Registros oficiales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los registros oficiales son los lugares de inscripción, oficial y público, de datos relevantes para la contratación pública.

Contenido
  • 1 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
    • 1.1 Concepto y finalidad del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
    • 1.2 Inscripciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
  • 2 Registro de Contratos del Sector Público
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público Concepto y finalidad del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

Tal y como establece el art. 337.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) , el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público.

El Registro será público y se podrá acceder de forma abierta, previa identificación de la persona que accede ( art. 344.1 LCSP/2017 ).

La LCSP/2017 establece un Registro de carácter estatal y, a su lado, la posibilidad de que las Comunidades Autónomas cuenten con su propio Registro ( art. 341 LCSP/2017 ) que, caso de no hacerlo, podrán practicar inscripciones en el registro estatal.

La práctica de inscripciones en el Registro por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirá la previa suscripción de un convenio a tal efecto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El art. 337.4 LCSP/2017 dispone que el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará interconectado y será interoperable con el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

Inscripciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

En el Registro Oficial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR