DECRETO 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La organización y funcionamiento de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, están regulados en el Decreto 68/1986, de 18 de abril, con las variaciones introducidas por los Decretos 120/1987, de 7 de agosto, 250/1991, de 3 de octubre y 190/1994, de 30 de septiembre. El proceso de transferencias de competencias de la Administración autonómica a los Cabildos Insulares, llevado a cabo en cumplimiento del mandato contenido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, hace imprescindible adecuar las funciones y la estructura de los centros directivos del Departamento al nuevo orden competencial.

Por otra parte, se acuerda la creación de la Viceconsejería de Infraestructuras, que asume parte de las competencias de la anterior Viceconsejería de Vivienda, a la vez que se le dota de un ámbito funcional más amplio, con la finalidad de lograr una mejora en la capacidad de gestión y coordinación de las diferentes Direcciones Generales de la Consejería.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de julio de 1996,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 24

ÁMBITO COMPETENCIAL

Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1 Ámbito competencial.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas es el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:

1) Carreteras.

2) Puertos.

3) Vivienda.

4) Aguas.

5) Calidad y tecnología de las obras públicas y de la edificación.

Artículo 2 Órganos superiores.
  1. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para el desempeño de las funciones inherentes a sus competencias, se estructura en los siguientes órganos superiores:

    - Consejero.

    - Viceconsejería de Infraestructuras.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Obras Públicas.

    - Dirección General de Vivienda.

    - Dirección General de Aguas.

  2. Las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Vivienda y de Aguas dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras.

  3. Los demás órganos de la Consejería, tanto centrales como territoriales, están bajo la dependencia de uno de los órganos superiores.

Artículo 3 Órganos colegiados.

En la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas se integran los siguientes órganos colegiados:

  1. La Comisión de Vivienda, creada por la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Vivienda de Canarias, con las funciones y competencias establecidas en dicha Ley y en sus normas de desarrollo, estando en cuanto a su presidencia a lo dispuesto en este Reglamento.

  2. El Comité Consultivo para el Plan Regional de Carreteras con las funciones y organización previstas en el Decreto 366/1985, de 1 de octubre.

  3. El Comité Consultivo de Aguas, con funciones de asesoramiento en materia de aguas y con la composición que de acuerdo con la legislación sectorial se determine.

Artículo 4 Normas sobre el ejercicio de competencias y funciones.
  1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos superiores del Departamento, serán suplidos temporalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, estableciendo para la sustitución del Viceconsejero de Infraestructuras como orden de prelación el de la antigüedad de los Directores Generales que de él dependen.

    Las suplencias a que se refiere el párrafo anterior, salvo cuando sean resueltas de forma expresa, operarán automáticamente, sin más trámite que la acreditación de la situación que produce la aplicación del mismo.

  2. Corresponde a los titulares de los distintos órganos superiores del Departamento, respecto a los asuntos propios del Centro Directivo de su cargo, la dirección de los servicios y unidades de ellos dependientes, el impulso de los procedimientos relacionados con sus competencias específicas, resolviendo acerca de los mismos o elevando las propuestas pertinentes al órgano competente para su resolución y la realización de estudios previos para la elaboración de los presupuestos y para la confección de la relación de puestos de trabajo de su responsabilidad.

TÍTULO I Artículos 5 a 9

DEL CONSEJERO

Artículo 5 Funciones y atribuciones de carácter general.

Corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas ejercer las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 32 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, además de las que, con carácter específico, se le atribuyen en este Reglamento.

Artículo 6 Funciones y atribuciones en materia de carreteras.
  1. Proponer al Gobierno:

    1. La aprobación de los Planes de Carreteras de la Comunidad Autónoma de conformidad con la normativa específica.

    2. Las directrices de coordinación y planificación general en materia de carreteras.

    3. La delegación en los Cabildos Insulares del ejercicio de todas o alguna de las competencias que le corresponden, en relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.

    4. La incorporación a la red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, de las redes insulares o municipales y viceversa, de acuerdo con los criterios que para la modificación de dichas redes se establezcan en los planes de carreteras.

    5. La aprobación de los planes viarios de las redes arteriales y adscripción de las vías incluidas en ellas a las redes de titularidad autonómica, insulares o municipales que corresponda, de acuerdo con los criterios que para la modificación de dichas redes se establezcan en los correspondientes planes de carreteras.

    6. La incorporación a la red de carreteras de titularidad autonómica de caminos particulares y caminos de servicios que, de conformidad con la legislación vigente, hayan sido abiertos de modo permanente al uso público.

    7. La fórmula de participación o ayuda del Gobierno de Canarias en la planificación, elaboración de estudios y proyectos y, en su caso, en la construcción de carreteras de las redes insulares o municipales.

    8. La coordinación de la actividad de las distintas Consejerías en cuanto pueda afectar al orden viario.

    9. La fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas por la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, así como, en su caso, la eliminación de alguna de las zonas de protección de las carreteras.

    10. La imposición de multas en cuantía comprendida entre 10.000.001 hasta 35.000.000 de pesetas por infracciones muy graves cometidas en relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.

  2. Aprobar:

    1. Los estudios y proyectos de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.

    2. Las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de toda clase de carreteras.

    3. El catálogo de las carreteras de Canarias y su actualización.

  3. El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas es el órgano ambiental actuante en aquellos proyectos o planes del Departamento en los que, de acuerdo con la legislación vigente, le corresponda realizar evaluación básica de impacto ecológico.

  4. Ejercer las facultades necesarias para la construcción y posterior mantenimiento y conservación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.

  5. Informar los planes insulares de carreteras con carácter previo a su aprobación.

  6. Suscribir convenios con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos, en relación con la construcción, administración, gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras.

  7. Subrogarse en las competencias del Cabildo Insular, o de los Ayuntamientos, en su caso, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de paralizar las obras o usos no autorizados y posterior reposición a su estado primitivo en la zona de policía de las carreteras.

  8. Disponer la apertura provisional de los caminos de servicio o análogos, al uso público, para atender a necesidades inaplazables, eventuales, urgentes, imprevisibles o catastróficas.

  9. La gestión e impulso de las relaciones con los Departamentos de las distintas Administraciones Públicas, con competencias en las materias relacionadas en el artículo 1 de este Reglamento.

  10. Imponer multas en cuantía comprendidas entre 2.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas por infracciones muy graves cometidas en relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7 Funciones y atribuciones en materia de puertos y costas.
  1. Proponer al Gobierno el otorgamiento de concesiones para la utilización del dominio público en zonas portuarias.

  2. La aprobación de los planes de obras, instalaciones y ampliaciones de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma Canaria.

  3. Coordinar en materia de puertos y costas las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con las de la Administración General del Estado.

Artículo 8 Funciones y atribuciones en materia de vivienda.
  1. Ejercer las funciones y atribuciones contenidas en el artículo 5 de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias.

  2. Proponer al Gobierno:

    1. El Proyecto del Plan...

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