DECRETO 118/2014, de 18 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias
Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos
Artículo 3 Sustituciones del titular de la consellería y de los órganos superiores y centros directivos
Título II De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo Artículos 4 a 14
Capítulo I De la persona titular de la consellería Artículos 4 y 5
Artículo 4 De las atribuciones de la persona titular de la consellería
Artículo 5 De los gabinetes
Capítulo II De la Secretaría Autonómica de Gobernación Artículos 6 a 12
Artículo 6 De la Secretaría Autonómica de Gobernación
Artículo 7 De los órganos directivos
Artículo 8 De la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana
Artículo 9 De la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias
Artículo 10 De la Dirección General de Desarrollo Autonómico Capítulo III

De la Secretaría Autonómica de Justicia.

Artículo 11 De la Secretaría Autonómica de Justicia
Artículo 12 De la Dirección General de Justicia
Capítulo IV De la Subsecretaría Artículos 13 y 14
Artículo 13 La Subsecretaría
Artículo 14 La Secretaría General Administrativa
Título III De la organización territorial Artículos 15 y 16
Artículo 15 Organización territorial
Artículo 16 Direcciones territoriales
Disposición transitoria

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo Disposición derogatoria

Única. Normativa derogada

Disposiciones finales

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El pasado 12 de junio, mediante el Decreto 9/2014, del president de la Generalitat, se derogó el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, reestructurando determinadas competencias atribuidas a la Consellería de Gobernación y Justicia.

En virtud de esa redistribución competencial, se aprobó el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, regulando en su título IX la Consellería de Gobernación y Justicia.

Por otra parte, tras el acuerdo alcanzado por el Estado y la Generalitat, en la sesión plenaria de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat en materia de expedición del título de Gestor Administrativo. Ello derivó necesariamente en la modificación del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, mediante el Decreto 35/2014, de 7 de marzo, del Consell.

Asimismo, resulta conveniente recoger y aunar determinadas funciones en materia de modernización de la Administración y mejora de la calidad de los servicios públicos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la consellería competente en materia de tecnologías de la información.

Por todo ello resulta necesaria la aprobación de un reglamento orgánico y funcional de la mencionada Consellería de Gobernación y Justicia que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos, estimando conveniente, por razones de claridad y técnica normativa, sustituir íntegramente el reglamento aprobado por el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, modificado a su vez por el Decreto 35/2014, de 7 de marzo, del Consell.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de julio de 2014,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Competencias

La Consellería de Gobernación y Justicia es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo estatutario, consultas populares y electorales, relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo, justicia, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos

Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Consellería de Gobernación y Justicia está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Gobernación.

  2. Secretaría Autonómica de Justicia.

  3. Subsecretaría.

  4. Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

  5. Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

  6. Dirección General de Desarrollo Autonómico.

  7. Dirección General de Justicia.

Artículo 3 Sustituciones del titular de la consellería y de los órganos superiores y centros directivos

En los casos de ausencia o enfermedad del titular de la consellería será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos De su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo

CAPÍTULO I

De la persona titular de la consellería

Artículo 4 De las atribuciones de la persona titular de la consellería
  1. La persona titular de la Consellería de Gobernación y Justicia es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atri-

    buciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Consellería de Gobernación y Justicia.

  2. La persona titular de la consellería, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Consellería de Gobernación y Justicia ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5 De los gabinetes
  1. El gabinete de la persona titular de la consellería es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

  2. El gabinete de la persona titular de la consellería tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaria Autonómica de Comunicación.

  3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la consellería y orgánicamente de la subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

  4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

  1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la consellería, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la consellería relacionadas con la actividad parlamentaria.

  2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la consellería, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la subdirección general, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la consellería.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Gobernación

Artículo 6 De la Secretaría Autonómica de Gobernación
  1. La Secretaría Autonómica de Gobernación, bajo la dependencia de la persona titular de la consellería, y de conformidad con lo...

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