ORDEN ACC/260/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de proyectos singulares cooperativos entre los agentes de la cadena agroalimentaria para la creación o el inicio de una nueva actividad de una red de comercialización en línea y distribución en circuito corto de productos agroalimentarios al consumidor final y las actividades de su promoción.

Fecha de disposición24 Noviembre 2023
Fecha de publicación29 Noviembre 2023
ELIeli/es-ct/o/2023/11/24/acc260/dof
EmisorDepartament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural

Entre las actuaciones previstas en el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (PEAC), aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 9 de febrero de 2021, se encuentra la mejora de la sostenibilidad económica de los productores agroalimentarios catalanes mediante el fomento de las redes cortas de distribución de productos, que ponen en contacto a los productores agroalimentarios y al consumidor final. Encontramos esta actuación en la Dimensión 1 del PEAC, que corresponde a un sistema alimentario sostenible, transformador y basado en la bioeconomía circular; el Objetivo 2, Alcanzar un modelo alimentario dinámico y generador de valor, basado en la bioeconomía circular, que garantice la sostenibilidad económica de toda la cadena alimentaria; Línea 4, Asegurar la viabilidad económica de las pequeñas y medianas producciones y las industrias agroalimentarias; Iniciativa 13, Aglutinar y dimensionar las redes de distribución de productos locales a partir de las iniciativas ya existentes en el territorio, dotándolas de una estructura más fuerte y resiliente.

En relación con el fomento de la venta directa de productos agroalimentarios por parte de los productores catalanes, el 10 de enero de 2013 se publicó el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, la cual creaba el marco normativo para la realización de la venta de proximidad de los productos agroalimentarios a los consumidores finales. Y daba respuesta a una demanda de los sectores productivos para regularizar la comercialización que ellos hacían de sus productos.

Durante la pandemia de la covid-19 se inicia una demanda de producto agroalimentario por parte del consumidor catalán, que quiere comprar directamente al productor agrario sin que intervenga un intermediario. Estas ayudas quieren dar respuesta a esta creciente demanda.

Asimismo, con el fomento de la distribución de producto local y la mejora de la venta directa de productos agroalimentarios, se quiere dar respuesta a alguno de los objetivos específicos de los planes estratégicos de la política alimentaria comunitaria establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, como la mejora de la posición de los agricultores en la cadena de valor y a atraer y apoyar a los jóvenes y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, concretamente el artículo 32, relativo a las ayudas destinadas a la cooperación en el sector agrícola. De acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento, estas bases reguladoras deben comunicarse a la Comisión Europea en el plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la venta directa y distribución de productos agroalimentarios de proximidad mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para subvencionar proyectos singulares cooperativos entre los agentes de la cadena agroalimentaria para la creación o el inicio de una nueva actividad de una red para la comercialización en línea y distribución en circuito corto de productos agroalimentarios al consumidor final y las actividades de su promoción, que se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, pueden verse modificadas, si procede, para adaptarlas a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 24 de noviembre de 2023

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de proyectos singulares de cooperación entre los agentes de la cadena agroalimentaria para la creación o inicio de una nueva actividad de una red de comercialización en línea y distribución en circuito corto de productos agroalimentarios al consumidor final y las actividades de su promoción.

–2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Cooperativas, SAT, empresas, asociaciones y otras organizaciones relacionadas con la producción agrícola y ganadera.

b) Asociaciones de empresas de la industria y la comercialización agroalimentaria.

c) Cooperativas y asociaciones de consumidores.

2.2 Serán subvencionables las formas de cooperación que incluyan, como mínimo, dos agentes de los descritos en el punto 2.1 y uno de los cuales sea una cooperativa o asociación de consumidores.

2.3 Los socios cooperantes deberán adoptar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para el desarrollo del proyecto, así como colaborar activamente en su desarrollo.

2.4 Los beneficiarios de estas ayudas deben tener la condición de PYME, de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

–3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (por remisión del artículo 2.59) del RUE 2022/2472).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En el caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ella.

j) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de asociaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

l) En el caso de agrupación de personas jurídicas, esta no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas...

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