DECRETO 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias determina en su artículo 32.1 que la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen, según el apartado primero del artículo 81 de la misma.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 6.2, que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Asimismo dispone, en su artículo 6.4, que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en esa Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados.

Por otra parte, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su Título I, dedica el capítulo VI a las Enseñanzas Artísticas, atribuyéndoles la finalidad de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales. Dentro de este ámbito, la Ley fija las características básicas de las enseñanzas profesionales de música, referidas a su organización, a su acceso y a la titulación a la que conducen.

En el marco del desarrollo reglamentario de esta Ley, el Real Decreto 1.577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música.

Una vez que se han fijado los aspectos básicos correspondientes a las enseñanzas profesionales de música, es competencia de esta Comunidad Autónoma establecer la ordenación específica y el currículo de estas enseñanzas para su ámbito de actuación, teniendo en cuenta, además, las prescripciones que para la implantación de estas enseñanzas se contienen en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Desde una perspectiva histórica, la reforma educativa emprendida a partir de la promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo significó el reconocimiento de las enseñanzas artísticas como enseñanzas de pleno derecho en el sistema educativo, reguladas y provistas de una ordenación académica y de un desarrollo normativo propio.

La publicación y entrada en vigor del Decreto Territorial 215/1996, de 1 de agosto, por el que se regula el currículo de las enseñanzas de música de los grados elemental y medio para la Comunidad Autónoma de Canarias, representó la primera ordenación académica de las enseñanzas musicales realizada desde la Comunidad Autónoma de Canarias, como desarrollo y concreción de los aspectos básicos del currículo de estas enseñanzas, establecidos mediante el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música.

La experiencia acumulada, en esta última década, en la aplicación del mencionado currículo canario de estas enseñanzas, desarrollada a través de los proyectos curriculares de los centros educativos y de las programaciones didácticas de aula, ha permitido extraer conclusiones y formular recomendaciones que han servido de elemento de contraste para la elaboración del nuevo diseño curricular autonómico.

La elaboración del nuevo diseño curricular ha estado presidida por una serie de premisas y de parámetros fundamentales que pretenden representar sus señas de identidad. Así, en primer término, se resalta la necesidad de perseguir una enseñanza integradora, que, junto a la formación profesional de carácter artístico, dirigida a la consecución de competencias técnico-musicales específicas, contemple la formación humanística y la educación cívica del alumnado de estas enseñanzas, como componentes educativos indisociables. Se pretende, por tanto, que la formación del alumnado alcance no sólo al conocimiento del instrumento de la especialidad y al desarrollo de las habilidades propias de la ejecución instrumental, sino también se extienda a la aprehensión del hecho musical como creación y acción humanas, cuya comprensión requiere del concurso de diversas perspectivas: histórica, cultural o social.

En segundo lugar, se confirma que el estudio del instrumento propio de la especialidad se constituye como el eje vertebrador de la formación, que se apoya y completa con la proporcionada por el conjunto de restantes materias que componen el currículo de estas enseñanzas.

En tercer lugar, el presente Decreto establece los objetivos generales de estas enseñanzas, las competencias específicas y los objetivos propios de cada especialidad y asignatura; fija los contenidos de cada una de éstas, organizándolos en la tríada que conforman los conceptos, procedimientos y actitudes; determina los criterios de evaluación y, finalmente, proporciona orientaciones metodológicas para el desarrollo y aplicación del currículo. Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado respecto de los objetivos generales de las enseñanzas, las capacidades indicadas en los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música y los propios de cada especialidad. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, ha de ser medido teniendo en cuenta el contexto del alumno así como sus propias características y posibilidades. De este modo, la evaluación se constituye en una función formativa y, además, en una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza convirtiéndose así en un referente fundamental de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En cuarto lugar, se subrayan las funciones preparatoria, orientadora y profesionalizadora de estas enseñanzas, con la inserción en los últimos cursos de itinerarios específicos, constituidos por un conjunto de asignaturas que configuran perfiles académicos y profesionales diversos, en los que el alumnado puede encontrar vías distintas para preparar y orientar sus futuros estudios superiores de música u otros estudios universitarios o de carácter profesional, así como, en su caso, insertarse en el mundo profesional en aquellas facetas para las que esta formación le cualifica.

En quinto lugar, la norma pretende dar cumplimiento al mandato legal de facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, para lo que articula una serie de medidas tales como la previsión de convalidación de asignaturas de las enseñanzas profesionales de música con materias optativas de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato, así como la posibilidad de desarrollar adaptaciones curriculares que se encaminen a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

En sexto lugar, se enfatiza la importancia de la práctica musical de conjunto como elemento fundamental en la formación del futuro músico y como estrategia educativa de interacción, contraste, cooperación y socialización del alumnado de estas enseñanzas. Así, dejando sentada la necesidad del estudio individual del instrumento o del canto, el presente diseño curricular integra asignaturas que requieren la práctica instrumental o vocal de conjunto, enriqueciendo el catálogo configurado hasta la fecha por la orquesta, el coro y la música de cámara. De este modo, a la adquisición de la técnica del instrumento o del canto y a la formación de los criterios interpretativos propios se unen fórmulas de práctica musical en grupo como verdadera herramienta de relación social y de intercambio de ideas entre los propios instrumentistas y cantantes.

En séptimo y último lugar, se destaca la necesidad de que los conservatorios y centros autorizados profesionales de música concreten y adapten el currículo establecido por la presente norma a las características del alumnado y a la realidad educativa de cada centro, a través del proyecto educativo de centro y de las programaciones didácticas de las distintas especialidades y asignaturas. En este contexto, el proyecto educativo de centro se convierte en el marco de referencia para la planificación, desarrollo y evaluación de cada centro, en relación con la enseñanza que se imparte, con la práctica educativa del profesorado, con los procesos de enseñanza y aprendizaje que se aplican y con la propia institución docente.

En consecuencia, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias regular, en el marco establecido, las enseñanzas de música que han de impartir los centros, el presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Canarias. En este sentido, se contempla el reconocimiento de las características específicas del contexto cultural canario y de su tradición musical, que se va a encontrar reflejada en los contenidos de las distintas asignaturas y en la selección del repertorio a desarrollar en ellas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 2007,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I ORDENAC...

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