REAL DECRETO 1494/2003, de 2 de diciembre, por el que se crea la Comisión nacional para la conmemoración del V centenario de la muerte de Cristóbal Colón.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-22952
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto

En el año 2006 se cumple el V centenario de la muerte de Cristóbal Colón, acaecida en Valladolid el 21 de mayo de 1506. Cinco siglos después de su muerte, la Comunidad Iberoamericana de Naciones es una realidad consolidada, basada en vínculos de lengua, cultura, valores e historia común. Para España, las relaciones con Iberoamérica han constituido siempre una de las prioridades de su política exterior, uno de cuyos objetivos es el fortalecimiento de esa comunidad. La celebración de este acontecimiento es una buena ocasión para reforzar ese objetivo, impulsando aún más los lazos políticos y culturales existentes de España con las naciones iberoamericanas.

Por estas razones, y con el fin de poder llevar a cabo un programa de actividades con motivo de la conmemoración del quinto centenario de su muerte, se considera necesaria la creación de una comisión nacional que asuma la preparación y organización de dichas actividades.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Creación.

Se crea la Comisión nacional para la conmemoración del V centenario de la muerte de Cristóbal Colón. Esta comisión, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, entidades públicas, privadas y particulares que participen en la celebración.

Artículo 2 ?Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión nacional se estructurará en los siguientes órganos:

a)?El Presidente.

b)?El Pleno.

c)?El Comité Ejecutivo.

Artículo 3 ?El Presidente.

La Comisión nacional será presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores, que podrá ser sustituido por el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Artículo 4 ?El Pleno.
  1. ?El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión nacional y estará integrado por los siguientes miembros:

    a)?Vinculados a la Administración General del Estado:

    El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    El Secretario de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    El Secretario de Estado de Comercio y Turismo del Ministerio de Economía.

    El Secretario General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa.

    El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

    El Director General de Política Exterior para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    El Director General de Cooperación con Iberoamérica de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

    El Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

    El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    El Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.

    El Almirante Director del Instituto de Historia y Cultura Naval.

    El Subdirector General de Cooperación y Promoción Cultural Exterior de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que actuará como Secretario.

    b)?El Director de la Real Academia de la Historia.

    c)?Los embajadores acreditados en Madrid de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y el Secretario de Cooperación Iberoamericana, previa su aceptación a petición del Presidente.

    d)?A título personal y previa su aceptación a petición del Presidente, hasta 10 personalidades de prestigio en el mundo de la historia, de la cultura y de la diplomacia.

    e)?El Presidente de la Comisión nacional podrá incrementar el número de vocales con el nombramiento de los representantes de otras instituciones y entidades que lo soliciten, así como con otras personas de prestigio en el mundo de la historia, de la cultura y de la diplomacia.

  2. ?Son competencias del Pleno:

    a)?Aprobar el programa de actividades de la Comisión y supervisar su ejecución.

    b)?Recabar la colaboración de Administraciones, instituciones públicas o privadas y particulares que se estimen precisas para la debida relevancia de la conmemoración.

    c)?Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades que estime adecuadas para la conmemoración del centenario.

    d)?Designar, a propuesta del Presidente, un coordinador y colaboradores para el desarrollo del programa de actuaciones que prevea la Comisión, que actuarán bajo la supervisión del Comité Ejecutivo.

Artículo 5 ?El Comité Ejecutivo.

Con objeto de asegurar la ejecución y el seguimiento de los acuerdos de la Comisión, se crea un Comité Ejecutivo, presidido por el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que estará integrado por los miembros del Pleno de la Comisión que esta misma acuerde, con un máximo de siete. Desempeñará la secretaría del Comité el titular de la del Pleno.

Son competencias del Comité Ejecutivo:

a)?Proponer al Pleno, para su aprobación, el programa de actividades de la Comisión nacional.

b)?El estudio de las actividades conmemorativas propuestas por otros organismos, entidades o particulares, para su elevación al Pleno.

c)?El seguimiento de las actividades conmemorativas propuestas por otros organismos, entidades o particulares, para su elevación al Pleno.

d)?El estudio, informe y propuesta de cuantos asuntos le encomiende el Presidente o el Pleno.

Artículo 6 ?Medios personales y materiales.
  1. ?Todos los cargos de la Comisión y del Comité Ejecutivo tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les corresponda en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

  2. ?Las instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

  3. ?El funcionamiento de la Comisión nacional no supondrá incremento del gasto público.

Artículo 7 ?Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8 ?Extinción.

La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, antes de finalizar el primer trimestre del año 2007.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 2 de diciembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores,

ANA PALACIO VALLELERSUNDI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR