ORDEN EMC/55/2021, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE).

ELIeli/es-ct/o/2021/03/08/emc55/dof
Fecha de publicación11 Marzo 2021
Fecha de disposición08 Marzo 2021
EmisorDepartament d'Empresa i Coneixement

Cataluña es un país con una sólida tradición empresarial, especialmente en el ámbito industrial donde la actividad de las empresas incluidas en el ámbito del Departamento competente en materia de industria representa una parte muy significativa de la riqueza generada.

Esta actividad empresarial, prácticamente en su totalidad, se ha desarrollado, se desarrolla y se continuará desarrollando en los llamados polígonos de actividad económica, que son los espacios clasificados urbanísticamente para esa finalidad.

En el marco del Pacto nacional para la industria 2017-2020 se encargó a la Dirección General de Industria la realización del censo de polígonos de actividad económica (en adelante, PAE), incorporado en el visor de información geográfica SIPAE, como paso previo para la identificación y análisis de la realidad de estos polígonos y que a continuación permitiera el desarrollo de modelos de gestión y organización más eficientes para el conjunto de actividades empresariales allí ubicadas.

En el portal http://empresa.gencat.cat/ca/treb_ambits_actuacio/industria/sipae/ se encuentra la información de los 1.447 polígonos y de las más de 29.300 hectáreas (ha) de suelo para actividad económica agrupada en tres ámbitos territoriales (planeamiento, comarca, y municipio), y ocho ámbitos de información (general, superficie, año de creación, empresas, usos predominantes, sectores de actividad, servicios y suministros). De esta información se concluye que únicamente un 14% de los polígonos tienen una entidad de gestión conjunta, y por lo que se refiere a servicios compartidos entre las empresas como la seguridad, recogida de residuos y depuradoras de aguas industriales, entre otros, en líneas generales no se llega al 25%. Si los polígonos dispusieran de esos servicios, mejorarían la competitividad de las empresas allí instaladas.

La principal razón para que esto sea así es la caducidad de un modelo asociativo de carácter voluntario que en los últimos cuarenta años ha contribuido a la modernización de los polígonos, pero que ahora es un modelo agotado, especialmente en lo que se refiere a la financiación y participación de las empresas, y un freno a la mejora individual y sobre todo colectiva de las empresas que allí desarrollan la actividad.

En este sentido el pasado 18 de diciembre el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero, (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021), que en el marco de sus objetivos generales destacan el de impulsar los polígonos de actividad económica como espacios de cooperación empresarial, de fomento de la competitividad, de contribución a la generación de empleo y de creación de un entorno económico más sostenible, y también el de promover la participación activa del tejido empresarial en la configuración y la gestión del modelo industrial.

La Ley 15/2020, de 22 de diciembre, faculta la creación de entidades de gestión de las mencionadas áreas de promoción económica urbana (de ahora en adelante, APEU), que puedan definir un plan de actuación orientado a mejorar la competitividad que, con el apoyo de la correspondiente mayoría, permita la participación y financiación obligatoria por parte de todas las actividades empresariales mediante una prestación patrimonial pública de carácter no tributario.

Para llegar a la implantación de las APEU es necesario un procedimiento previo de delimitación de su perímetro, de la identificación de las personas titulares del derecho de posesión en ese perímetro, así como de su actividad principal. También la determinación de la superficie construida catastral, la definición del plan de actuación que responda al interés general, la elaboración de un presupuesto para responder a esas actuaciones y la preparación de la votación, así como la constitución de una entidad de gestión con sus estatutos y la redacción del convenio de colaboración con el ayuntamiento.

Es para toda esta serie de actuaciones previas de sensibilización, de impulso, de recogida de información para poder constituir la APEU, etc. que se propone la presente línea de ayudas. En ningún caso las ayudas responden a la financiación de las actuaciones del plan de actuación, que en el supuesto de que sea aprobado por las mayorías que establece la ley se financiará mediante los recursos económicos propios de la APEU.

Tal como establece la disposición adicional primera de la mencionada Ley 15/2020, de 22 de diciembre, el Departamento competente en materia de comercio e industria, en función de las disponibilidades presupuestarias, debe asignar en cada uno de los tres primeros ejercicios de vigencia de la Ley una línea de ayudas para la sensibilización, impulso, asistencia técnica y realización del plan de actuación para mejorar y modernizar las áreas de promoción económica urbana, destinado a las entidades que sean promotoras.

Dada la Ley 15/2020, del 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 12.24.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021);

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Considerando la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);

Dado que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 11.18.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE), y que se publican en el anexo 1 de la presente Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de marzo de 2021

Ramon Tremosa i Balcells

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE)

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de las presentes bases es regular las condiciones y el procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las APEU en los PAE, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021).

1.2 No se admitirán a trámite las solicitudes para la constitución de un área de promoción económica urbana en los casos en los que la solicitud proponga alguno de los siguientes supuestos:

a) Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de un área ya existente.

b) Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de otra propuesta que se haya presentado con anterioridad y esté en trámite.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios/as de las presentes ayudas los ayuntamientos de Cataluña y las asociaciones empresariales de carácter territorial con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro con sede en Cataluña y más de cinco años de actuación ininterrumpida en el ámbito donde se quiere aplicar la creación de una APEU.

2.2 A los efectos de las presentes bases, en el caso de que el impulso de la APEU corresponda al 25% de las personas (físicas y jurídicas) titulares del derecho de posesión en el ámbito de referencia, esas personas podrán utilizar cualquier otra asociación con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro para disfrutar de la subvención, siempre y cuando hayan suscrito un documento privado de vinculación entre ese 25% de las personas titulares del derecho de posesión y de asociación para las finalidades concretas de las presentes ayudas.

Base 3

Requisitos

3.1 Con carácter general, si procede, los beneficiarios/as deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un ayuntamiento situado en Cataluña o una asociación empresarial de carácter territorial con sede en Cataluña, u asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que actúan a los efectos de estas bases en nombre del 25% de las personas titulares del derecho de posesión de acuerdo con lo previsto en la base 2.2 anterior.

b) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005); y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de...

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