ORDEN de 25 de mayo de 2009, por la que se establece la organización académica de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), en su artículo 46, apartado 1 establece que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el artículo 6 de esa misma Ley Orgánica, en el que se dispone que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la Disposición Adicional Primera , apartado 2, letra c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

En su virtud, se publica el Real Decreto 1.577/2006, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 18, de 20.1.07), por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Gobierno de Canarias, en el ejercicio de las competencias estatutarias de esta Comunidad Autónoma en materia de educación, promulga el Decreto 364/2007, de 2 de octubre (B.O.C. nº 206, de 16.10.07), por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Canarias. El capítulo II del citado Decreto regula el marco general del currículo de las enseñanzas profesionales de música.

Siendo necesario proceder al desarrollo del citado Decreto en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), y en uso de la habilitación prevista en la Disposición Final Primera del Decreto 364/2007, de 2 de octubre, a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la organización académica de las enseñanzas profesionales de música, en desarrollo del Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Canarias.

  2. La presente Orden será de aplicación en los Conservatorios Profesionales y Centros Autorizados de Música del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Clasificación de las asignaturas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 364/2007, de 2 de octubre, las enseñanzas profesionales de música se organizarán en las asignaturas siguientes:

  1. Asignaturas comunes a todas las especialidades.

  2. Asignaturas propias de cada especialidad.

  3. Asignaturas optativas.

Artículo 3 Horario escolar y distribución de asignaturas por curso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 364/2007, de 2 de octubre, el horario escolar y la distribución de las asignaturas en los diversos cursos y especialidades correspondientes a estas enseñanzas son los que se establecen en el anexo I a la presente Orden.

Artículo 4 Departamentos didácticos y adscripción de asignaturas.
  1. La configuración de los Departamentos Didácticos de los Conservatorios Profesionales de Música y Centros Autorizados, así como las asignaturas que se adscriben a cada uno de ellos son las que se establecen en el anexo III de la presente Orden.

  2. Los profesores pianistas acompañantes estarán adscritos al departamento o departamentos a los que pertenezcan los profesores de las especialidades instrumentales con los que colaboren.

  3. Cuando un profesor o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR