Orden de 4 de julio de 2002 por la que se regula la organización académica del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina en la sección segunda de su capítulo III los aspectos básicos de la organización del bachillerato, y que son el fundamento de los reales decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, y 1178/1992, de 2 de octubre, por los que se establecen la estructura y las enseñanzas mínimas del bachillerato, respectivamente.

El Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia constituye el desarrollo de esas normas para nuestra Comunidad Autónoma. Como consecuencia de la publicación del Real decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican los reales decretos 1700/1991 y 1178/1992, el Decreto 275/1994 viene a ser modificado por el Decreto 231/2002, de 6 de junio (DOG del 15 de julio).

La relación de materias optativas de esta etapa, junto con el correspondiente currículo, se establece en la Orden de 2 de mayo de 1996. Asimismo, la Orden de 1 de marzo de 1995, sobre la evaluación de los alumnos y alumnas que cursan el bachillerato, regula los procedimientos para la evaluación, promoción y titulación del alumnado de esta etapa educativa.

Teniendo en cuenta lo reglamentado en las disposiciones precedentes, así como la experiencia acumulada en los anteriores períodos de implantación del bachillerato, procede establecer nuevas medidas de ordenación educativa relativas a su estructura, la asignación horaria de sus materias, así como todos aquellos aspectos que sean necesarios para el tránsito adecuado del alumnado por esta etapa educativa hacia estudios universitarios o de formación profesional específica de grado superior.

Por lo tanto, en consecuencia con lo anteriormente expuesto y en aplicación de la disposición final primera del Decreto 231/2002, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

DISPONE:

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la organización académica de las enseñanzas del bachillerato dispuestas en el Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 231/2002.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en todos los centros autorizados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para impartir cualquiera de las modalidades de bachillerato establecidas por el Decreto 275/1994.

Artículo 3º Acceso del alumnado.
  1. Podrá acceder al primer curso de las enseñanzas del bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, el alumnado que reúna cualquiera de los requisitos que a continuación se señalan:

    1. Poseer el título de graduado en educación secundaria.

    2. Tener superados los estudios del primer ciclo del programa experimental de reforma de las enseñanzas medias.

    3. Poseer el título de técnico auxiliar de formación profesional de primer grado.

    4. Tener aprobado el segundo curso del bachillerato unificado y polivalente o con dos materias no superadas como máximo.

    5. Tener superados los cursos comunes de los estudios de artes aplicadas y oficios artísticos de los diferentes planes de estudios.

  2. El alumnado que, no reuniendo ninguna de las condiciones anteriores, tras la superación de un ciclo formativo de grado medio de formación profesional específica o de artes plásticas y diseño, posea el correspondiente título de técnico podrá acceder a las distintas modalidades de bachillerato.

  3. El alumnado que acceda al bachillerato desde los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica o de artes plásticas y diseño, podrá convalidar algunas de las materias de bachillerato conforme se regula en el anexo IV del Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo) o las que de forma particular se puedan desarrollar.

    Las solicitudes serán resueltas por la dirección del centro educativo a la vista de la certificación académica oficial de los estudios realizados. En el caso de los centros privados, la resolución de las solicitudes de convalidación de materias le corresponde al director del centro público al que el centro privado está adscrito.

    Las citadas convalidaciones se reflejarán en las actas de evaluación final y en el libro de escolaridad del bachillerato mediante la utilización del termo convalidada en el recuadro correspondiente a la calificación de la materia.

  4. Además del alumnado que supere el primer curso con evaluación positiva en todas las materias o negativa en una o dos materias, podrá incorporarse al segundo curso de bachillerato el que esté en posesión de estudios declarados equivalentes, a efectos aca

    démicos, al primer curso de bachillerato, conforme a lo establecido en los artículos 14, 23.3º y 48 del Real decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25 de junio), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 4º Admisión y matrícula del alumnado.
  1. El proceso de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 87/1995, de 10 de marzo (DOG del 28 de marzo), por el que se regula la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, y la Orden de 24 de abril de 2000 (DOG del 30 de mayo) que lo desarrolla.

  2. La matrícula de los alumnos admitidos se formalizará para una de las modalidades del bachillerato impartidas por el centro.

No obstante, los alumnos de segundo curso que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3º del Decreto 275/1994, deban cursar tres o menos materias se podrán matricular y ser evaluados en cualquier centro, aunque no tenga autorizada la modalidad elegida por el alumno, siempre que las citadas materias formen parte de las modalidades que se imparten en el centro.

Artículo 5º Distribución de...

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