STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:1127
Número de Recurso4708/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4708/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 391/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4708/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Telefónica Servicios Móviles, S.A.", representada por D. José Martín Guimaraens Martínez y dirigida por D. Gerardo Conde Roa, contra el Acuerdo de 22-3-02 del Ayuntamiento de O Ribadavia. Es parte demandada el Ayuntamiento de Ribadavia, representado por D. Gonzalo Lousa Gayoso y dirigido por D. Ángel Pazos Huete. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente, y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19-5-05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 22-3-02 del Ayuntamiento de Ribadavia de aprobación definitiva de la " Ordenanza municipal para a instalación e funcionamiento de instalación de telefonía móvil persoal e outros servicios de telecomunicación e de difusión ".

SEGUNDO

En el inicio de los fundamentos de la demanda se denuncia la indefensión sufrida por la entidad actora porque se omitió cualquier fundamentación que amparase la desestimación el recurso presentado en vía administrativa. Esta alegación no puede ser sino producto del algún error, pues no se interpuso recurso alguno en dicha vía, por lo que mal pudo ser desestimado. Seguidamente se invoca en la demanda la falta de competencia de un Ayuntamiento para regular algo que, como es la gestión el dominio público radioeléctrico, corresponde en exclusiva al Estado. Esta alegación también tiene que ser rechazada en los términos generales en los que se hace, y sin perjuicio de lo que pueda decidirse respecto de determinaciones concretas de la Ordenanza, pues la competencia municipal en la materia ha sido reconocida por la Jurisprudencia en las sentencias de 24-1-2000, 18-6-2001 y 15-12-2003 . Dice esta última:

"La competencia estatal en relación con las telecomunicaciones no excluye la del correspondiente municipio para atender a los intereses derivados de su competencia en materia urbanística, con arreglo a la legislación aplicable, incluyendo los aspectos de estética y seguridad de las edificaciones y medioambientales. Por consiguiente, los Ayuntamientos pueden, en el planeamiento urbanístico, establecer condiciones para la instalación de antenas y redes de telecomunicaciones, y contemplar exigencias y requisitos para realizar las correspondientes instalaciones en ordenanzas o reglamentos relativas a obras e instalaciones en la vía pública o de «calas y canalizaciones» o instalaciones en edificios [ art. 4.1 a)LRBRL y 5 RSCLl , tendentes a preservar los intereses municipales en materia de seguridad en lugares públicos [artículo 25.2 a)l, ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas [artículo 25.2 b)], protección civil, prevención y extinción de incendios [artículo 25.2 c)l, ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística [artículo 25.2 d)], protección del medio ambiente [artículo 25.2 f)], patrimonio histórico-artístico [artículo 25.2 e)] y protección de la salubridad pública [artículo 25.2 f)]".

TERCERO

Pasando al examen de los preceptos de la Ordenanza que son objeto de una concreta impugnación, la actora dice que el artículo 1 hace un tratamiento unitario de las infraestructuras de los sistemas de telefonía móvil, cuando están claramente diferenciados los de las modalidades analógica y digital. Este argumento, como se denuncia en la contestación a la demanda, entraña una notoria contradicción con lo que la recurrente sostiene, pues afirma que el Ayuntamiento carece de toda competencia en lo que se refiere a los aspectos técnicos de dichas infraestructuras. En cambio no aclara qué diferencia existe entre ellas en lo que se refiere a los aspectos urbanísticos, estéticos, de seguridad de las edificaciones, medioambientales- en los que la competencia municipal es indiscutible. Por ello la alegación que se refiere al citado precepto tiene que ser rechazada.

CUARTO

La impugnación de la exigencia de un plan técnico de implantación, regulada en los artículos 5 a 10 de la Ordenanza , tiene que ser rechazada de acuerdo con la doctrina establecida en las SSTS de 18-6-01 y 15-12-03 . Los términos de la primera que se reproducen en la contestación a la demanda se reiteran en el fundamento tercero de la segunda, que añade: "El hecho de que la instalación de antenas para telefonía móvil esté vinculada a la aprobación del plan técnico a que se refieren los artículos 7 y 9 de la Ordenanza constituye una medida razonablemente proporcionada para asegurar su eficacia. Y no pueden considerarse ilegales en cuanto establecen la indicada exigencia y señalan un contenido del plan tendente a garantizar una buena cobertura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR