STSJ Islas Baleares 225, 27 de Marzo de 2006

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2006:225
Número de Recurso622/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución225
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00303/2006 SENTENCIA< /u> Núm. 303 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADO D. Fernando Nieto Martín D. Fernando Socías Fuster En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintisiete de marzo de dos mil sei Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 622 de 2.001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DOÑA Yolanda a, DOÑA Alejandra a y DON Roberto o, representados por el Procurador de los Tribunales SR. SASTRE SANTANDREU y defendidos por el Letrado SR. CARRILLO MARTINEZ; y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representado por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y defendido por el Letrado Municipal; y como codemandados, la entidad mercantil PROMOCIONES SON DAMETO S.L., representada por el

Procurador de los Tribunales SR. CERDO FRIAS y defendido por el Letrado SR. REUS MENDEZ; y JUNTA DE COMPENSACION SON FERRAGUT, representada por el Procurador de los Tribunales SR. PASCUAL FIOL y defendida por el Letrado SR. BORDO Constituye el objeto del recurso el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de fecha 28 de marzo de 2.001, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo, de la propia Comisión de Gobierno, de fecha 13 de diciembre de 2.000, por el que se aprobaron definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación del SUP 51-01, "Son Ferragut"

La cuantía se fijó en Indeterminada El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma ANTECEDENTES DE HECH PRIMERO. Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos CUARTO. Por Auto se recibió el recurso a prueba practicándose durante su período los medios de prueba propuestos con el resultado que obra en autos QUINTO. Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 23 de febrero de 2.006 FUNDAMENTOS DE DERECH PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de fecha 28 de marzo de 2.001, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo, de la propia Comisión de Gobierno, de fecha 13 de diciembre de 2.000, por el que se aprobaron definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación del SUP 51-01, "Son Ferragut"

Los actores son propietarios de unos terreno (dos parcelas), incluidos en la Unidad de Actuación SUP/51-01, del Plan General de Ordenación Urbana de Palma de Mallorca, así como de las edificaciones unifamiliares aisladas situadas en los citados terreno En fecha 24.03.2.000, Promociones Son Dameto S.A., presentó ante el Ayuntamiento de Palma, Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación del SUP/51-01, siendo aprobados inicialmente por acuerdo de la Comisión de Gobierno en fecha 10.05.2000, acordando someterlos a información pública El anterior Acuerdo fue notificado a los actores en fecha 28 de junio de 2.000 (folios 26 a 32 del expediente administrativo) y publicado en el BOIB número 68, de fecha 1 de junio de 2.000 La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en sesión de fecha 13 de diciembre de 2.000, acordó: 1º) Aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de actuación, previa modificación de la base 11ª que queda redactada de la siguiente forma:

"De acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística, los terrenos quedan afectados con carácter real al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a instancias de la junta, a la que se unirá certificación administrativa de la constitución de la Junta y de estar incluida la finca en el polígono. Las fincas resultantes quedaran afectas con carácter real al pago de los costes de urbanización en la proporción que les corresponda en función del valor de las fincas adjudicadas, afección que se establecerá, anotará y cancelará en los términos previstos en la legislación vigente";...

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