ORDEN EMT/206/2021, de 3 de noviembre, de modificación de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales.

ELIeli/es-ct/o/2021/11/03/emt206/dof
Fecha de publicación08 Noviembre 2021
Fecha de disposición03 Noviembre 2021
EmisorDepartament d'Empresa i Treball

En fecha 7 de agosto de 2018 se publicó la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales.

De la experiencia acumulada en la gestión y justificación de las subvenciones concedidas en el marco de esta Orden, se considera necesario clarificar el sentido de alguna de sus bases reguladoras con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica a las entidades participantes, identificar mejor la innovación y su transferibilidad, así como orientar las actuaciones subvencionadas en el marco de las competencias del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Por este motivo, procede la modificación de las bases 5, 19 y 21 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto.

Por otra parte, de acuerdo con las recomendaciones de la Intervención Delegada en relación a la adaptación de los plazos de ejecución de los programas subvencionados a cargo de fondo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, junto con la necesidad de hacer público el desglose de los criterios aplicados en la valoración de las solicitudes, así como la conveniencia de utilizar cuando sea posible los aplicativos corporativos del Servicio Público de Empleo de Cataluña a fin de que las entidades puedan informar de los datos correspondientes a las personas destinatarias del programa se modifican las bases, 6, 9, 13, 20, 26 y 29 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto.

Asimismo, la publicación de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15 de junio de 2020), por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio (DOGC núm. 6890, de 11 de junio de 2015), por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones, comporta la introducción de algunos cambios vinculados a la justificación de las subvenciones, su acreditación y los controles a realizar. Esta Orden prevé, en el segundo punto de su disposición transitoria, que las bases reguladoras de las subvenciones que sean vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se deben adaptar en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde esta fecha. Por este motivo, procede la modificación de las bases 21 y 22 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto.

En fecha 7 de mayo de 2020, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscitó la grave situación de pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud, y la posterior declaración del estado de alarma decretada, publicó el Decreto-Ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente al COVID-19, donde en su capítulo II se establece la medida de ayudas directas para la financiación de los planes de reactivación socioeconómica COVID-19 en el ámbito del empleo. Se considera que el Programa de proyectos innovadores y experimentales puede contribuir a la implementación de aquellos proyectos identificados previamente en los planes de reactivación socioeconómica COVID-19 en el ámbito del empleo que no se haya podido ejecutar y por lo tanto resulta necesario actualizar estas bases reguladoras.

La publicación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, de 11 de febrero de 2021, hace necesario incorporar sus afectaciones y por lo tanto modificar la base 30 y 31 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto.

Asimismo, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, hace necesario incorporar sus afectaciones motivo por el cual se modifica la base 32 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto.

Se incorpora una disposición transitoria de acuerdo con la cual las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su presentación.

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que se me confieren de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es modificar las bases 5, 6, 9, 13, 19, 20, 21, 22, 26, 29, 30, 31 y 32 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales.

Artículo 2

Se modifica el punto 2 de la base 5.3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

“5.3.2 Ámbitos de actuación

2. Creación y adaptación de nuevos perfiles profesionales para el empleo: creación, diseño e implementación de nuevos perfiles profesionales y adaptación de los ya existentes, ya sea en sectores emergentes o tradicionales, a partir de las necesidades (nuevas o no satisfechas) de las empresas y de los territorios. Los proyectos en este ámbito comportarán la realización de actividades de capacitación especializada y experiencias piloto.”

Artículo 3

Se modifican los apartados 1 y 3 de la base 5.6 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que quedan redactados del siguiente modo:

“5.6 Condiciones para la contratación del personal técnico

5.6.1 Selección y contratación del personal técnico contratado específicamente para la realización de los proyectos subvencionados

Las personas propuestas deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o de licenciatura o diplomatura, así como una experiencia profesional adecuada a las actividades que deberán desarrollar en el marco del plan de ejecución anual y a su plan de trabajo. Estas personas deben estar inscritas como demandantes de empleo, con carácter previo a su contratación.

La entidad solicitante deberá poder acreditar un proceso de selección que permita valorar la experiencia profesional, los conocimientos específicos y las habilidades y capacidades que le permitan el correcto desarrollo de las actividades previstas en el plan de ejecución anual y a su plan de trabajo, de acuerdo a los contenidos desarrollados en la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa en relación con el Perfil profesional del personal contratado en el marco de este.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña comprobará la idoneidad de la persona candidata propuesta. A tal efecto, una vez realizado el procedimiento de selección y con anterioridad a la efectiva contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Desarrollo Económico Local del Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación relativa a la persona candidata.

En caso de que el criterio técnico de esta unidad sea contrario a la selección de la persona candidata, podrá requerir a la entidad solicitante a fin de que presente otra persona candidata.

El personal técnico contratado específicamente en el marco del Programa deberá ser contratado a tiempo completo por la entidad beneficiaria, de acuerdo con la normativa laboral vigente y con el convenio colectivo correspondiente.”

5.6.3 Sustitución

El personal técnico contratado específicamente para la realización de los proyectos subvencionados podrá ser sustituido previa solicitud formal al Servicio Público de Empleo de Cataluña de la autorización para proceder a esta sustitución, acompañando el escrito de petición con el título universitario, el currículum de la persona propuesta y el certificado del proceso de selección.

La sustitución de personal técnico contratado específicamente para la realización de los proyectos subvencionados por una persona que disponga de un nivel de titulación inferior en lo que sustituye, que debe cumplir en cualquier caso con las condiciones establecidas a los dos primeros párrafos del apartado 5.6.1, implicará una reducción en la subvención para su contratación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

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