REAL DECRETO 3/2003, de 3 de enero, por el que se crea la Comisión Nacional Organizadora de los actos conmemorativos del 25.º aniversario de la Constitución española.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-236
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

En el año 2003 se cumplirá el 25.º aniversario de la promulgación de nuestra Constitución, aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum por los españoles el 6 de diciembre de 1978, convocado por Real Decreto 2550/1978, de 3 de noviembre, y sancionada y promulgada por S. M. el Rey el 27 de diciembre de 1978.

Son muchos los acontecimientos que han sucedido desde diciembre de 1978. Sin embargo, y al margen de las legítimas discrepancias sobre las formas de organización social, la valoración de sus problemas y el alcance de las soluciones, es un hecho constatable que la Constitución y el consenso generado en torno a su espíritu han impulsado cambios de enorme trascendencia para los españoles y el Estado social y democrático de Derecho en el que se autoorganiza.

Los españoles hemos fundado nuestra convivencia social sobre la base de la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Nos hemos organizado políticamente en un Estado compuesto, alcanzando niveles de descentralización política difícilmente comparables.

España se encuentra hoy incorporada a la Unión Europea y al resto de organizaciones internacionales, con un papel verdaderamente destacable en misiones de mantenimiento de la paz en países que han pasado por el duro trance de la guerra. En fin, España es una nación libre, democrática, plural, económicamente sólida y con unas instituciones asentadas gracias al esfuerzo de todos, en el marco estable y firme de nuestro texto constitucional.

Por todo ello, el Gobierno considera que la celebración del 25.o aniversario de la Constitución española no sólo es merecido, sino que exige impulsar y apoyar los distintos acontecimientos que en su honor puedan celebrar la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes, y coordinar éstos con los diversos actos que los órganos constitucionales del Estado y otras Administraciones públicas puedan llevar a cabo para conmemorar el citado aniversario.

Con este fin, se aprueba este Real Decreto que tiene por objeto la creación de una Comisión Nacional Organizadora de los actos conmemorativos del vigésimo quinto aniversario de la Constitución española de 1978, destinada a preparar, canalizar y coordinar los distintos actos y celebraciones a que dará lugar esta efeméride.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de enero de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación.

Se crea la Comisión Nacional Organizadora de los actos conmemorativos del 25.º aniversario de la Constitución española.

Artículo 2 Fines.

Esta Comisión, adscrita al Ministerio de la Presidencia, impulsará, canalizará, coordinará y supervisará, en su caso, las actividades que se lleven a cabo por la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes que participen en la celebración.

Asimismo, la Comisión mantendrá la necesaria coordinación con el Congreso de los Diputados, el Senado, el Defensor del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos de naturaleza constitucional, así como con otras Administraciones públicas, universidades y demás organizaciones públicas, en relación con las actividades que se realicen con motivo de esta celebración.

Artículo 3 Organización.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructura en los siguientes órganos:

  1. El Presidente.

  2. El Pleno.

  3. La Comisión Ejecutiva.

  4. Las Subcomisiones.

Artículo 4 El Presidente.
  1. El Presidente de la Comisión Nacional será el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, que podrá ser sustituido por la Subsecretaria de la Presidencia.

  2. Son competencias del Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

  2. Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

  3. Convocar a personas no integrantes del Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

  4. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

  5. Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.

  6. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.

Artículo 5 El Pleno.
  1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado, en calidad de vocales, por los Subsecretarios de todos los Departamentos ministeriales, así como por el Subdirector del Gabinete del Presidente del Gobierno.

    El Presidente de la Comisión Nacional podrá convocar a las reuniones de la Comisión a representantes de otras Administraciones públicas, de instituciones públicas y privadas y a personalidades de reconocido prestigio, cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar.

    Actuará como Secretario la persona que a tal efecto designe el Presidente de la Comisión Nacional.

  2. El titular de cada Departamento ministerial designará a los vocales suplentes que hayan de asistir al Pleno en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del vocal titular, debiendo contar con rango al menos de Director general o equivalente.

  3. Son competencias del Pleno:

    1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

    2. Supervisar su ejecución.

    3. Coordinar y apoyar las actividades que los órganos tanto constitucionales como de relevancia constitucional llevan a cabo para la conmemoración del 25.o aniversario.

    4. Acordar, a propuesta del Presidente, la creación de Subcomisiones, con la composición y funciones previstas en el artículo 7 del presente Real Decreto.

    5. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de sus respectivos suplentes.

    6. Elaborar y aprobar las normas de funcionamiento interno de la Comisión Nacional.

Artículo 6 La Comisión Ejecutiva.
  1. La Comisión Ejecutiva estará constituida por el Presidente, un máximo de nueve vocales y el Secretario.

  2. Será Presidente de la Comisión Ejecutiva el Presidente del Pleno de la Comisión, que podrá ser sustituido por la Subsecretaria de la Presidencia.

  3. Los vocales serán designados por el Presidente de la Comisión Nacional, a propuesta del Pleno, sin que sea necesario que aquéllos sean miembros del Pleno.

  4. Es competencia de la Comisión Ejecutiva proponer al Pleno y llevar a cabo los programas de actividades aprobados por aquél, así como cualquier otro cometido que le encomiende dicho órgano.

  5. Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva el Secretario del Pleno.

Artículo 7 Subcomisiones.
  1. El Pleno acordará la creación de Subcomisiones específicas, las cuales, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden al Pleno y a la Comisión Ejecutiva, desarrollarán funciones de preparación de actuaciones concretas.

  2. Dichas Subcomisiones estarán presididas por la persona que designe el Pleno y de ellas podrán formar parte representantes de distintas Administraciones públicas e instituciones públicas y privadas, así como personalidades de reconocido prestigio.

Artículo 8 Medios personales y materiales.
  1. Todos los cargos de la Comisión Nacional Organizadora de los actos conmemorativos del 25.o aniversario de la Constitución española tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  2. El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público.

Artículo 9 Funcionamiento de la Comisión Nacional.

Sin perjuicio de las particularidades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10 Extinción.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que motivan su creación.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 3 de enero de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

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