La enseñanza del derecho penitenciario desde una perspectiva de género

AutorCarmen Navarro Villanueva
Páginas169-190

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1. Razones que justifican la necesidad de estudiar las peculiaridades de la ejecución penal femenina

La ejecución de la pena privativa de libertad por parte de una mujer conlleva una serie de peculiaridades ausentes, en la mayoría de los casos, en los hombres. Sin duda, una de ellas resulta de la condición de madres de numerosas mujeres encarceladas. Concretamente, el 77,99% de las mujeres encarceladas en Catalunya durante 2015 eran madres frente a un escaso 21,91% que no lo eran, ascendiendo el número total de hijos de aquellas mujeres a la cifra de 2033. Además, muchas de las madres encarceladas eran, con anterioridad al ingreso en prisión, las principales cuidadoras de sus hijos, hecho que sugiere que la maternidad era fundamental para sus vidas antes de su ingreso en la cárcel1.

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No es de extrañar, en consecuencia, que la entrada en prisión de una mujer acostumbre a tener efectos devastadores en su entorno familiar2. Así, pese a la vigencia de normas internacionales que abogan por evitar el encarcelamiento de aquellos progenitores que están al cuidado de sus vastagos y subrayan "la necesidad de que el sistema judicial vele por el respeto de los derechos del niño al examinar las cuestiones relacionadas con el encarcelamiento de la madre'3, priorizando medidas no privativas de libertad en aquellos casos en que el infractor sea la persona que se ocupa del menor, las decisiones de nuestros tribunales suelen obviar el potencial impacto que el ingreso en prisión puede tener en los niños4.

El encarcelamiento va a acrecentar el sentido de culpabilidad de muchas mujeres y las sumirá en una situación de angustia5. Esa culpabilidad que arrastra, en muchas ocasiones, la mujer privada de libertad proviene de los estereotipos sociales existentes, en virtud de los cuales la mujer "delincuente" o la mujer presa es una mujer muy "mala", ya que al haber infringido la ley penal ha vulnerado, también, su condición de mujer, que es la de mujer "tradicional": esposa, madre y cuidadora, entre otras. La mujer encarcelada (doubly deviant) siente la presión de haber fallado doblemente al haber violado, al mismo tiempo, las normas legales y las propias de su género6.

A la angustia señalada y a ese sentimiento de culpabilidad hay que sumar la incertidumbre y el padecimiento ante las consecuencias que su encarcelamiento puede acarrear en su ámbito familiar, que, en muchas ocasiones, es precario. Las preocupaciones de la mujer privada de libertad aumentarán si los menores están en familias de acogida, dado que aquí se une el miedo a perder a aquellos hijos para siempre.

Otra singularidad de la ejecución penal femenina deriva, precisamente, de la "invisibilidad" de las mujeres encarceladas, haciendo uso de una elo-

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cuente expresión frecuentemente utilizada para describir la situación de la mujer presa respecto del conjunto de la población penitenciaria: las mujeres son, por lo general, invisibles en el sistema penitenciario debido al ínfimo número que representan con respecto a los varones privados de libertad7.

Llegados a este punto, es preciso, hacer mención a una serie de déficits evidentes en las cárceles de mujeres que se pueden resumir en la máxima siguiente: las cárceles de mujeres están pensadas por hombres y para hombres8. Así, por ejemplo, los sistemas de seguridad y de control de que disponen buena parte de los Centros Penitenciarios españoles que albergan mujeres serían, en su caso, adecuados para un determinado perfil de hombre encarcelado pero, por lo general, no lo son para la inmensa mayoría de la población reclusa femenina y mucho menos, para los hijos que acompañan, en ocasiones, a sus madres privadas de libertad9.

También, la estructura espacial de los Centros Penitenciarios en los que suelen estar ubicadas las mujeres es, por lo general, inadecuada a sus necesidades y diseñada, como señalaba anteriormente, para atender a población masculina. En efecto, normalmente, las instalaciones destinadas a las mujeres encarceladas cuentan con pocos espacios de encuentro y recreo, lo que también dificultará el contacto de aquellas mujeres con sus familiares y entorno próximo, en los casos en que tales contactos puedan llegar a producirse, por cuanto el escaso número de prisiones femeninas conlleva la dispersión geográfica del colectivo de presas y la consiguiente lejanía de su entorno próximo. En este sentido, téngase presente que existe alguna Comunidad Autónoma en la que las mujeres no tienen posibilidad de ser encarceladas y más de 10 provincias en las que tampoco será posible ubicar ninguna mujer10.

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Algunas de las carencias de los Centros Penitenciarios femeninos, sin duda, derivan de laya mencionada "invisibilidad" de las mujeres encarceladas. Y es que las mujeres privadas de libertad en España tienen más difícil cumplir condena en Centros Penitenciarios o en dependencias próximas a sus entornos de arraigo familiar, por cuanto su reducido número no justifica los elevados costes de la construcción, gestión de las instalaciones y de los equipamientos específicos adecuados a las necesidades de las mujeres privadas de libertad en nuestro país. En definitiva, los recursos económicos destinados a la población reclusa femenina en España acostumbran a ser insuficientes. Paralelamente, la oferta de actividades lúdico-recreativas y de programas formativos y educativos también suele ser más reducida en las prisiones que albergan a mujeres.

La aludida "invisibilidad", que comporta un menor número de instalaciones para mujeres encarceladas, dificulta, asimismo, una adecuada clasificación de las internas en función de la edad, las circunstancias delictivas, la situación procesal y penal o la supuesta peligrosidad de éstas, por poner algún ejemplo. De ahí que, en la práctica, es frecuente que mujeres muy jóvenes cumplan condena o compartan celda con mujeres de avanzada edad, que las mujeres preventivas se mezclen con mujeres penadas o que mujeres condenadas por la comisión de delitos muy graves convivan con mujeres que pasarán únicamente unas semanas o meses en prisión.

No acaban aquí los inconvenientes que suscita el escaso número de mujeres encarceladas por cuanto también va a dar lugar a un menor número de programas de tratamiento especializados o específicos para ellas así como a una oferta mucho más reducida de talleres productivos y programas ocupacionales que, en ocasiones, son de peor calidad que los que se ofrecen en cárceles masculinas, con una remuneración inferior y sin ningún tipo de orientación laboral11. Ello no obstante, es de justicia destacar los esfuerzos que la Administración Penitenciaria viene realizando en los últimos años a fin de ofrecer a las mujeres privadas de libertad trabajos sin un enfoque sexista y estereotipado.

2. El programa de la asignatura de derecho penitenciario en el grado de criminología de la UAB y su énfasis en la ejecución penal femenina

La asignatura de Derecho Penitenciario del Grado de Criminología de la UAB, cuyo programa confeccionamos el Coordinador de la Titulación

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del Grado de Criminología, el profesor Josep Cid Moliné y yo, es obligatoria para todos los estudiantes del Tercer Curso de este Grado. Se imparte desde la implantación del Grado de Criminología en el curso 2009-2010 y se compone de doce lecciones distintas. En ocho de esos temas se hace mención específica a alguna de las peculiaridades que suscita el encarcelamiento de una mujer para el cumplimiento de una pena privativa de libertad.

A modo de recorrido rápido por dicho programa, destacaría el tratamiento de las siguientes materias relativas a la ejecución penal femenina.

2.1. Una visión histórica del encarcelamiento femenino (tema 2)

Tras una primera lección de carácter introductorio, dedicada al concepto de Derecho Penitenciario y a sus principios fundamentales, el siguiente tema analiza el origen y la evolución de los sistemas penitenciarios, realizando, asimismo, un breve repaso a los orígenes de las prisiones femeninas en nuestro país, cuyas únicas referencias anteriores al siglo XVII se refieren únicamente a la necesidad de mantener a las mujeres separadas de los hombres, lo que no siempre era posible. A partir de ahí, se intenta repasar la historia y evolución de las cárceles de mujeres distinguiendo, siguiendo a Gema MARTÍNEZ, tres etapas: la religiosa, la judicial y la penitenciaria12. Por lo que respecta a la primera etapa, cuyo inicio encontramos en las llamadas "Galeras", instauradas por Felipe III a comienzos del siglo XVII, destaca el intento de corrección de las conductas desviadas de las mujeres de época, con una orientación moralizante. En este sentido, como señala Concepción YAGÜE, se castiga su...

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