DECRETO 148/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La disposición final primera de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, prevé que el Consejo Consultivo de Aragón elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento en el plazo de tres meses a partir de su efectiva constitución y lo elevará al Gobierno de Aragón para su aprobación

Constituido efectivamente el Consejo Consultivo de Aragón éste ha elaborado su Reglamento, habiendo recibido la conformidad del Pleno en su reunión habida el 13 de julio de 2010.

Por tanto, considerado el texto del proyecto elevado por el Consejo Consultivo de Aragón, y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de septiembre de 2010,

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón que se transcribe como anexo al presente Decreto.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 132/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.

Disposición final única.- Entrada en vigor. Artículos 1 a 32

Este Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia,

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ

Artículo 1 Definición y sede.
  1. El Consejo Consultivo de Aragón es el órgano colegiado que ejerce la función consultiva suprema del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos indicados en el artículo 58 del Estatuto de Autonomía y en la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.

  2. El Consejo Consultivo está adscrito a la Presidencia del Gobierno de Aragón sin que esta adscripción suponga dependencia jerárquica en el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas por el ordenamiento jurídico aplicable.

  3. El Consejo Consultivo tiene su sede en la ciudad de Zaragoza.

Artículo 2 De la autonomía orgánica y funcional.
  1. El Consejo Consultivo de Aragón ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de asegurar su objetividad e independencia.

  2. En el ejercicio de sus funciones velará por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico. En particular, tendrá en cuenta el respeto y cumplimiento de los derechos y deberes de los aragoneses y de los principios rectores de las políticas públicas recogidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

  3. La autonomía funcional del Consejo Consultivo de Aragón comprenderá la capacidad de administrar los créditos que figuren en el presupuesto de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas de gestión presupuestaria vigentes. El Consejo Consultivo desempeñará la función directiva sobre el personal que le sea adscrito para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico sobre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3 Composición y condiciones para el desempeño del cargo.
  1. El Consejo Consultivo de Aragón estará formado por el Presidente y por ocho miembros. El Presidente y los miembros deberán poseer en todo momento del ejercicio de su cargo la condición política de aragoneses.

  2. Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por el Gobierno de entre quienes cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo.

Artículo 4 Nombramiento.
  1. El Presidente será nombrado por el Gobierno entre juristas con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público.

  2. La condición de jurista de reconocido prestigio de los miembros del Consejo Consultivo será apreciada por la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón que también deberá apreciar el desempeño anterior de los cargos públicos de aquéllos que sean designados en atención a tal hecho.

  3. Tras la intervención de la Comisión Institucional, se llevará a cabo el nombramiento por parte del Gobierno que se expresará mediante Decreto.

Artículo 5 Duración del mandato.
  1. El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuará por un período de tres años, con posibilidad de designación por otros dos períodos.

  2. En tanto en cuanto no tenga lugar el nombramiento del Presidente y de los nuevos miembros del Consejo, los anteriores continuarán en funciones en el desempeño de su cargo. Durante el tiempo que se encuentren en funciones, desempeñarán su trabajo con plenitud de derechos y obligaciones.

Artículo 6 Toma de posesión.
  1. El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la Comunidad Autónoma.

  2. En el acto de toma de posesión prestarán promesa o juramento de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía mediante la fórmula que se utilice para la toma de posesión de los altos cargos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7 Cese.
  1. El cese en el cargo lo acordará el Gobierno con sujeción al procedimiento regulado en este artículo cuando concurra cualquiera de las causas siguientes:

    1. Renuncia.

    2. Expiración del plazo de nombramiento.

    3. Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones.

    4. Incumplimiento grave de sus funciones.

    5. Incapacidad declarada por sentencia firme.

    6. Condena por delito en virtud de sentencia firme.

    7. Pérdida de la condición política de aragonés.

  2. Los miembros del Consejo Consultivo designados por haber desempeñado con anterioridad a su nombramiento cargos públicos cesarán en el momento en el que volvieran a ejercer cualquiera de los cargos públicos que sirvieron para su designación.

  3. El cese será acordado por Decreto del Gobierno de Aragón. En el supuesto de cese por incumplimiento grave de sus funciones se seguirá antes de la adopción de esa resolución un procedimiento administrativo que se instruirá por un Alto Cargo del Gobierno de Aragón con categoría de Director General requiriéndose, en todo caso, audiencia del interesado e informe favorable emitido por el Pleno del Consejo Consultivo.

  4. Los Consejeros en los que se den las circunstancias a que se refieren las letras c), d), e), f) y g) del apartado primero de este artículo, no serán convocados a las reuniones ni participarán en ninguna actividad del Consejo Consultivo de Aragón desde el momento en que se tenga conocimiento fehaciente de la resolución judicial a que se refieren las letras e) y f), haya sido iniciado el procedimiento a que se refiere la letra d), se haya conocido la existencia de una incompatibilidad sobrevenida (letra c) o de un hecho que determine la pérdida de la condición política de aragonés (letra g).

    En los supuestos de las letras a) y b) se estará a lo dispuesto en el artículo quinto, apartado segundo de este Reglamento.

Artículo 8 Incompatibilidades y deber de abstención.
  1. Los cargos de Presidente y de miembros del Consejo Consultivo son incompatibles con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

  2. En los supuestos en los que el Presidente o algún miembro pueda tener interés directo o indirecto, o se produzcan casos de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas o titulares de órganos que puedan tener...

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