SAP Madrid 457/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:10919
Número de Recurso284/2003
Número de Resolución457/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00457/2004

Fecha: 22/07/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 284/2003

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: ECLAIR,S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

Apelado: DIRECCION000 DE MADRID /

BANCO POPULAR HIPOTECARIO

PROCURADOR: Dª. Mª. CARMEN OLMOS GILSANZ / D. EDUARDO CODES FEIJOO

Autos: MENOR CUANTÍA N. 618/1998

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 618/1998, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 284/2003, en los que aparece como parte apelante: ECLAIR, S.L. representado por el procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, y como apelados: DIRECCION000 DE MADRID representada por la procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ, BANCO POPULAR HIPOTECARIO, S.A., representado por el procurdor D. EDUARDO CODES FEIJOO, sobre Obras inconsentidas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 618/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 19 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Victorio Serrano García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 16 de Septiembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que estimando en parte la demanda, interpuesta por la procuradora DOÑA CARMEN OLMOS GILSANZ, en nombre y representación de la DIRECCION000 DE MADRID, contra el BANCO POPULAR HIPOTECARIO y la entidad ECLAIR, S.L., debo condenar y condeno a ECLAIR, S.L., a que retire completamente, a su costa, la chimenea de evacuación de humos de los hornos del local, que discurre verticalmente adosada a la fachada lateral del patio de la finca y al patio de la terraza del piso NUM000, y repare los daños que su retirada pueda producir.

Asimismo, debe reponer a su estado original, a su costa, medainte el completo cerramiento, previa demolición, de las aperturas incosentidas efectuadas en las fachadas de la finca, consistente en:

Dos huecos de ventilación para aireación y expulsión de calor, uno para una rejilla de 40x40 cms, en la fachada del edificio a la calle de Marina Usera, y el otro de 1,20x, 40 cms, a modo de ventana de la fachada de la finca con la CALLE000.

El zócalo de marmol, de 1,20 metros de altura y 12 cms de anchura, que sobresale de los palnos de las fachadas, e invade la acera a la que reduce su extensión sobre las fachadas de las calles Marina Usera y Santoña.

La fachada del edificio con retirada del cerramiento del local que modifica la estética y estructura del inmueble.

También, y a su costa, debe subsanar los daños producidos a la Comunidad actora, consistente en grietas y fisuraciones en el dormitorio principal de la vivienda del piso NUM001, y las grietas y fisuras en la caja de la escalera, así como el alabeado de los revistimientos de las paredes de madera existentes en el portal, el deterioro del solado de la azotea general del edificio,rotura del forjado del techo del garaje y de su muro de cerramiento y ejecutar las repreaciones necesarias para evitar las filtraciones de agua y líquidos corrosivos procedentes del local, y reparar las viguetas y armaduras dañadas del techo del garaje.

Igualmente, debe reparar, fijar y, en su caso, sustituir a su costa, los aplacados de piedra artificial de las fachadas de la finca a las calles Marina Usera y Santoña y los daños ocasionados a balcones, zócalos superiores, barandillas y carpinteria de las puertas de los balcones, ventanas, persianas y toldos de los copropietarios afectados.

Finalmente, debo absolver y absuelvo al BANCO POPULAR HIPOTECARIO de los pedimentos contenidos en la demanda.

Las costas serán satifechas por la entidad ECLAIR, S.L."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada ECLAIR, S.L., el Procurador Sr. García Martínez, dándole traslado del mismo a las partes quienes presentarón en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado a través de sus respectivos procuradores: Sra. Olmos Gilsanz y Sr. Codes Feijoo; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ECLAIR, S.L., interpone recurso de apelación contra la sentencia de 16 de Septiembre de 2002 del Juzgado de 1ª. Instancia n. 19 de Madrid que condena a retirar la chimenea de evacuación de humos, reparación de daños, reposición de aperturas inconsentidas, subsanaciones y sustituciones de desperfectos y elementos en el edificio de la C / Marina Usera 9. Dado lo extenso del pronunciamiento y su detallado contenido la apelante distingue un primer bloque de «Obras realizadas en el local »...

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