ORDEN EMT/213/2023, de 1 de septiembre, de modificación de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas prioritariamente en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN).

Fecha de disposición01 Septiembre 2023
Fecha de publicación07 Septiembre 2023
ELIeli/es-ct/o/2023/09/01/emt213/dof
EmisorDepartament d'Empresa i Treball

El día 22 de noviembre de 2021 se publica en el DOGC núm. 8548, la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN).

Esta Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre establece las bases reguladoras de las subvenciones de programas en los ámbitos de actuación de fomento del empleo y de la contratación.

Con la experiencia de las anteriores convocatorias aprobadas al amparo de esta Orden de Bases, en cuanto al análisis de las tendencias de las próximas políticas activas de empleo y el encaje con el redactado publicado, así como fruto del proceso de contraste con los agentes sociales sobre la definición de la medida de fomento de la contratación, se ha visto la necesidad de modificar varias bases reguladoras.

Se modifican las bases 3.1 y 3.2 del anexo 1 de la Orden con el fin de poder incluir nuevas entidades beneficiarias como las agencias de colocación, los centros especiales de trabajo, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal, si así lo recoge expresamente la convocatoria. Asimismo, también se incluyen como posibles entidades beneficiarias las corporaciones de derecho público. Se mejora técnicamente la redacción de la base 3.1.d en relación al acotamiento de la tipología de Universidades públicas que podrán ser beneficiarias.

Se modifica el apartado 4.1.o y 4.1.s del anexo 1 en relación a dos de los requisitos de las entidades beneficiarias, y se incluye en el apartado 4.1. el punto ab) de la obligación por parte de las cooperativas de trabajo asociado de mantenerse al día de las obligaciones registrales, de acuerdo con la normativa correspondiente y se modifica la base 4.2 disponiendo que la resolución de convocatoria establecerá la vía de compatibilización de Ayudas de Estado, si procede.

También se modifica la base 5.1 del anexo 1 eliminándose el número máximo de cinco contratos y será cada convocatoria la que podrá limitar el número máximos a otorgar.

Se establece también un periodo mínimo de permanencia, en el caso de convocatorias vinculadas a fomento de la contratación. Esta modificación comportará adaptar el plazo de presentación de la justificación, recogido en la base 21.4, para ajustarlo a esta permanencia obligatoria.

Se modifica la base 6.1 del anexo 1 para permitir que, en ciertos casos, las actuaciones de fomento a la contratación puedan ir dirigidas a personas ocupadas. En el caso de desarrollarse iniciativas dirigidas a personas que están trabajando en sectores con dificultades, se puede incentivar la contratación de personas trabajadoras para ser derivadas e insertadas en otros sectores más consolidados o bien con más viabilidad económica. También para ser reconducidas a sectores más innovadores, emergentes o alineados con la transición verde. La resolución de convocatoria debe argumentar y motivar estos casos a fin de que quede patente que se trata de este contexto de mejora.

En el propio preámbulo de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, ya se contemplaba que la premisa de las medidas de fomento de la contratación es que la reducción de costes laborales debe constituir un impulso a la contratación de personas que tienen una baja empleabilidad o que, por otros motivos, no habrían podido obtener el trabajo. Fruto de las valoraciones conjuntas con los agentes sociales hace falta enfatizar que las convocatorias con esta medida deben velar, en su diseño y ejecución por evitar incurrir en el efecto del peso muerto. Por este motivo se considera necesario limitar la cuantía de la subvención destinada a la actuación de contratación destinada al fomento de la contratación, de manera que ésta no supere el 80% de la cuantía determinada mensualmente para el módulo de contratación laboral. Por este motivo, conviene modificar la base 8 del anexo 1.

Se modifica la base 10 del anexo 1 respecto a la consulta de datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ya que será la persona solicitante quien deberá autorizar al SOC para consultar por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. También cambia con respecto al formulario específico de la solicitud que detalla que debe ser el modelo normalizado el que utilice la entidad solicitante de acuerdo con lo que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas. Respeto la identificación electrónica de las personas beneficiarias se adecúa el texto en aquello que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

Se incluye, en la base 11.1 del anexo 1 la obligación de aportar el documento normalizado de la Declaración de Conflicto de Intereses en los casos que la convocatoria sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus.

Se enmienda una incoherencia detectada en el redactado de las bases 12.3 y 12.4 del anexo 1. En concreto, en la base 12.3 del anexo 1 se modifica la persona responsable de aceptar los desistimientos, que es el órgano concedente, y en la base 12.4 del anexo 1 se dispone que los recursos de alzada se deben interponer ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación.

Se modifica la base 14.3 del anexo 1, para incluir la posibilidad de que la convocatoria determine un criterio de distribución en el procedimiento de concesión por aquellas solicitudes admitidas a trámite. Se incluye también, en el apartado 4 de esta base, la posibilidad de que la asignación de presupuesto de la subvención pueda ser diferenciada en varios criterios de distribución. También, se modifica la base 14.7 del anexo 1 estableciendo la posibilidad de revisar los requisitos de las solicitantes a partir de la fecha de entrada de la solicitud con el fin de agilizar la tramitación y gestión de los expedientes. Se incluye también la base 14.8 del anexo 1 que la convocatoria podrá limitar la participación o el otorgamiento a las entidades que hayan tenido otorgamiento en una convocatoria anterior y no hayan formalizado los contratos de las personas destinatarias. En esta misma base se incluye la obligación de las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o de verificación de manifestar la ausencia o no de conflicto de intereses.

Con motivo de la incorporación del período de permanencia en las actuaciones subvencionables de la base 2.1, y la consiguiente presentación de justificación pasado este período, se modifica la base 17 para poder incluir dos anticipos, el primero a partir de su concesión y el segundo una vez iniciado el período de permanencia establecido en la base 5.1 de esta Orden, una vez la entidad declara la ejecución parcial de los compromisos.

Se modifica la base 21.4 en relación al plazo y lugar de presentación de la justificación para adecuarlo al período de permanencia que se requiere en el caso de las actuaciones de fomento a la contratación descritas en la base 2.1.a).

En la base 23.1.d) del anexo 1 se modifica el periodo de conservación de justificantes originales especificando las casuísticas que sean financiadas por Fondo Social Europeo. Se incluye también la obligación de mantener a la persona contratada durante un periodo de permanencia mínimo de 12 meses posteriores a los primeros meses de cumplimiento de la contratación si así lo establece la convocatoria. También se incluye la obligación de las personas o entidades solicitantes de declarar de manera responsable que no se encuentran en ningún supuesto que implique un conflicto de intereses en el procedimiento de subvención. Se incluye también en el apartado ac) de la base 23.1 del anexo 1 de respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, y el punto ad) de desarrollar las actuaciones en Catalunya en caso de que la actuación esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus.

Se elimina el apartado vi. de la base 25.4.a) del anexo 1 de esta Orden dado que ya está prevista en la base 25.4.b) i. de esta Orden. Se adecúa, también, esta base 25 a las revocaciones asociadas al incumplimiento del periodo de permanencia de la persona contratada, añadiendo un apartado iv. y un apartado v. en la letra b) de la base 25.4.

Se incluye la base 25.7 del anexo 1 para determinar el porcentaje de revocación parcial que se determina en el caso de las convocatorias cofinanciadas por el FSE Plus de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

Se modifica también la base 32 del anexo 1 relativa a la protección de datos de carácter personal para hacer más comprensible su redacción.

Mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de fecha 15 de diciembre de 2022 se aprobó el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011), a los efectos del cofinanciamiento de las convocatorias derivadas de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre. Por lo tanto, en todas las referencias que se hacen al “Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, que se apruebe,” se debe entender referidas al “Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011).

Así, pues, unas modificaciones que no comportan ninguna situación de restricción de derechos de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, ni vulneran los principios de igualdad y no discriminación.

Vistos los informes del Área...

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