DECRETO 127/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 127/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, creó la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía como órgano consultivo de la Consejería competente en materia de comercio interior, remitiendo, en su artículo 14.4, al desarrollo reglamentario posterior la regulación de su organización, funcionamiento y número de representantes en la misma.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera de dicha Ley dispone que, una vez constituida la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, asumirá las funciones de la Comisión Andaluza de Comercio Ambulante, creada por la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, la cual quedará suprimida en ese momento.

En su virtud, con el fin de dar cumplimiento a las normas citadas, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras consulta a los agentes sociales intervinientes en el sector comercial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Economía

y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1997

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza.

La Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, órgano colegiado de los regulados en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estará adscrita a la Consejería competente en materia de comercio interior, siendo el órgano consultivo de la misma en materia de comercio interior e inspirándose en los principios de participación ciudadana y defensa de los intereses generales de la distribución comercial andaluza.

Artículo 2 Funciones.

Son funciones de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía:

  1. Ser oída preceptivamente: a) En el procedimiento de elaboración de las normas jurídicas autonómicas que se refieran específicamente al comercio interior.

    1. Con carácter previo al informe preceptivo que debe emitir la Administración de la Junta de Andalucía en la tramitación de las licencias de apertura de las grandes superficies.

    2. En la elaboración de los planes plurianuales de fomento del comercio interior.

    3. Aquellas que reglamentariamente le sean asignadas.

  2. Ser consultada previamente: a) Al establecimiento del calendario anual por el que se fijan los ocho domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.

    1. A la declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales reguladas en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.

  3. Actuar como órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en todas las cuestiones relativas al comercio ambulante, asumiendo especialmente las funciones atribuidas a la Comisión Andaluza de Comercio Ambulante.

  4. Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía cuantas medidas, iniciativas y propuestas considere convenientes para el desarrollo y mejora del sector de la distribución comercial.

  5. Informar en todos aquellos asuntos en los que, por su relevancia para el comercio interior en Andalucía, le sea solicitado por la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 3 Composición.
  1. La Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía estará compuesta por:

    1. El Consejero competente en materia de comercio interior, que ostentará su Presidencia.

    2. El Director General competente en materia de comercio interior, que será su Vicepresidente.

    3. Ocho representantes, con rango de Director General, de las Consejerías que tengan atribuidas las compe

      tencias en materia de Economía, Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Consumo, Trabajo y Educación.

    4. Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía.

    5. Cuatro representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad entre los trabajadores de Andalucía.

    6. Tres representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios con...

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