ORDEN ARP/92/2021, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 destinadas a las inversiones relativas a la transformación y comercialización de alimentos (operación 04.02.01) y las relativas a la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (operación 04.02.02).

ELIeli/es-ct/o/2021/04/28/arp92/dof
Fecha de publicación03 Mayo 2021
Fecha de disposición28 Abril 2021
EmisorDepartament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació

De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Catalunya para el período de programación 2014-2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre, por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero, y por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre, prevé dentro de la medida 04 de ayudas a las inversiones en activos físicos las operaciones destinadas a las inversiones relativas a la transformación y comercialización de alimentos (04.02.01) y las relativas a la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (04.02.02) que contengan inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan seguir contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios durante los años 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013.

El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Estas ayudas pretenden dar respuesta a los focos área de la prioridad 3.A Mejora de la competitividad de los productos primarios, integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria, y de la prioridad 5.C, básicamente en la línea de facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y otra materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía, establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo, el alto grado de sinergia entre la producción agraria y la agroindustria y la capacidad que esta agroindustria tiene para crear puestos de trabajo hacen que el sector agroalimentario tenga una gran importancia a la hora de contribuir a la estabilización de la población rural en Catalunya.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas se efectúa por medios telemáticos para los sujetos obligados de acuerdo con el artículo 3 de la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar apoyando al sector de la industria agroalimentaria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020 destinadas a inversiones para la transformación y comercialización de alimentos (operación 04.02.01) y las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (operación 04.02.02) que se publican en el anexo 1, así como las inversiones subvencionables y no subvencionables que detallan los anexos 2 y 3, respectivamente, de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 4.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006)

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/159/2019, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las inversiones relativas a la transformación y comercialización de alimentos (operación 04.02.01) y las relativas a la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (operación 04.02.02), que sólo queda de aplicación a las ayudas correspondientes a la convocatoria aprobada mediante la Resolución ARP/2259/2019, de 12 de agosto, por la que se convocan las ayudas del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020 destinadas a las inversiones relativas a la transformación y comercialización de alimentos (operación 04.02.01) y las relativas a la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (operación 04.02.02) correspondientes a 2019 (ref. BDNS 471739).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de abril de 2021

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de los proyectos de inversión ejecutados en Catalunya:

a) Destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos (operación 04.02.01) de los productos recogidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, Tratado FUE), excepto los de la pesca y los productos forestales.

b) Que contribuyan a la mitigación del cambio climático, en la transformación de alimentos (operación 04.02.02), relacionados con algún proceso de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado FUE, excepto los de la pesca y los productos forestales. Sólo se considerarán subvencionables las inversiones que no intervengan en el proceso de producción directamente y permitan obtener una mejora ambiental que vaya más allá de la derivada de la normativa ambiental vigente.

1.2 Las inversiones subvencionables de las ayudas establecidas son las que recoge el anexo 2 de la Orden.

En caso que la totalidad de materias primas y productos elaborados no pertenezcan al anexo I del Tratado FUE, la inversión será subvencionable sólo si se superan en un 50% en peso y valor las materias primas y productos elaborados que pertenezcan al anexo I TFUE. En este caso, se aplicará la reducción proporcional de inversión subvencionable.

Salvo los costes de carácter general descritos en el artículo 45.2 c) del Reglamento (UE) 1305/2013, únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. El personal técnico de los Servicios Territoriales verificará in situ que las inversiones no se han iniciado en fecha anterior a la solicitud de ayuda.

1.3 No se subvencionará la lista de inversiones que recoge el anexo 3 de la Orden.

Asimismo, no serán subvencionables las inversiones:

- para la misma finalidad en las zonas Leader relacionadas en la web del DARP, por un importe menor a los 250.000,00 euros.

- relativas a productos vitivinícolas de la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre.

1.4 Las inversiones subvencionables establecidas en:

a) El apartado 1.1 a) deberán cumplir los objetivos de la operación 04.02.01 del PDR 2014-2020, y, en cualquier caso, deben dirigirse a alguno de los ámbitos siguientes:

- Mejorar la competitividad de las industrias con procesos innovadores de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas.

- Incrementar el valor añadido de los productos agrícolas destinados a la transformación y/o comercialización, siempre que su origen sea el anexo I del Tratado FUE.

- Fomentar la internacionalización de las empresas agroalimentarias.

b) El apartado 1.1 b) deberán cumplir los objetivos de la operación 04.02.02 del PDR 2014-2020 y, en cualquier caso, deben dirigirse a alguno de los ámbitos siguientes:

- Uso más eficiente de la energía en la transformación de los alimentos.

- Uso de fuentes de energía renovables, de subproductos, de residuos y otras materias primas no alimentarias para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

–2...

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