STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 2000
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2000:935 |
Número de Recurso | 1360/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 1360/96 SENTENCIA N° 45 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:
Presidente:
Don Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Doña Francisca María Rosas Carrión.
Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a veintisiete de Enero del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.360 de 1.996, interpuesto por el Letrado Don José Manuel Serrano Alberca, en su propio nombre y derecho contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que se aprobó definitivamente la modificación de los artículos 2, 4, 5 y 10 de la Ordenanza Municipal reguladora de establecimientos destinados a los usos de lugares de reunión y espectáculos públicos, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de Marzo de 1.996 .
Ha sido parte el Ayuntamiento de Alcobendas representado por la Procuradora Doña Alicia Martinez Villoslada y asistida por la Letrada Doña Fátima Tardío Pato.
ANTECEDENTES HECHO
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 30 de Abril de 1.997, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la cual se anulara la Ordenanza Municipal reguladora de establecimientos destinados a usos de reunión y espectáculos públicos.
Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 5 de Diciembre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Por auto de 3 de Junio de 1.999 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 27 de Enero de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Don Alfonso , en su propio nombre y derecho interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que se aprobó definitivamente la modificación de los artículos 2, 4, 5 y 10 de la Ordenanza Municipal reguladora de establecimientos destinados a los usos de lugares de reunión y espectáculos públicos, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de Marzo de 1.996
El recurrente fundamenta su pretensión de anulación de la Ordenanza reguladora de los establecimientos destinados a los usos de lugares de reunión y espectáculos públicos, en el incumplimiento de lo prevenido en el artículo 128 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de Junio de 1.992 , que establece que las modificaciones de cualesquiera de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas, se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación. Por tanto estableciendo el articulo 1° de dicha ordenanza que la misma afecta a todos los locales los que les es de aplicación las condiciones de uso de los lugares de reunión y espectáculos públicos, contenidos en el vigente Plan general de ordenación Urbana de Alcobendas, y en concreto: a) restaurantes, en todas las categorías, b) Cafeterías en todas las categorías, c) Bares en todas las categorías, d) Locales de Espectáculos e) Salas de Baile y discotecas f) Salones recreativos y de Juego y g) Otros establecimientos asimilables como chocolaterías, barras de degustación, etcétera." Entiende el recurrente que dicha regulación afecta a los puntos 3.3.2.8, artículos 66 a 68 que regula los espectáculos y el punto 3.3.2.9, artículos 69 a 71, que regula los Lugares de Reunión, del Plan general de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado definitivamente en fecha 28 de Junio de 1.984 .
Ha de señalarse que la Ordenanza Municipal reguladora de establecimientos destinados a los usos de lugares de reunión y espectáculos públicos aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Alcobendas el 15 de Marzo de 1.994, fue objeto de recurso contencioso administrativo, cuyo conocimiento...
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