Órganos consultivos
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Los órganos consultivos son órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a los órganos de contratación que dictaminan o informan en materia de contratación pública.
Contenido
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La Juntas Consultivas de Contratación Pública son los órganos específicos de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público.
El art. 328 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) regula la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y el art. 328 LCSP/2017 , hace referencia a los órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Junta Consultiva de Contratación Pública del EstadoLa Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano consultivo colegiado al que específicamente se le atribuye la regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal, y con independencia de que las entidades contratantes operen en los sectores especiales del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
Su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente ( Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, Régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ).
El art. 328 LCSP/2017 atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado las siguientes funciones:
- Propuesta normativa: promover la adopción de las normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.
- Recomendaciones: aprobar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación que serán publicadas, si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.
- Informes: informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración y, con carácter preceptivo, sobre todas las disposiciones normativas de rango legal y...
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