ORDEN EMT/173/2023, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.

Fecha de disposición29 Junio 2023
Fecha de publicación05 Julio 2023
ELIeli/es-ct/o/2023/06/29/emt173/dof
EmisorDepartament d'Empresa i Treball

El sector del turismo y concretamente las empresas de alojamiento turístico tienen el compromiso y la necesidad de hacer frente a los diversos desafíos sociales, ambientales y económicos que el cambio en el modelo productivo está comportando.

Entre estos, se apuesta por un turismo más sostenible, con una disminución de los costes ambientales asociados a la actividad, de movilidad y también de la propia estancia y, con especial incidencia, una disminución en consumo de energía, consumo hídrico y generación de residuos.

En este contexto y, conscientes de la necesidad de acompañar al sector en las inversiones que están emprendiendo para mejorar su competitividad, nació la línea de préstamos con intereses subvencionados, ofrecidos por la Dirección General de Turismo, en colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF).

Los cambios que se tienen que seguir afrontando requieren inversiones, de aquí la conveniencia de reiterar, adaptando algunos de los criterios, una línea de préstamos que sin duda ha sido un éxito y muy bien acogida por el sector del alojamiento turístico de Cataluña.

En el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2022-2025 del Departamento de Empresa y Trabajo se ha incluido la nueva línea de subvención, con la misión de favorecer la transformación del sector turístico, para que sea de más calidad y más sostenible desde el punto de vista ambiental, económico y social.

Atendiendo al Convenio de colaboración para la reedición de la línea de préstamos bonificados para la renovación de los establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña firmado entre el Instituto Catalán de Finanzas y el Departamento de Empresa y Trabajo;

Atendiendo al reciente Compromiso Nacional por un Turismo Responsable, de marzo de 2023, un proceso de participación colectiva y un esfuerzo de conciliación entre proyectos y miradas de país muy diversas, herramienta que nos permite implementar un nuevo modelo ambiental responsable, socialmente justo, territorialmente equilibrado y reconectado con los elementos identitarios del país.

En este camino, el sector turístico catalán se fija como objetivos: la lucha contra el cambio climático, la preservación de la biodiversidad, el acceso universal a los destinos, la mejora de la calidad del empleo y la descarbonización de la economía.

Dado el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE l 352, de 24.12.2013), y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 170 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, de 26.6.2014);

Dado que resulta de aplicación el régimen de ayudas de estado, previsto tanto en la normativa nacional como comunitaria, con las especificidades correspondientes del presente documento de bases;

Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamos destinadas a la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de junio de 2023

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.

Base 2

Con carácter general, pueden ser personas beneficiarias de esta línea:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de inmuebles destinados a alojamiento turístico regulados en la sección primera del capítulo III del título I de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, y en el título I del libro segundo del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, eso es, establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, cámpines y establecimientos de turismo rural, operativos en Cataluña que lleven al menos dos años en funcionamiento y dispongan de la preceptiva licencia de actividad correspondiente.

b) También las que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias de estos establecimientos, que acrediten la mencionada condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para abordar las obras.

c) Asimismo, también podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con algunos de los establecimientos mencionados en la letra a) de esta misma base.

La Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, de 5 de abril, define empresa de servicios energéticos (ESE) como «... una persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de una persona usuaria y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento del resto de requisitos de rendimiento convenidos».

Base 3

Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias.

3.1 Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) La persona solicitante y, si procede, las entidades miembros integradas, tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social (AEAT, TGSS y ATC). Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

c) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto o, si han sido sancionadas, tienen que haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de estas conductas.

f) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores o trabajadoras o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, tienen que cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.

g) Las entidades con un número de personas trabajadoras igual o superior a 50 tienen que cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos...

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