ORDEN TSF/56/2021, de 9 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial en todos los centros y empresas sanitarias, sociosanitarias y residencias para las personas mayores públicas y privadas de Cataluña.

Fecha de disposición09 Marzo 2021
ELIeli/es-ct/o/2021/03/09/tsf56/dof
Fecha de publicación10 Marzo 2021
EmisorDepartament de Treball, Afers Socials i Famílies

Vista la convocatoria de huelga formulada los sindicatos Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC), Unió d'Infermeres de Catalunya (UIdC), Candidatura Autònoma de Treballadores i Treballadors de la Administració de Catalunya – Coordinadora de Treballadors i Treballadores de la Sanitat / Intersindical Alternativa de Catalunya (CATAC-CTS-IAC), la Confederació General del Treball de Catalunya (CGT), la Coordinadora Obrera Sindical (COS) y PSI lluitem (con registro de entrada de 9 de febrero de 2021) que está prevista para el día 10 de marzo de 2021, de 0.00 a 24.00 horas, y afectará a todo el personal estatutario, laboral, funcionario y personal en formación especializada (IIR, FIR, PIR, BIR y MIR) que presta sus servicios en la red pública SISCAT (ICS y centros concertados) y en todos los centros asistenciales de titularidad privada de Cataluña así como los ámbitos de la atención primaria (todos sus dispositivos), atención continuada y urgente, atención domiciliaria, atención hospitalaria, atención prehospitalaria y emergencias, salud mental, atención sociosanitaria, atención residencial y atención emergencias 061 contact center;

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC), Unió d'Infermeres de Catalunya (UIdC), Candidatura Autònoma de Treballadores i Treballadors de la Administració de Catalunya – Coordinadora de Treballadors i Treballadores de la Sanitat / Intersindical Alternativa de Catalunya (CATAC-CTS-IAC), la Confederació General del Treball de Catalunya (CGT), la Coordinadora Obrera Sindical (COS) y PSI lluitem (con registro de entrada de 16 de febrero de 2021) que está prevista para el día 15 de marzo de 2021, de 4.00 a 6.00 horas; de 8.00 a 10.00 horas y de 18.00 a 20.00 horas, y que se repetirá todos los lunes de forma indefinida en las mismas franjas horarias, y que afectará a todo el personal estatutario, laboral, funcionario y personal en formación especializada (IIR, FIR, PIR, BIR y MIR) que presta sus servicios a la red pública SISCAT (ICS y centros concertados) y a todos los centros asistenciales de titularidad privada de Cataluña así como los ámbitos de la atención primaria (todos sus dispositivos), atención continuada y urgente, atención domiciliaria, atención hospitalaria, atención prehospitalaria y emergencias, salud mental, atención sociosanitaria, atención residencial y atención emergencias 061 contact center;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Confederació General del Treball de Catalunya (CGT), (con registro de entrada de 24 de febrero de 2021) que está prevista que se inicie el día 10 de marzo de 2021, de 0.00 a 24.00 horas, teniendo en cuenta pero que en los centros que se trabaje en turnos, se iniciará en el último turno anterior a las 00:00 del día 10 y finalizará a la última hora del último turno que empiece en el día de la huelga y que afectará a todo el personal de los centros y empresas sanitarias de titularidad pública, privada y concertada así como al contact center del 061, es decir centros de salud mental, transporte sanitario, servicios de atención domiciliaría , atención emergencias 061 contact center, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y residencias, atención continuada y urgente y centros hospitalarios, en el ámbito territorial de Cataluña;

Visto que el contexto actual de transmisión comunitaria como consecuencia del virus del COVID-19, ha comportado la adopción de varias medidas preventivas y de control como es la promulgación de la Resolución SLT/612/2021, de 5 de marzo, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, con la intención de proteger la salud de la ciudadanía y contener la propagación de la enfermedad, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil en uso de la habilitación del Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, dictado en ejecución del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2;

Visto que las medidas excepcionales para hacer frente a la pandemia del COVID-19 inciden en el desarrollo de la huelga que coincide con el periodo de ejecución de medidas extraordinarias para contener la propagación del coronavirus, y comporta que estos servicios mínimos, a diferencia de anteriores ocasiones, se incrementen de forma sustancial en razón de la pandemia...

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