ORDEN CLT/76/2016, de 4 de abril, por la que se establecen las cuantías de la tasa por la utilización de espacios en los equipamientos culturales y monumentos adscritos a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA

El capítulo VII del título VIII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, regula la tasa por la utilización de espacios en inmuebles, incluidos los monumentos, adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen del mismo. El hecho imponible de la tasa también incluye la realización de sesiones fotográficas, filmaciones, grabaciones de conciertos y similares en los inmuebles mencionados.

La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural fue creada por la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras y es una entidad de derecho público de la Generalidad de las reguladas por el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

La Agencia se adscribe al departamento competente en materia de cultura mediante la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el artículo 1.3 del Decreto 198/2013 de 23 de julio por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

La disposición adicional cuarta del Decreto mencionado establece la adscripción a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural de los bienes inmuebles de la Generalidad asignados al Departamento de Cultura, a la Entidad Autónoma Museos de Arqueología y al Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña que estén destinados exclusivamente a funciones asumidas por la Agencia.

Corresponde a la Agencia, entre otras funciones, fomentar el uso del patrimonio cultural y de los equipamientos así como gestionar y dinamizar los diversos equipamientos culturales adscritos a esta entidad, la red de monumentos y yacimientos arqueológicos de titularidad de la Generalidad y los equipamientos patrimoniales adscritos al departamento competente en materia de cultura.

El artículo 8.7-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña dispone que el establecimiento de las cuantías de la tasa por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen del mismo se efectúa mediante orden del consejero o consejera competente en materia de cultura.

De acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y el artículo 8.7-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y visto el informe favorable de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Cuantías de la cuota

  1. Se establecen las cuantías de la tasa aplicable por la utilización de espacios de equipamientos culturales y monumentos adscritos a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, con los importes que se detallan en el anexo.

  2. Las cuantías de la tasa se determinan teniendo en cuenta el uso que se hace del espacio correspondiente, de acuerdo con la clasificación siguiente:

  1. Realización de vídeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión, para el cine y similares (apartado 1 del anexo).

  2. Realización de sesiones fotográficas (apartado 2 del anexo).

  3. Alquiler de espacios para otros usos (apartado 3 del anexo).

Artículo 2

Servicios incluidos y gastos adicionales

  1. Los importes de la tasa incluyen los servicios básicos siguientes: los suministros ordinarios, la limpieza ordinaria, la asistencia del personal del equipamiento o monumento, otros servicios ordinarios así como el seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en el seguro del centro correspondiente.

  2. Si se producen gastos adicionales, se debe satisfacer su importe. Se consideran gastos adicionales aquellos gastos extraordinarios en suministros, limpieza, vigilancia, retirada de residuos, los gastos de personal fuera de horario, u otros gastos no ordinarios que se produzcan.

  3. En caso de que la utilización del espacio comporte el cierre, total o parcial, del equipamiento o monumento al público, el sujeto pasivo debe satisfacer el importe adicional correspondiente a los ingresos por venta que se dejen de...

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