Decreto 29/95, de 10 de julio, sobre Organos de Apoyo Directo e Institucional del Presidente

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la máxima representación de la misma, así como la ordinaria del Estado en el territorio autónomo, y, por otra parte, le atribuye la función de presidir, dirigir y coordinar la actuación del Consejo de Gobierno.

Por otra parte, la Ley 3/95, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja determina en su capítulo IV las atribuciones del Presidente.

Sin perjuicio del asesoramiento que el Consejo de Gobierno preste al Presidente en las materias cuya competencia tiene asignadas, es necesario que tenga un apoyo directo para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Estas funciones deben ser desempeñadas por personas que gocen a juicio del titular, de la capacidad y confianza que los trabajos a realizar requieren, y su nombramiento tendrá carácter eventual.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en su reunión celebrada el día 10 de julio de 1995, y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 23 ñ) de la Ley 3/95 citada, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Los Organos de Apoyo Directo e Institucional al Presidente, los constituyen su Gabinete y la Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el Exterior.

Artículo 2

El Gabinete del Presidente, dependiendo directamente de éste, desempeñará las siguientes funciones:

  1. La coordinación y seguimiento en la ejecución del programa de gobierno.

  2. El asesoramiento directo al Presidente en el ejercicio de sus funciones, y la coordinación de sus relaciones institucionales.

  3. La organización y coordinación de los actos de carácter institucional.

  4. Las relaciones con los medios de comunicación, coordinando la información que a los mismos se preste sobre la acción de gobierno y la administración pública.

  5. Elaboración de propuestas sobre la base de análisis estructurales y seguimiento de los acuerdos adoptados en materias sociales y económicas.

Artículo 3

Al frente del Gabinete del Presidente, y dependiendo directamente de él existirá un Jefe de Gabinete, que, con nivel orgánico de Director General, ejercerá las funciones de coordinación en la ejecución de los programas del Gobierno y la Dirección del...

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