Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se organizan y regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30, apartados 1 y 6, que corresponde a las administraciones educativas organizar y regular los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Los aspectos básicos de estos Programas han quedado fijados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en desarrollo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 14 señala que estos Programas tendrán como finalidad favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de 16 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del Programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, de aquellos alumnos de 15 años que una vez cursado segundo de la Educación Secundaria Obligatoria y habiendo repetido una vez en la etapa no estén en condiciones de promocionar a tercero.

El RD 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correcciones recogidas en el RD 1416/05, de 25 de noviembre, establece que se podrán graduar los módulos formativos atendiendo a las necesidades de los colectivos destinatarios.

El Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en el artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación organizará y regulará los Programas de Cualificación Profesional Inicial conforme a lo establecido en los apartados 1 y 6 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención, en su caso, del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La finalidad de estos programas se ajusta a las intenciones del Gobierno de La Rioja de favorecer el que ningún alumno abandone el sistema escolar sin haber agotado todas sus posibilidades de formación y titulación y desarrollar acciones encaminadas a incrementar el número de alumnos que se titulan en educación secundaria obligatoria o, cuando menos, a posibilitar que éstos obtengan una cualificación profesional de Nivel 1 que les permita su inserción social y laboral.

Por todo ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.2.4, letra i) del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto organizar y regular los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Finalidad y principios
  1. La finalidad de los Programas de Cualificación Profesional Inicial es la de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como, en determinados casos, la obtención de dicho título.

  2. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se basarán, además de en los principios establecidos con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria, en los siguientes:

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  1. La incorporación de las competencias relativas a cualificaciones profesionales que proporcionen a los alumnos las capacidades suficientes para una inserción sociolaboral satisfactoria.

  2. La organización del proceso enseñanza-aprendizaje de manera personalizada e integradora.

  3. La definición de diferentes modalidades formativas, a través de las cuales se dé respuesta a las necesidades personales, sociales y educativas de los alumnos. Una de esas modalidades deberá dirigirse a los alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan integrarse en una modalidad ordinaria pero cuyo nivel de autonomía personal y social les permita acceder a un puesto de trabajo.

  4. La responsabilidad educativa compartida por las administraciones educativas, los servicios sociales, las instituciones del entorno, el tejido empresarial y por los propios alumnos.

Artículo 3 Objetivos

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen como objetivos:

  1. Contribuir al desarrollo personal de los alumnos que los cursen y a la adquisición de un conjunto de competencias profesionales propias de una cualificación de Nivel 1 de las diversas Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, encaminado a la consecución de un certificado de profesionalidad que posibilite una inserción laboral satisfactoria.

  2. Permitir el desarrollo de las competencias básicas necesarias para, en su caso, obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o la preparación para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

  3. Proporcionar una formación práctica para el trabajo que permita aplicar y reforzar lo aprendido en el programa, así como familiarizarse con la dinámica del mercado laboral.

  4. Prestar apoyo tutorial y orientación sociolaboral personalizados que promuevan y faciliten el desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo.

  5. Desarrollar la capacidad de continuar aprendiendo de manera autónoma y en colaboración con otras personas, de acuerdo con los propios objetivos y necesidades.

  6. Reforzar la conexión entre el sistema educativo y el sector productivo.

Artículo 4 Destinatarios y requisitos de acceso
  1. Se podrán incorporar a estos Programas los alumnos o jóvenes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Aquellos que, escolarizados o no, tengan dieciséis años y sean menores de 21, cumplidos ambos en el año natural de inicio del programa y no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    2. Aquellos que cumpliendo 15 años en el año natural de inicio del Programa, tras la oportuna emisión de informe de orientación educativa y profesional reúnan las siguientes condiciones: haber cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido ya una vez en la etapa. En este caso será preciso el acuerdo de alumnos y padres o tutores.

    3. De acuerdo con la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, también podrán acceder a estos programas los jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo no puedan integrarse en una modalidad ordinaria, o aquellos que padezcan graves trastornos de conducta y hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial. Estos jóvenes gozarán de la oportuna orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral.

  2. Para cursar uno de estos programas será condición preferente no haber cursado o superado anteriormente otro Programa de Cualificación Profesional Inicial y, en su caso, haber agotado las vías ordinarias de atención a la diversidad previstas en la legislación vigente.

  3. El acceso a los Programas de Cualificación Profesional Inicial será de carácter voluntario.

  4. El Servicio de Inspección Técnica Educativa supervisará los procedimientos para garantizar que la adscripción de los alumnos a un determinado programa se adecua a sus condiciones y características, que reúne los requisitos establecidos y que se ha seguido el procedimiento correcto. (Anexos I)

Artículo 5 Procedimiento de acceso

Para el acceso de los alumnos a un Programa de Cualificación Profesional Inicial se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Para la incorporación al programa, será necesario cumplimentar del documento de solicitud, según el Anexo II, y que reflejará de forma expresa el compromiso de aceptación del alumno y, en su caso, de sus padres o representantes legales. En el caso de que la demanda de un Programa de Cualificación Profesional Inicial sea superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de prioridad que se establezcan en la Orden de la Consejería de Educación, cultura y Deporte que regule la admisión y escolarización de estas enseñanzas. Una vez admitido se deberá cumplimentar la hoja de matrícula, según el Anexo III.

  2. Para el alumnado que se incorpora con 15 años o alumnos con necesidades educativas especiales, el servicio de Inspección Técnica Educativa elaborará un informe favorable y propuesta...

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