SAP Barcelona, 14 de Marzo de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:3217
Número de Recurso194/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 229/1999 seguidos por el Juzgado 1a. Instancia 46 Barcelona , a instancia de D/Dª. Concepción y Amelia , contra ROYAL VACACIONES SA y VIATGES VIAPUNT SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes y la codemandada Viatges Viapunt S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de diciembre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Laura de Manuel Tomás en representación de Dª Concepción y Dª Amelia debo condenar y condeno a "Viatges Viapunt S.A." y "Royal Vacaciones S.A." a que indemnice n solidariamente a las demandantes en la suma de 88.050 ptas., así como los intereses legales desde la interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la codemandada VIATGES VIAPUNT S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 8 de marzo de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

Motivos del recurso.

Las actoras solicitan el reembolso, en forma solidaria, de la Agencia Mayorista ROYAL VACACIONES

S. A. y minorista VIATGES VIAPUNT S.A. del viaje combinado concertado que ascendio a la cantidad de 352.200 ptas y una indemnización de perjuicios hasta la suma de 800.000 ptas., límite del cognición, según puntualizaron posteriormente durante el desarrollo del pleito.

El juzgador de instancia estima parcialmente la demanda y condena a ambas codemandadas al reintegro del 25 % del precio del viaje, impugnando las demandantes y la minorista con base, esencialmente, en dos extremos como son:

  1. Recurso de las actoras: La cantidad concedida que se fundamenta en el art. 9.2 de la Ley 21/1995, de 6 de julio , reguladora de los viajes combinados, no se ajusta a lo pedido ni ha sido fijada correctamente puesto que el supuesto de hecho contemplado en la citada norma se refiere a la resolución o cancelación del viaje que no es el caso examinado en que se ha realizado el viaje pero de tal modo que debe concluirse lo ha sido no solo parcialmente incumplido sino en su integridad.

  2. Recurso de VIATGES VIAPUNT S.A. La responsabilidad del viaje es de la Agencia Mayorista, sin que la minorista haya realizado acto alguno infractor, ni proceda su condena solidaria, infringiendo el art. 11 de la citada Ley 21/1995, de 6 de julio , de viajes combinados.

SEGUNDO

Solidaridad de la Agencia Mayorista y la detallista. Art. 11 de la Ley 21/1995. de 6 de julio .

  1. - El art. 11. 1 de la Ley de Viajes combinados dispone:

    " Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos"

    Asimismo, el art. 2, en sus pfos. 2 y 3, relativos a las definiciones, establece que:

    - organizador, es la persona física que organice en forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente o por medio de un detallista.

    - Detallista es la persona física o jurídica que vende u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por el organizador, y

  2. - Se establece, pues, una obligación "ex lege" para los organizadores y detallistas por la ejecución deficiente del...

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