Orden PRE/158/2022, de 2 de diciembre, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a los subgrupos C1/C2.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Rango de LeyOrden

Convocatoria 2022/09.

Mediante Orden PRE/64/2022, de 22 de julio (BOC número 147, de 1 de agosto), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a los subgrupos C1/C2.

La Resolución de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de fecha 31de octubre de 2022 designó los miembros de la Comisión de Valoración que habría de actuaren este procedimiento (BOC número 213, de 7 de noviembre).

Vista la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión de Valoración con fecha 23 denoviembre de 2022.

DISPONGO

Primero.- Hacer pública la relación de los puestos adjudicados a los funcionarios que sedetallan en el Anexo.

Segundo.- Los plazos a efectos de ceses y tomas de posesión serán los establecidos en labase octava del Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generalesque regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reservados a funcionarios de carrera, y empezarán a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en la base séptima, punto 6, del Decreto 26/2017,de 20 de abril, los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto cuando el funcionariohubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública con la que coincidieran los plazos posesorios. En este caso deberá optar por uno de los puestos dentro del plazo posesorio,viniendo obligado a comunicar a la Dirección General de Función Pública u órgano competenteen los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General con competencia en la materia, la opción realizada en plazo de tres días,indicando la Consejería o Administración Pública en que hubiese obtenido destino, así como laforma de provisión y fecha de nombramiento; acompañando documento justificativo cuandosea de otra Administración. De incumplir este deber de comunicación, el funcionario deberátomar posesión en el primer destino adjudicado.

Cuarto.- La publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria servirá denotificación a los interesados, a tenor de lo dispuesto en la base octava del Decreto 26/2017,de 20 de abril, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso...

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