la propiedad en las distintas regiones de España. D)...

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