DECRETO 182/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge».
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 182/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge».
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 36, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme el artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado.
Mediante Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad de Aragón, se creó el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. Posteriormente, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, le atribuyó a este órgano, al amparo del titulo competencial anterior, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, lo que incluye la gestión relativa a la creación o reconocimiento de las Universidades y a su efectiva puesta en funcionamiento.
En el caso de las Universidades privadas, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exige que el reconocimiento como tales instituciones se lleve a cabo por una Ley. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 6/2001, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada «San Jorge», en cuyo artículo 2 se incluyen, como parte de su régimen jurídico, las propias normas de organización y funcionamiento.
En este sentido, en el artículo 7 de la citada Ley 1/2005, establece que la Universidad Privada «San Jorge» enviará al Departamento competente en materia de educación universitaria sus normas de organización y funcionamiento y las variaciones que en cada momento se produzcan en ellas para ser sometidas a la aprobación del Gobierno de Aragón.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, si bien el régimen jurídico de aprobación será el previsto para las Universidades públicas en el segundo apartado del mencionado artículo. Esta remisión implica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2, las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, previo control de legalidad, deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor, una vez aprobadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, al afirmar que las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas estarán sometidas al mismo régimen de aprobación que los Estatutos de la Universidad pública, lo que conlleva a la aplicación del artículo 10 de la Ley autonómica. A tenor de lo establecido en este último artículo, la aprobación de las normas y de sus modificaciones se adoptará por decisión del Gobierno de Aragón, previo informe del Departamento competente en materia de educación universitaria.
De conformidad con los preceptos citados, la Universidad Privada «San Jorge» ha elaborado sus Normas de Organización y Funcionamiento, remitiéndolas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para su aprobación por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con la competencia que le confiere la legislación vigente.
Previo a su elevación al órgano de gobierno, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad ha emitido, con carácter favorable, el informe exigido en el artículo 10.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero del Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de septiembre de 2005,
DISPONGO:
Primero.-Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge», que figuran como anexo al presente Decreto.
Segundo.-Las Normas de Organización y Funcionamiento de la citada Universidad entrarán en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, a 6 de septiembre de 2005.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Ciencia, Tecnología
y Universidad, ALBERTO LARRAZ VILETA
ANEXO NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD SAN JORGE
El artículo 27 de la Constitución española consagra el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Una de las derivaciones de la libertad de enseñanza es el derecho a la creación de centros docentes que la actual Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ha hecho operativa en el ámbito universitario.
En función del marco jurídico reseñado, la entidad perteneciente a la Diócesis de Zaragoza, Fundación Canónica San Valero, a través de la fundación civil Fundación para la Universidad Privada de Aragón, ejercita su derecho a la creación de centros docentes universitarios, acordando la puesta en marcha de la Universidad San Jorge, que ha sido reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada San Jorge y que se constituyó, a efectos de su desenvolvimiento en el tráfico jurídico, bajo la personalidad jurídica de fundación civil, como Fundación Universidad San Jorge, el mismo 24 de febrero de 2005 ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra, con el 508 de su protocolo, y está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Diputación General de Aragón, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 9 de marzo de 2005 («Boletín Oficial de Aragón» de 23 de marzo de 2005), tal y como establecen los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Universidades. En el marco de esa actuación, el Patronato de la Fundación para la Universidad Privada, ha aprobado, como parte de los estatutos de la Fundación Universidad San Jorge, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento conforme dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Art. 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Estas Normas de Organización y Funcionamiento reflejan la estructura organizativa de la Universidad y contienen las decisiones básicas en torno al funcionamiento y articulación de la comunidad educativa que constituye la Universidad San Jorge. El modelo reflejado pretende ser esencialmente eficaz, atendiendo también a la necesaria participación de la comunidad educativa en los órganos más apropiados para ello. El órgano fundamental es el Consejo de Dirección, creado a partir de la Fundación para la Universidad Privada de Aragón, que es en el que se concretan las principales competencias para la gestión de la Universidad. Ese Consejo de Gobierno nombra, a su vez, tanto al Rector de la Universidad, quien con la Junta de Gobierno Académico dirige académicamente la Universidad, como al Director General que tiene el peso de la organización, y al Secretario General, fedatario de la Universidad y responsable del cumplimiento de la estructura normativa.
La estructura docente de la Universidad se basa en Facultades y Escuelas, que con independencia de su organización departamental, son los núcleos básicos de docencia e investigación. En todos estos órganos se expresa también un principio participativo de profesores, alumnos y personal no docente que es perfectamente compatible con una gestión profesionalizada de los asuntos inspirada por el principio de eficacia y máxima calidad en la prestación del servicio educativo.
Por otra parte, en las Normas de Organización y Funcionamiento se expresa el deseo de configurar una Universidad de inspiración e ideario cristiano, que con los valores propios del humanismo cristiano, y, bajo la orientación y magisterio de la Iglesia Católica, se concibe como institución autónoma al servicio de la sociedad y constituida por una comunidad de maestros y estudiantes que mediante la investigación y la docencia realiza la adscripción, integración y transmisión del saber para contribuir de la manera más eficaz posible a la formación integral del hombre y al desarrollo solidario de la humanidad.
Las Normas de Organización y Funcionamiento se muestran plenamente respetuosos con las normas básicas del ordenamiento jurídico español, con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón. Completamente insertos en los derechos y libertades garantizados por la Constitución, en particular la libertad de cátedra, el derecho al estudio y la libertad de investigación, con un particular interés en configurar una institución educativa que preste...
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