ORDEN EMT/63/2022, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE).

Fecha de publicación12 Abril 2022
Fecha de disposición07 Abril 2022
ELIeli/es-ct/o/2022/04/07/emt63/dof
EmisorDepartament d'Empresa i Treball

Catalunya es un país con una tradición empresarial sólida, especialmente en el ámbito industrial, donde la actividad de las empresas incluidas en el ámbito del departamento competente en materia de industria representa una parte muy significativa de la riqueza generada.

Esta actividad empresarial, prácticamente toda, se ha desarrollado, se desarrolla y se continuará desarrollando en los mencionados polígonos de actividad económica, que son los espacios clasificados urbanísticamente para esta finalidad.

En el marco del Pacto Nacional para la Industria 2017-2020 se encargó a la Dirección General de Industria la elaboración del censo de polígonos de actividad económica (en adelante, PAE), incorporado al visor de información geográfica SIPAE, como paso previo a la identificación y el análisis de la realidad de estos polígonos y que, a continuación, permita el desarrollo de modelos de gestión y organización más eficientes para el conjunto de actividades empresariales ahí ubicadas.

A la vez, en la elaboración del nuevo Pacto Nacional para la Industria 2022-2025, se vuelve a incidir en la necesidad de disponer de suelo industrial y de unos polígonos de actividad económica que, como consecuencia de sus servicios, infraestructuras y modelos de gestión, sean el embrión de la reindustrialización de Catalunya.

En el portal http://empresa.gencat.cat/ca/treb_ambits_actuacio/industria/sipae/ se encuentra la información de los 1.443 polígonos y de las más de 29.362 hectáreas (ha) de suelo por actividad económica agrupada en tres ámbitos territoriales (planeamiento, comarca y municipio) y ocho ámbitos de información (general, superficie, año de creación, empresas, usos predominantes, sectores de actividad, servicios y suministros). De esta información se concluye que solo un 14% de los polígonos tienen una entidad de gestión conjunta y, en lo que se refiere a servicios compartidos entre las empresas como la seguridad, la recogida de residuos y las depuradoras de aguas industriales, entre otros, en líneas generales no se llega al 25%. Si los polígonos dispusieran de estos servicios, mejorarían la competitividad de las empresas que hay instaladas.

La principal razón para que esto sea así es la caducidad de un modelo asociativo de carácter voluntario que en los últimos cuarenta años ha contribuido a la modernización de los polígonos, pero que ahora se encuentra que es un modelo agotado, especialmente en lo que se refiere a la financiación y a la participación de las empresas, y un freno a la mejora individual y sobre todo colectiva de las empresas que desarrollan ahí su actividad.

En este sentido, el 18 de diciembre de 2020 el Parlamento de Catalunya aprobó la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021), que en el marco de sus objetivos generales destacan el impulso de los polígonos de actividad económica como espacios de cooperación empresarial, de fomento de la competitividad, de contribución a la generación de ocupación y de creación de un entorno económico más sostenible, y también la promoción de la participación activa del tejido empresarial en la configuración y la gestión del modelo industrial.

La Ley 15/2020, de 22 de diciembre, faculta la creación de entidades de gestión de las mencionadas áreas de promoción económica urbana (en adelante, APEU) para que puedan definir un plan de actuación orientado a mejorar la competitividad que, con el apoyo de la mayoría correspondiente, permita la participación y la financiación obligatoria por parte de todas las actividades empresariales mediante una prestación patrimonial pública de carácter no tributario.

Para llegar a la implementación de las APEU es necesario un procedimiento previo de delimitación de su perímetro y de identificación de las personas titulares del derecho de posesión en este perímetro, así como de su actividad principal; también la determinación de la superficie construida catastral, la definición del plan de actuación que responda al interés general, la elaboración de un presupuesto para responder a estas actuaciones y la preparación de la votación, así como la constitución de una entidad de gestión con sus estatutos y la redacción del convenio de colaboración con el ayuntamiento.

Por toda esta serie de actuaciones previas de sensibilización, de impulso, de recopilación de información para poder constituir la APEU, etc., se propone esta línea de ayudas. En ningún caso las ayudas responden a la financiación de las actuaciones del plan de actuación, que, en el supuesto de que sea aprobado por las mayorías que establecidas por la ley, se financiará mediante los recursos económicos propios de la APEU.

Tal como establece la disposición adicional primera de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, antes mencionada, el departamento competente en materia de comercio e industria, en función de las disponibilidades presupuestarias, debe asignar, en cada uno de los tres primeros ejercicios de vigencia de la Ley, una línea de ayudas para la sensibilización, el impulso, la asistencia técnica y la elaboración del plan de actuación para mejorar y modernizar las áreas de promoción económica urbana, destinado a las entidades que sean sus promotoras.

En este sentido, se aprobó la Orden EMC/55/2021, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE) (DOGC núm. 8362, de 11.3.2021), y la Resolución EMC/1320/2021, de 20 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para el 2021 (DOGC núm. 8403, de 6.5.2021) (ref. BDNS 561586).

Para el 2022 se considera necesario publicar unas nuevas bases en que se introducen cambios en las personas beneficiarias y los requisitos que deben cumplirse para poder ser persona beneficiaria de la ayuda, fruto de la experiencia de esta primera convocatoria y las demandas formuladas por las asociaciones y los ayuntamientos como entidades con capacidad para iniciar la constitución de las APEU.

Dada la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);

Dado que a estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE), y que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de abril de 2022

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE)

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular las condiciones y el procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos y las asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE), de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021).

1.2 No será objeto de estas bases la constitución de un área de promoción económica urbana en los casos en que la solicitud proponga alguno de los siguientes supuestos:

a) Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de un área ya existente.

b) Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de otra propuesta que se haya presentado con anterioridad y esté en trámite.

c) Un área en la que ya se haya solicitado una ayuda para la misma finalidad en cualquier convocatoria de los años anteriores.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos de Catalunya y las asociaciones empresariales de carácter territorial con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro con sede en Catalunya y con más de cinco años de actuación ininterrumpida en el ámbito donde se quiere aplicar la creación de una APEU.

Será necesario, además, que las mencionadas asociaciones empresariales de carácter territorial tengan una representatividad mínima del 25% en el PAE donde se quiere constituir la APEU. En el caso de los ayuntamientos, la asociación de carácter territorial que le encargue la constitución de la APEU, de acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, también deberá tener, como mínimo, una representatividad del 25% en el PAE donde se quiere constituir la...

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