La ordenación del tiempo de trabajo desde una perspectiva de género

AutorAlberto Pastor Martínez
Páginas191-211

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Ver Nota1

1. El análisis de los derechos de adaptación y reordenación de la jornada de trabajo como observatorio privilegiado

La ordenación del tiempo de trabajo es un factor decisivo en la ordenación de los tiempos vitales y sociales. Las posibilidades de desarrollo de las personas, de la propia sociedad, están fuertemente condicionadas por la forma en que se desenvuelve la jornada de trabajo. Ciertamente no es este el único factor, ni es un factor autónomo no influido por otros. El nivel de desarrollo del Estado de bienestar -por ejemplo, el nivel de medios que ofrece el Estado para el cuidado de las personas dependientes-, la capacidad económica de sus ciudadanos, la forma en que se articulan las relaciones familiares o incluso elementos de tipo geográfico son factores con influencia, pero la incidencia del tiempo de trabajo es innegable y capital. En este sentido, la intensificación del empleo de la mano de obra y la incorporación de cada vez mayores formas de flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo (trabajo a tiempo parcial, distribución irregular de la jornada, contratos a llamada, contratos a cero horas2, la flexibilización del régimen

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de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o la expansión de las fórmulas de trabajo a turnos) suponen una mayor dificultad para que las personas puedan compatibilizar el trabajo y otras esferas de su vida personal y familiar.

El presente trabajo expone una experiencia desarrollada en el aula en la que se explican dos de los mecanismos de adaptación de la jornada que mayor importancia tienen en relación con la conciliación de la vida personal y familiar con la vida laboral: a) la reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares regulada en el art. 37 del TRLET; b) el derecho a la adaptación de la jornada regulado en al art. 34.8 también del TRLET. El objetivo de la actividad no se limita, sin embargo, o al menos ese es el propósito final, a que los alumnos conozcan y estudien el régimen jurídico de ambas instituciones (titulares del derecho, supuesto y requisitos habilitantes, contenido, efectos) sino que, adicionalmente, lo que se pretende es:

  1. habituar al alumnado a utilizar y desarrollar métodos de interpretación literal, sistemática y teleológica en el análisis de las normas jurídicas;

  2. resaltar la importancia de analizar la efectividad y el impacto que, desde una perspectiva de género, tienen las instituciones jurídicas, incluso en aquellas que, como los mecanismos de reducción y adaptación de la jornada de trabajo, se arbitran desde una lógica conciliadora e "igualadora";

  3. que los y las estudiantes valoren la importancia y trascendencia del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación y su eficacia como principio informador del ordenamiento jurídico y de la actuación de todos los poderes públicos;

  4. que el alumnado conozca los medios de reacción que el ordenamiento jurídico arbitra para garantizar la efectividad de aquellos principios;

  5. que el alumnado distinga los supuestos de discriminación directa e indirecta por razón de género y/o sexo;

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  6. que el alumnado valore el impacto de los derechos fundamentales en la exégesis y aplicación de los derechos de origen legal, así como en la propia dinámica de la relación laboral;

  7. que los alumnos y alumnas analicen la articulación entre las fuentes reguladoras de la relación laboral (contrato de trabajo, convenio colectivo y ley).

    El método de trabajo seleccionado es el del caso práctico por cuanto permite que, al tiempo que se analizan las cuestiones reseñadas, se desarrollen otras competencias y habilidades del alumno como pueden ser el trabajo autónomo, el análisis y resolución de cuestiones y problemáticas laborales aplicando la legislación y los criterios jurisprudenciales, la capacidad de argumentación y debate, la redacción de escritos, facilita la interacción y garantiza una clase más dinámica y participativa.

2. Un caso práctico de laboratorio, aunque no tanto

A continuación, se trascribe el caso ideado para la realización de la actividad. Se trata de un supuesto de creación propia, no obstante, en esta ocasión podemos afirmar que cualquier coincidencia con elementos reales no es casual por cuanto está basado en supuestos extraídos de la jurisprudencia.

La empresa "Past Cheapandbest, S.A." dispone de una red de grandes superficies comerciales. Uno de los centros radica en el Valles y en el trabajan más de 600 empleados/as distribuidos en turnos de mañana y tarde. La jornada de trabajo se desarrolla ordinariamente de lunes a sábado, sin perjuicio de que puntualmente y según los calendarios elaborados por la empresa se deba de trabajar también los domingos en los que la empresa está autorizada a abrir los establecimientos comerciales. En los últimos meses se han producido las siguientes situaciones:

  1. La Sra. Antonia presta servicios como reponedora con un horario de lunes a viernes de 8,00 a 13,00 y de 15,00 a 18,00 horas de horas. Tras finalizar la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, la Sra. Antonia, que acaba de ser madre por primera vez, solicita una adaptación de su horario de trabajo, proponiendo reducir el descanso de la pausa del mediodía a 1 hora para así salir alas 17,00 horas y así poder ir a recoger a su hija a la guardería. La solicitud se formula en noviembre de 2017.

  2. La Sra. Blanca presta servicios como cajera y su horario es de lunes a viernes de 8,00 a 13,00 y los sábados de 8,00 a 13,00 y de 14,00 a 18,00. La Sra. Blanca, madre de un segundo niño, solicita en noviembre de 2017 una reducción de la jornada que desea que, como con el anterior niño que tuvo en el 2010, se concrete en la reducción de la jornada desarrollada en los sábados por cuanto este es el día que mayores dificultades tiene para conciliar vida familiar y laboral. La Sra. Blanca adjunta la sentencia del 2011 en la que se le reconoció el derecho a la reducción de la jornada en aquellas condiciones (aplicación en la jornada desarrollada en sábados).

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  3. El Sr. Carlos trabaja en la sección de frutas de lunes a viernes de 8,00 a 13,00 y de 15,00 a 17,00 horas y los sábados de 8,00 a 13,00. El Sr. Carlos solicita, en enero de 2017, una reducción de la jornada diaria realizada de lunes a viernes para trabajar, como los sábados, de 8,00 a 13,00.

    En enero de 2018 se aprueba un nuevo convenio colectivo aplicable en el que se establece que "En las reducciones de jornada se estará a lo dispuesto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. El empleado podrá solicitar a la Dirección de la Compañía, y teniendo en cuenta lo previsto legalmente, el horario continuado. La Compañía, en consideración a la conciliación de la vida laboral y profesional, y atendiendo siempre a la organización y necesidades en la prestación de los servicios podrá:

    1. Denegar dicha solicitud, justificando las causas por escrito. En caso de que cambien las circunstancias de asignación a proyecto o cliente, el empleado podrá volver a solicitar de nuevo el horario continuado

    2. Aprobar la solicitud. En caso de que cambien las circunstancias de asignación a proyecto o cliente, la Compañía podrá anular dicha jornada en horario continuado, justificando las causas por escrito

    Todos aquellos empleados que actualmente vienen realizando esta jornada continuada podrán seguir disfrutando de este derecho, salvo que anulen la citada reducción de jornada. Si el empleado solicitase de nuevo una reducción de jornada, ésta se regulara por lo previsto en el apartado anterior", por contravenir lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, procediendo a su supresión".

    Se pregunta:

    1) Resuelva razonadamente y de manera ajustada a derecho las solicitudes planteadas por los tres trabajadores.

    2) Valore si la aprobación del nuevo convenio colectivo aplicable cambiaría alguna de las respuestas realizadas.

    Sentencias de especial interés para la resolución del caso:

    Sentencia del Tribunal Constitucional 3/2007 de 15 de enero Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2011, de 14 de marzo Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011, de 14 de marzo Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2008 (RCUD 897/2007) Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2008 (RCUD 1625/2007) Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2009 (RCUD 3910/2008) Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2010 (RCUD 3501/2009)

    Sentencia del Tribunal Supremo 661/2017 de 24 de julio de 2017 (Rec. 245/2016)

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3. La regulación legal del derecho a la adaptación del horario de trabajo Una regulación insuficiente y ¿un callejón sin salida?

La disp. adic. 11.3 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres supuso la incorporación en el art. 34 del TRLET de un nuevo apartado, el octavo, en el que, conforme a su redacción originaria3, se establecía que «El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla». Se...

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