SAP Madrid 487/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2006:14009
Número de Recurso601/2005
Número de Resolución487/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00487/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 487

RECURSO DE APELACIÓN 601/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 690/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 601/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS, representada por el Procurador D. Manuel Sánchez- Puelles y González Carvajal; y de otra, como demandados y hoy apelados D. Sebastián y PLATAFORMA UNITARIA DE ENCUENTRO PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA O.N.C.E., representados por la Procuradora. Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; sobre motivación honor.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha tres de marzo de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES representada por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ- CARVAJAL contra PLATAFORMA UNITARIA DE ENCUENTRO PARA LA DEMORATIZACIÓN DE LA ONCE y D. Sebastián, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas por la parte actora en su escrito de demanda, con expresa imposición de costas a esta última.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Por las representaciones procesales de ambas partes litigantes se solicitó la unión de la documental presentada con sus respectivos escritos de interposición y oposición al recurso lo que fue acordado por Auto de fecha diez de enero de dos mil seis y no estimando, pese a ello, la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticinco de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegando la falta de fundamentación o fundamentación insuficiente de la resolución apelada con vulneración del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender en su extenso y documentado escrito de apelación, que la parquedad con que se resuelven en la sentencia las cuestiones planteadas suponen una vulneración de la obligación de motivar las sentencias, y, por lo tanto, una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.

El artículo 120.3 de la Constitución exige la motivación de las sentencias, recogiéndose este mismo requisito en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, motivación que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución, señalando a este respecto el Tribunal Constitucional en Sentencia de la Sala 1ª de 12-12-2005 "este Tribunal también ha reiterado que la exigencia de una motivación suficiente es un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y expresión de la auctoritas que debe presidir la labor de los órganos judiciales en el ejercicio de su función constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE ), consistente en una exteriorización del razonamiento que conduce desde los hechos probados y las correspondientes consideraciones jurídicas al fallo, en los términos adecuados a la naturaleza y circunstancias concurrentes. La existencia de una motivación adecuada y suficiente en función de las cuestiones que se susciten en cada caso concreto constituye una garantía esencial para el justiciable, ya que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que han llevado a los órganos judiciales a adoptar su decisión permite apreciar su racionalidad. Sin embargo dicha exigencia constitucional no impone una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial, sino que es suficiente que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi (por todas, STC 196/2005, de 18 de julio )".

En este mismo sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional de la Sala 1ª de 18 de septiembre de 2000 establece que el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pueden tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado el fallo, añadiendo que la suficiencia de la...

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