Instrucción número 1/2003 de la Fiscalía General del Estado sobre Aspectos Organizativos de las Fiscalías y sus Adscripciones con Motivo de la Reforma Parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

AutorLa Redacción
Páginas1005-1023
I Introducción

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Ley 38/2002 y Ley Orgánica 8/2002, ambas de 24 de octubre, en aras a lograr una mayor agilización de los procedimientos penales y dotarles de mecanismos de aceleración, introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo proceso especial para "enjuiciamiento rápido" de determinados delitos, modifica el régimen jurídico del procedimiento abreviado y del juicio de faltas, y otorga un tratamiento singular a la figura procesal de la conformidad; con un alcance reductor de la penalidad muy cualificado en determinados supuestos.

Con razón dice la Exposición de Motivos de la Ley 38/2002 que la nueva regulación nace con vocación de producir un giro en los hábitos de nuestra Administración de Justicia, y que el Ministerio Fiscal cobra un destacado protagonismo y particular responsabilidad en la eficacia de la reforma.

Efectivamente, el juicio rápido con instrucción concentrada ante el Juzgado de guardia y participación activa del Ministerio Fiscal (art. 797.1), comporta un cambio en la manera de actuar ante los órganos del orden jurisdiccional penal, haciendo pivotar sobre el Ministerio Público una parte esencial de la efectividad de la reforma.

Ese giro en los modos de intervención procesal del fiscal afecta también a la estructura organizativa de las Fiscalías y sus adscripciones permanentes, a la oficina fiscal, a los medios personales auxiliares y materiales con que cuenta.

La actual planta del Ministerio Fiscal, concentrada principalmente en las capitales de provincia y poblaciones sede de adscripciones, precisa adaptarse a la reforma, a las exigencias de una continua y más inmediata intervención ante los numerosos y diseminados órganos judiciales.

Próxima la entrada en vigor de la Ley, estas circunstancias obligan a reconsiderar algunos aspectos del funcionamiento interno del Ministerio Fiscal, de las Fiscalías y adscripciones, de sus integrantes, de la organización, control y registro de los procedimientos en la oficina fiscal. De ahí la conveniencia de elaborar esta Instrucción, sin perjuicio de hacer frente en momento ulterior a cuantas otras cuestiones la experiencia de aplicación diaria de la ley pueda deparar, o a su reconsideración.

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II Organización de las fiscalías: medios personales y servicios
l Introducción

De lo expuesto, resulta la repercusión de la reforma procesal en el funcionamiento y organización de las Fiscalías, en el servicio de orden penal que desde ellas se presta, y en la intervención de los fiscales ante los órganos judiciales.

Necesario es reconocer que la efectividad de la reforma solo será posible merced al esfuerzo y dedicación de los miembros del Ministerio Fiscal en superar el reto de adaptación que el cambio legislativo supone.

Falta aún el desarrollo reglamentario exigido por el Estatuto de 1981, siendo difícil la aplicación del Reglamento de 1969 al no contemplar la realidad actual del Ministerio Fiscal, y supliendo sus insuficiencias la Fiscalía General del Estado por medio de Instrucciones y Circulares, la adaptación de los órganos fiscales a la reforma procesal penal exige cambios en el funcionamiento del Ministerio Fiscal y Fiscalías, haciendo necesario reconsiderar el número y dotación de las actuales adscripciones para su incremento en un futuro próximo, reordenando organización y plantillas en correspondencia con la distribución territorial de la organización judicial.

En esta línea, la figura de los "Fiscales Delegados de la Jefatura" que pretende instaurar la próxima reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, puede contribuir a tal objetivo de adaptación.

Mientras tanto, la próxima entrada en vigor de la reforma procesal hace preciso revisar cometidos, aprovechar los medios personales del Ministerio Fiscal, y variar la planificación de sus servicios.

2. Servicio de Guardia en las Fiscalías

Por Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha modificado el Reglamento 5/1995, de aspectos accesorios de la actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia.

El Acuerdo del Consejo impone el diseño de un nuevo sistema de guardias -muy pormenorizado- para afrontar las actuaciones judiciales que se derivan de la tramitación de los juicios rápidos, del enjuiciamiento inmediato de determinados delitos en caso de conformidad y enjuiciamiento de las faltas, a la vez que atender adecuadamente al resto de actuaciones y diligencias propias del servicio de guardia. Diferencia distintos grupos de servicios de guardia en función al número de Juzgados con que cada partido judicial cuenta, aunque en síntesis se puede hablar de:

Servicio de guardia de 24 horas y de enjuiciamiento diario de faltas.

Servicio de guardia ordinaria de 48 horas y de enjuiciamiento diario de faltas.

e) Servicio de guardia semanal y de enjuiciamiento diario de faltas. ti) Servicio de guardia durante ocho días.

e) Servicio de guardia permanente en partidos judiciales con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

El nuevo diseño provocado por la reforma procesal, que refuerza sensiblemente el actual sistema de guardias de los Juzgados de Instrucción, afecta directa y notablemente a las Fiscalías, que han de adaptarse al sistema de guardia de los correspondientes órganos judiciales de su territorio.

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La prestación del servicio de guardia, en correspondencia con lo dispuesto en el reformado artículo 42.1 del Reglamento 5/1995, es obligatoria para los miembros del Ministerio Fiscal y su personal auxiliar, y la presencia en las guardias de 24 y 48 horas de duración, como en aquellas que impongan un régimen de permanencia, se acomodará al régimen establecido en el Reglamento para el titular del órgano judicial y su personal auxiliar, realizándose en iguales condiciones de permanencia y disponibilidad. La guardia la prestarán tanto fiscales como órganos judiciales de guardia se hayan constituido en la provincia con las excepciones que luego se indicarán.

El Fiscal Jefe, en todo caso, por razones de organización de la Fiscalía podrá encomendar específicamente este cometido a determinados fiscales o funcionarios auxiliares.

La reforma procesal y el sistema de asignación de guardias involucra en el proceso a un mayor número de fiscales ante la participación activa y concentración de actuaciones que la reforma pretende se produzca durante el servicio de guardia en los Juzgados de Instrucción, debiendo atender el fiscal especialmente la tramitación de las diligencias urgentes y procedimiento de enjuiciamiento rápido, formulando en su caso escrito de acusación.

La guardia deberá llevarse a cabo con carácter general por el fiscal adscrito al Juzgado, aunque el Fiscal Jefe puede acordar la alteración de este sistema cuando la organización de la Fiscalía así lo requiera.

En las guardias diarias de 24 o 48 horas, a su término, el Fiscal que haya permanecido prestando el servicio desde las 21 horas hasta las 9 de la mañana, a la vista de las circunstancias y condiciones de especial penosidad en que el mismo se haya desarrollado, podrá, previa comunicación al Fiscal Jefe, dejar de asistir al despacho el propio día de la conclusión de la guardia.

El proyecto de Orden ministerial regulador del servicio de guardias ha previsto un número de fiscales de guardia paralelo al de órganos judiciales, aunque se prevé que el Fiscal Jefe, para la mejor organización de los servicios, pueda acordar que un fiscal simultanee el servicio de guardia de dos partidos judiciales, siempre que el régimen establecido para los mismos sea de disponibilidad y nunca de permanencia. Igualmente ha dispuesto para los servicios de guardia semanal un sistema de guardia de permanencia igual que el establecido para los Juzgados, pero faculta también a los Fiscales Jefes -en atención a la menor carga de trabajo de algunos de ellos y sistema organizativo de Fiscalía- para sustituir la permanencia por un régimen de disponibilidad, simultaneando este servicio de guardia con la realización de otras tareas, facilitando su cumplimiento y restantes servicios de Fiscalía.

Personal auxiliar de Fiscalía colaborará con el fiscal de guardia. Uno de ellos colaborará en el servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas, y en los partidos judiciales donde no haya sede de Fiscalía asistirá al fiscal alguno de los funcionarios auxiliares del Juzgado de guardia, que designará el Secretario Judicial.

3. Planificación de los servicios en las Fiscalías

La planificación y organización de los servicios a que debe asistir el Fiscal es otro aspecto que juega un papel fundamental para que pueda llevarse a efecto la reforma procesal penal, dado que la plantilla de Fiscales es muy inferior a la de titulares de órganos judiciales. La citación del fiscal para comparecer a dispersos actos judiciales de los plurales y disgregados órganos judiciales podría impedirlo.

Para evitar estas disfunciones, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (disposición adicional primera) acordó que el Consejo General del Poder Judicial Page 1008 dictara un Reglamento para ordenar coordinadamente con el Ministerio Fiscal los señalamientos de juicios orales de procedimientos rápidos por los Juzgados de guardia ante los Juzgados de lo Penal (800.3). Similar previsión recoge para el juicio de faltas (965:2), para...

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