ORDEN 24/2011, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se convocan, para el año 2012, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Según lo señalado en el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, en cuya virtud, los consellers correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de concesión de subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como en el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo a ejecutar, tanto en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como en aquellos países y poblaciones estructuralmente empobrecidos que sean emisores de flujos migratorios hacia nuestra comunidad, considerados países prioritarios para la promoción del codesarrollo en la presente convocatoria.

Artículo 2 Bases

Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria, que se incluyen como anexo I de la presente orden.

En todo lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Artículo 3 Financiación
  1. Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria serán sufragadas con cargo al capítulo IV, línea de subvención T6556, del programa "Cooperación Internacional al Desarrollo", del presupuesto de la Generalitat para 2012, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados Presupuestos de la Generalitat para 2012, de conformidad con lo dispuesto en la orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto de la Conselleria de Economía y Hacienda.

  2. Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que dichas subvenciones se otorgan a entidades sin ánimo de lucro, registradas además como organización no gubernamental para el desarrollo (ONGD), para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, con un alto contenido social, no suponiendo las acciones subvencionadas ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

Por tanto, con la percepción de la citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea

de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de ejecución y desarrollo

Se faculta al director general de Integración y Cooperación de conformidad con el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden y se delega en él la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 30 de diciembre de 2011

El conseller de Justicia y Bienestar Social, JORGE CABRÉ RICO

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente orden, convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo a ejecutar, tanto en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como en aquellos países y poblaciones estructuralmente empobrecidos que sean emisores de flujos migratorios hacia nuestra comunidad de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la tercera base.

Tendrá las siguientes modalidades:

  1. Proyectos de codesarrollo.

    Se entiende por proyecto el conjunto de acciones dirigidas a la consecución de un objetivo específico que pueden estar insertas en programas o planes de desarrollo de mayor envergadura. Los proyectos se apoyan en planificaciones muy definidas, con previsiones concretas de los recursos necesarios y la temporalidad de su ejecución.

    El importe máximo de subvención para cada proyecto no podrá ser superior a 120.000 euros.

    El periodo de ejecución de un proyecto no será superior a 24 meses.

  2. Microproyectos de cooperación internacional para el codesarrollo.

    Un microproyecto es una intervención o acción puntual de cooperación para el desarrollo, que puede o no contribuir a la consecución

    de proyectos y que, por tanto, complementa o refuerza la estrategia de desarrollo en un determinado sector de población, comunidad o colectivo específico al que se dirige.

    El importe máximo de subvención por cada microproyecto será de

    40.000 euros.

    El período de ejecución de un microproyecto no será superior a 12

    meses.

    Segunda. Proyectos excluidos

    1. No podrá solicitarse subvención dentro de esta convocatoria para la cofinanciación de proyectos respecto de los cuales se haya solicitado asimismo subvención a través de otra convocatoria pública para el 2012 dentro del programa de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Generalitat, cuando exista identidad de objeto entre las actividades cuya subvención se solicita. Si ello ocurriera, la entidad solicitante deberá optar por una de las subvenciones solicitadas.

    2. Tampoco serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellos proyectos cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de subvenciones de la Dirección General de Integración y Cooperación o de otros órganos directivos de la Generalitat. Si ello ocurriera, la administración de oficio y previa audiencia a la entidad solicitante, podrá incluir el proyecto presentado en la valoración de la convocatoria correspondiente, siempre que la solicitud haya tenido entrada antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de dicha convocatoria.

      Tercera. Prioridades

      Los proyectos presentados a esta convocatoria de subvenciones deben adaptarse a los objetivos y prioridades establecidos en el Plan director de la Cooperación Valenciana vigente, y en particular, a las siguientes:

    3. Prioridades horizontales:

  3. Contribuir a la reducción de la pobreza, apoyando estrategias que tengan por objeto el desarrollo humano sostenible y la mejora de las condiciones de vida de los pueblos.

  4. La protección y el respeto a los Derechos Humanos y la diversidad cultural, el fortalecimiento de las estructuras democráticas, la gobernabilidad y la gestión descentralizada así como el fortalecimiento de la sociedad civil y la participación ciudadana.

  5. La promoción de la equidad de género en la cooperación internacional para el desarrollo a través del aumento de las capacidades y la autonomía de las mujeres.

  6. El fomento de la sostenibilidad ambiental y la conservación de la biodiversidad articulados con procesos de desarrollo humano sostenible.

    1. Prioridades geográficas. Los países prioritarios para la ejecución de proyectos en materia de codesarrollo serán:

  7. América Central y Caribe: Cuba y República Dominicana.

  8. Sudamérica: Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

  9. África Subsahariana: Guinea Ecuatorial y Senegal.

  10. Magreb: Argelia y Marruecos.

    Podrán priorizarse también proyectos que tengan como destinatarios otros países estructuralmente empobrecidos siempre que cuenten con una representación significativa de...

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