DECRETO 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 35.1.29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

Además el artículo 36.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149 de aquélla y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, y la creación de centros universitarios en las tres provincias.

Mediante Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, creando el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, cuya estructura básica fue aprobada por Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, creando una serie de órganos directivos, que mediante el presente Decreto se desarrollan.

El núcleo esencial de la estructura administrativa, que ahora se aprueba, tiene su origen en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. El legislador, consciente de la importancia de la materia para el desarrollo de la Comunidad Autónoma, ha establecido la necesidad de contar con una organización administrativa que responda a las exigencias planteadas en investigación, innovación, transferencia de conocimientos.

Asimismo se asumen por el Departamento las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria. En éste ámbito, la labor a realizar alcanza suma importancia. La puesta en marcha de un sistema de financiación adecuado, la racionalización y priorización de las infraestructuras de la Universidad de Zaragoza, la ordenación de las nuevas titulaciones dentro del espacio europeo de enseñanza superior, son aspectos que deben ser abordados por el nuevo Departamento. Asimismo se debe abordar la ordenación de los centros de enseñanza superior dentro del marco fijado en la Ley Orgánica de Universidades.

Por todo ello, el objetivo es crear una estructura administrativa, realista, eficaz y eficiente, que permita el desarrollo de las políticas programadas y de las competencias atribuidas al Departamento, desarrollando la investigación, la transferencia de resultados a los agentes económicos en particular y a la sociedad aragonesa en general, haciendo partícipes a todos los aragoneses del desarrollo de las nuevas tecnologías de modo que se pueda acceder a todos los recursos que la nueva sociedad de la información permite.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de septiembre de 2003, DISPONGO:

Artículo 1 Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad:

  1. La gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, y en particular:

    1. La planificación, programación y ordenación de la enseñanza superior y universitaria.

    2. El ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Universidades en relación con la Universidad de Zaragoza.

    3. La inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

    4. La evaluación de la calidad docente e investigadora a través de la Agencia de evaluación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    5. Promoción y fomento del estudio universitario.

  2. Las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y en particular:

    1. EL desarrollo y gestión de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.

    2. Promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores.

    3. La coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados de investigación, y de la Universidad de Zaragoza.

    4. La Planificación y programación de la actividad investigadora.

    5. La transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

  3. El desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, y en particular:

    1. Promoción, fomento e implantación de las tecnologías para la sociedad de la información.

    2. Diseño, coordinación e implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.

    3. La elaboración de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

    4. Estudio y análisis sobre la implantación de la sociedad de la información en Aragón.

  4. Las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2 La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuyan el...

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