DECRETO 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2010
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, en su disposición final primera , establece que la elaboración de la planificación de la política en materia de cooperación al desarrollo, así como la coordinación, gestión y ejecución de la misma, se llevará a cabo por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previéndose su creación por una ley específica.

En cumplimiento de dicha previsión, la Ley 5/2008, de 19 de junio, crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, como organismo público encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

Dicha Ley crea la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, como organismo integrante de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la naturaleza jurídica de ente público de derecho privado.

Los aspectos básicos y fundamentales de la regulación de la Agencia vienen ya recogidos en la propia ley creadora de la misma, así como en la legislación aplicable con carácter general a este tipo de organismos públicos. Sin perjuicio de ello, la disposición final primera de la Ley 5/2008, establece que corresponde al Gobierno Vasco aprobar mediante Decreto el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y habiéndose emitido los demás informes preceptivos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en desarrollo de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo comenzará su funcionamiento dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, plazo que se estima razonable para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Se derogan los artículos 2.2.d), 9.2.d) y 13 del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Segunda.- Se deroga íntegramente el Decreto 62/2004, de 30 de marzo, por el que se regula la Comisión Gestora del FOCAD.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 24

Primera.- Modificación del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

  1. - Se crea un nuevo apartado en la letra C) del artículo 2, con la siguiente redacción:

    w) La Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, creada por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, en su artículo 15, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo, de la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.

  2. - Se modifica el apartado a) del artículo 9.1 del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales quedando la siguiente redacción:

    a) La planificación, supervisión y evaluación de la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social, política familiar y comunitaria, política de infancia y adolescencia; voluntariado, drogodependencias, inmigración; y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

  3. - Se modifica el artículo 9.2 del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, quedando la siguiente redacción:

    2.- De la Viceconsejería de Asuntos Sociales dependen las siguientes Direcciones:

    a) Dirección de Servicios Sociales.

    b) Dirección de Drogodependencias.

    c) Dirección de Política Familiar y Comunitaria.

    d) Dirección de Inmigración.

    Segunda.- Entrada en vigor.

    El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con excepción de lo preceptuado en las disposiciones derogatorias primera y segunda y en la disposición final primera, cuya entrada en vigor se producirá conjuntamente con la entrada en vigor del Decreto por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, actualmente en fase de tramitación.

    Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2010.

    La Lehendakari en funciones,

    MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

    La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

    MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

    ANEXO AL DECRETO 95/2010, DE 23 DE MARZO

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO

Artículo 1 Denominación y naturaleza.
  1. - El ente público de derecho privado creado por la Ley 5/2008, de 19 de junio, y regulado, además de por dicha Ley, por el presente Reglamento de organización y funcionamiento se denomina Garapenerako Lankidetzaren Euskal Agentzia-Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

  2. - De conformidad con la Ley 5/2008, de 19 de junio, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (en adelante, la Agencia) es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en cooperación para el desarrollo.

  3. - La Agencia somete su actividad externa al derecho privado, si bien cuando ejerza potestades administrativas, por atribución directa o delegación, se sujetará al derecho público y, en relación a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que le sean de expresa aplicación.

Artículo 2 Domicilio.

La Agencia tiene su sede en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

OBJETO, FUNCIONES, FACULTADES Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Artículo 3 Objeto.

De acuerdo con la Ley 5/2008, de 19 de junio, la Agencia tiene por objeto elaborar la planificación y coordinar, gestionar, ejecutar y evaluar la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, siguiendo las directrices establecidas por el Departamento competente en Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 4 Funciones.

La Agencia, como entidad responsable en materia de cooperación para el desarrollo en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce las funciones indicadas en el artículo 3.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, que se transcriben a continuación.

  1. Ejecutar la política de cooperación para el desarrollo, según lo establecido por la Ley de Cooperación para el Desarrollo y los instrumentos de planificación y siguiendo las directrices del Departamento competente del Gobierno Vasco.

  2. Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el desarrollo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Gestionar cualesquiera otras transferencias de fondos públicos y privados que reciba. En el caso de que otra Administración pública del País Vasco acordara con el Gobierno Vasco la transferencia regular de recursos económicos destinados a cooperación para el desarrollo, dicha aportación será gestionada por la Agencia según los términos que por convenio se señalen.

  4. Gestionar el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

  5. Asesorar al Gobierno Vasco en la planificación de la política de cooperación para el desarrollo. A tal fin, la Agencia elaborará, para su elevación al Gobierno Vasco a través del Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo, las orientaciones generales de la planificación, propuestas de plan director cuatrienal y de planes anuales, que serán aprobados según lo establecido por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de cooperación para el desarrollo.

  6. Realizar evaluaciones anuales de la política pública de cooperación y de su impacto, así como de sus acciones e instrumentos.

  7. Impulsar la coherencia de las actividades relacionadas con la cooperación para el desarrollo de los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco, en el marco de los principios y objetivos señalados por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de cooperación para el desarrollo.

  8. Apoyar y dar asistencia a la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, al Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo y a los agentes de cooperación.

  9. Las demás que le atribuyan las...

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