Orden de 04/03/2014, , por la que se publica la plantilla orgánica de los centros docentes dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Sección | II. Autoridades y Personal |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Orden |
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AUTORIDADES Y PERSONAL
SITUACIONES E INCIDENCIAS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden de 04/03/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla orgánica de los centros docentes dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. [2014/3077]
Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario para la dotación de profesorado, la adecuación del número de profesores debe atender, de forma progresiva, a unas dotaciones que faciliten la mejora del servicio público de la educación en Castilla-La Mancha.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros docentes y servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planificación educativa.
En ese sentido, la plantilla de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización con las adaptaciones que correspondan y debe permitir una dotación suficiente para la realización de la política educativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezca, en la línea de diálogo y consenso con las Organizaciones Sindicales representantes del profesorado en Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 24/01/2014 (DOCM nº 18 de 28/01/2014) por la que se convocó concurso de traslados de ámbito regional entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, procede determinar para cada centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la plantilla de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos.
Examinada la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, como órgano competente conforme al Decreto 124/2011, de 7 de julio, por la que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, dispongo:
Primero: Hacer pública la plantilla orgánica de los centros que se indican en los anexos a la presente Orden, según se establece a continuación:
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En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en las Escuelas de Arte existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades comunes que figuran en el Anexo I a la presente Orden.
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En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de Formación Profesional Específica que figuran en el Anexo II a la presente Orden reseñadas, respectivamente, como Anexo IIA) Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Anexo IIB) Profesores Técnicos de Formación Profesional.
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En las Unidades de Orientación existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad que figura en el Anexo IIIA) a la presente Orden.
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En los centros con unidades de Formación Profesional Especial existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el Anexo IIIB) a la presente Orden.
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En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas de las especialidades que figuran en el Anexo IV a la presente Orden.
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En los Conservatorios de Música y Conservatorios de Danza, existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran en el Anexo V a la presente Orden.
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Los puestos correspondientes a las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño se recogen en el anexo VI y las del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en el Anexo VII.
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En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios de Educación Especial existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa que figuran en el Anexo VIII a la presente Orden. El ámbito de actuación asociado a estos puestos puede ser modificado al inicio del curso 2014-15 por necesidades educativas.
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El ámbito de actuación asociado a algunos puestos de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria en los Institutos y Secciones de Educación Secundaria se especifica en el Anexo IX. Dicho ámbito de actuación puede ser modificado al inicio del curso 2014-15 por necesidades educativas.
Segundo: El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente.
Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes.
La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2014/2015, desde el 1/09/2014.
Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de marzo de 2014
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
MARCIAL MARÍN HELLÍN
Albacete
Provincia:
CURSO 2014/2015
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PLANTILLA
OCUPADAS
LIBRES
CIFPPU Aguas Nuevas
02003508
Aguas Nuevas
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PLANTILLA
OCUPADAS
LIBRES
IESO Pinar de Salomón
02008919
Aguas Nuevas
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PLANTILLA
OCUPADAS
LIBRES
02007794
EA Albacete
Albacete
TC
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PLANTILLA
OCUPADAS
LIBRES
02004240
IES Al-Basit
Albacete
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2
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PLANTILLA
OCUPADAS
LIBRES
IES Alto de los Molinos
02000556
Albacete
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1
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3
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PLANTILLA
OCUPADAS
LIBRES
02003481
IES Amparo Sanz
Albacete
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3
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2
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1
1
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3
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1
1
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1
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1
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4
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PLANTILLA
OCUPADAS
LIBRES
IES Andrés de Vandelvira
02000738
Albacete
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5
1
7
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1
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6
7
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3
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1
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1
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6
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PLANTILLA
OCUPADAS
LIBRES
IES Bachiller Sabuco
02000714
Albacete
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3
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2
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1
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PLANTILLA
OCUPADAS
LIBRES
02004008
IES Diego de Siloé
Albacete
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