Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

MarginalBOE-A-2021-20901
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 8.d) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, establece que corresponde a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado someter a autorización del Ministro de Economía y Competitividad (actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) las nuevas modalidades de cobertura por cuenta del Estado y las condiciones y términos generales aplicables.

Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, establece que la Comisión de Riesgos del Estado tiene entre sus funciones la de proponer y elevar para su aprobación al Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) los condicionados generales aplicables a la cobertura de las operaciones de la cuenta del Estado.

El artículo 34 de este mismo Real Decreto establece que la Comisión de Riesgos del Estado tiene entre sus funciones la de proponer y elevar para su aprobación al Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) las tarifas aplicables a la cobertura de las operaciones de la cuenta del Estado.

En la reunión de la Comisión de Riesgos del Estado celebrada el 22 de septiembre de 2021, se presentó la propuesta de condicionado general y sistema de cálculo de tarifas aplicables a las operaciones de la Cuenta del Estado bajo la nueva póliza de seguros de crédito de inversión (modalidad aprobada por la Comisión de Riesgos del Estado celebrada el 13 de abril de 2021), elaborada por el agente Gestor para su análisis. Una vez analizada por la Comisión de Riesgos del Estado, y conforme al acuerdo resultante de la referida reunión, la Comisión propuso su elevación a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para su aprobación.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, dispongo:

Primero. Aprobación del condicionado general.

Se aprueba la propuesta de condicionado general de la nueva póliza de seguros para créditos de inversión por cuenta del Estado, analizada y elevada por la Comisión de Riesgos del Estado en su reunión celebrada el 22 de septiembre de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 5 apartado 7 y 8.c) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, y el artículo 9 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Segundo. Aprobación de tarifas.

Se aprueba la propuesta de sistema de cálculo de tarifas analizada y elevada por la Comisión de Riesgos del Estado en su reunión celebrada el 22 de septiembre de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8.c) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, y el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Tercero. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a los diez días de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO. Póliza de seguro para créditos de inversión

Condiciones generales

Autorizadas, según establecen los artículos 3 y 8 de la Ley 8/2014 de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo por medio de Orden de 9 de diciembre de 2021.

ÍNDICE

Artículo preliminar. Definiciones.

Capítulo I  Objeto y alcance del seguro.

Artículo 1. Objeto del seguro.

Artículo 2. Riesgos susceptibles de cobertura.

Artículo 3. Gastos de salvamento, recuperación o recobro.

Artículo 4. Conceptos y supuestos excluidos de cobertura.

Artículo 5. Exclusión del riesgo legal.

Artículo 6. Suma asegurada.

Artículo 7. Participación del asegurado en el riesgo.

Artículo 8. Perfección, entrada en vigor y duración del seguro.

Artículo 9. Divergencias entre oferta y póliza.

Artículo 10. Agravación del riesgo durante la vigencia de la oferta.

Capítulo II  Obligaciones del asegurado.

Artículo 11. Pago de la prima y efectos derivados de su impago.

Artículo 12. Extorno y prima complementaria.

Artículo 13. Información al asegurador antes de la firma de la póliza.

Artículo 14. Otras obligaciones de información al asegurador.

Medidas preventivas

Artículo 15. Alteración de las condiciones del convenio de crédito.

Artículo 16. Otras obligaciones.

Artículo 17. Créditos sindicados.

Artículo 18. Consecuencias del incumplimiento de deberes y obligaciones del asegurado.

Capítulo III  Siniestros y recobros

Artículo 19. Comunicación de impagos.

Artículo 20. Gestiones a efectuar por el asegurado.

Artículo 21. Vencimiento anticipado del crédito y supuestos análogos.

Artículo 22. Dirección de las gestiones de cobro y del procedimiento.

Artículo 23. Acceso del asegurador a la documentación del asegurado.

Artículo 24. Pago de las indemnizaciones.

Artículo 25. Imputación de pagos bajo el convenio de crédito.

Artículo 26. Recibo de pago.

Artículo 27. Subrogación, recobros y convenios con el deudor.

Capítulo IV  Disposiciones especiales.

Artículo 28. Cesión de los derechos y obligaciones del asegurado.

Artículo 29. Designación de beneficiario del seguro.

Artículo 30. Impuestos, legislación y resolución de disputas.

Artículo preliminar. Definiciones.

Agente: Es la entidad que actúa como agente del crédito y/o representante de los asegurados y, en su caso, en su propio nombre, frente al asegurador, cuando el crédito haya sido otorgado por varias entidades financieras.

Asegurado: Es la entidad o entidades financieras titulares del crédito y, por lo tanto, titulares del interés objeto del seguro y que asumen los derechos y obligaciones derivados de la póliza. Si el tomador y el asegurado son entidades distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato de seguro corresponden al tomador, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.

Asegurador: Es la Compañía Española de Seguros de crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., actuando en nombre propio y por cuenta del Estado español.

Convenio de crédito: Es el contrato de crédito, préstamo, crédito documentario o cualquier otro tipo de facilidad financiera suscrito entre el asegurado como acreedor o prestamista; el deudor como acreditado o prestatario y, en su caso, el garante, que tiene por objeto, entre otros, la financiación de un proyecto de internacionalización (el Proyecto de Inversión).

Crédito: Es el crédito cierto, líquido y exigible instrumentado a través del Convenio de crédito y cuyo impago por las causas establecidas en el artículo 2 de las condiciones generales de la presente póliza es el riesgo objeto de la cobertura.

El crédito incluye: (i) el principal; (ii) los intereses ordinarios al tipo pactado en el Convenio de crédito y reflejado en condición particular; y (iii) los Intereses de Demora Cubiertos.

Deudor: Es el deudor del crédito, obligado al reembolso del mismo en virtud del Convenio de crédito.

Garante: Es la persona física o jurídica que garantiza el cumplimiento por el deudor de las obligaciones que este ha contraído en el Convenio de crédito.

Garantías: Son las garantías del crédito, que serán compartidas entre asegurador y asegurado en proporción al porcentaje de cobertura.

Intereses de demora cubiertos: Son los intereses devengados conforme al Convenio de crédito a...

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