ORDEN VCP/19/2009, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden VCP/52/2008, de 7 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras de las becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales 'Becas Canigó'.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/19/2009, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden VCP/52/2008, de 7 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras de las becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales "Becas Canigó".

La Orden VCP/52/2008, de 7 de febrero, aprueba las bases reguladoras de las becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales "Becas Canigó" (DOGC núm. 5075, pág. 13972, de 21.2.2008).

Por una parte, la base 6 de la Orden mencionada establece la documentación que tiene que acompañar la solicitud.

Visto lo que dispone la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, en cuanto a los certificados tributarios y a su obtención por vía telemática;

Visto el Acuerdo de Gobierno aprobado el 27 de noviembre de 2007 para el impulso de la interoperabilidad en la Generalidad de Cataluña;

Dado que es conveniente modificar la base 6 en el sentido de que la firma de la solicitud de la subvención o ayuda por parte del/de la posible beneficiario/a implique la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la obtención de los documentos requeridos por medios telemáticos, informáticos o electrónicos.

Por otra parte, las bases 8 y 9 de la mencionada Orden VCP/67/2008 establecen que el órgano que resuelve la adjudicación de las subvenciones es la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores; la base 13, que los beneficiarios que quieran renunciar a la beca lo tienen que comunicar a la Secretaría de Asuntos Exteriores y la base 14.2, que la Secretaría de Asuntos Exteriores puede iniciar el correspondiente procedimiento de revocación total o parcial y exigir el reintegro.

Dado que es conveniente modificar las bases 8 y 9 en el sentido de que el órgano que resuelve el procedimiento de adjudicación de las subvenciones tiene que ser la persona titular del Departamento competente en materia de Asuntos Exteriores y, por lo tanto, modificar las bases 13 y 14.2 en el sentido de que es la persona titular del Departamento competente en materia de Asuntos Exteriores quien puede resolver sobre la procedencia de la renuncia y quien puede iniciar el correspondiente procedimiento de revocación total o parcial de las subvenciones otorgadas y exigir el reintegro.

De acuerdo con el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y...

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