Orden 24/2009, de 29 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La organizaciones profesionales agrarias como asociaciones de naturaleza sindical creadas por los agricultores para la defensa y representación de sus intereses generales cumplen un papel muy importante, como entidades representativas del sector y como interlocutores institucionales en el diálogo con la administración.

En este sentido, las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, vienen recogiendo cantidades previstas con el fin de hacer efectivo el apoyo económico,destinado a contribuir a que las diferentes organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de esta Comunidad, hagan frente a los gastos de funcionamiento derivados del ejercicio de las actividades que le son propias.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y modificado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, recoge en el artículo 8.1.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden:

Artículo 1 Objeto

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de La Rioja, para el sostenimiento de los gastos de funcionamiento de las actividades que les son propias.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y hayan alcanzado representatividad regional de acuerdo con el procedimiento establecido en cada momento para su determinación.

Artículo 3 Financiación

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria destinada a ayudas a organizaciones profesionales agrarias para actividades, que figuran en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando condicionada la concesión de subvenciones a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

Artículo 4 Gastos subvencionables

Serán objeto de ayuda los gastos de las organizaciones profesionales agrarias derivadas de las siguientes actividades:

- La coordinación de actividades sindicales.

- La colaboración con asociaciones del sector.

- El asesoramiento, ayuda, gestión y colaboración con los agricultores y ganaderos en procedimientos relacionados con la administración.

- La organización de actividades de formación, información y dinamización.

- El seguimiento y la difusión de las políticas agrarias.

- Cualquier otro servicio prestado a los agricultores y ganaderos para la promoción y la defensa de sus intereses.

Artículo 5 Procedimiento de concesión

Convocatoria. Plazo de presentación.

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico...

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