SAP Baleares 28/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2008:985
Número de Recurso76/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA núm. 28/08

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Presidente

Juan Catany Mut

Magistrados

Juan Pedro Yllanes Suárez

Diego Gómez Reino Delgado

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Palma de Mallorca, veintitrés de mayo de 2008

Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, las presentes

actuaciones, rollo de esta

Sala num. 76/07, que dimanan del procedimiento abreviado número 3501/06, seguido ante el

Juzgado de Instrucción número 12

de Palma de Mallorca, incoadas por sendos delitos de falsedad en documento oficial, prevaricación

administrativa y contra la

ordenación del territorio contra Lucio, nacido en Zalamea de la Serena el 25 de

febrero de 1950, con

documento de identidad NUM000, defendido por el letrado D. Rafael Perera Mesquida, Millán, nacido en

Palma de Mallorca el 26 de marzo de 1945, con documento de identidad NUM001, defendido

por el letrado D. Miguel Capellá

Moiá, Iván, nacido en Palma de Mallorca el 24 de marzo de 1969, con

documento de identidad NUM002

y defendido por el letrado D. José Zaforteza Fortuny, y contra Pedro Miguel, nacido en

Palma de Mallorca el 11 de

mayo de 1955, con documento de identidad NUM003, defendido por el letrado D. Juan Luis

Matas Pons, habiendo

intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusadores particulares y populares

el Ayuntamiento de Andratx

y Rodrigo e Esther, defendidos, respectivamente, por los letrados

Dña. Isabel Fluxá Haro y D.

Miguel Borrás Rodríguez.

Ha sido designado ponente el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez, quien expresa el parecer de

este Tribunal

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las diligencias previas incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma iniciadas por denuncia de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de fecha 5 de julio de 2006.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares formulando el primero escrito de acusación en fecha 6 de septiembre de 2007 contra Lucio, Millán, Iván y Pedro Miguel como presuntos autores de sendos delitos de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 390.1.4º, de dos delitos de prevaricación urbanística del artículo 320.1 y de un delito contra la ordenación del territorio, del artículo 319.1, todos del Código Penal, solicitando para Lucio las penas de 5 años de prisión, multa de veinte meses, con cuota diaria de cien euros e inhabilitación especial para cargo o función pública por tiempo de seis años, por el primer delito, las penas de dos años de prisión, e inhabilitación especial para cargo o función pública por tiempo de diez años, por cada delito de prevaricación, y la de tres años de prisión, multa de veinte meses con cuota diaria de cien euros e inhabilitación para promoción o construcción urbanística por tiempo de tres años, si bien, por aplicación de la regla del artículo 77 del Código Penal, las penas se reducían a seis años de prisión, multa de veinte meses, con cuota diaria de cien euros e inhabilitación especial para cargo o función pública por tiempo de seis años; para Millán, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para cargo o función pública por tiempo de diez años por el delito de prevaricación; a Iván la pena de un año de prisión e inhabilitación para cargo o función pública por tiempo de diez años, por el delito de prevaricación y a Pedro Miguel las penas de seis años de prisión, multa de veinte meses con cuota diaria de cien euros e inhabilitación especial para cargo o función pública por tiempo de seis años, por el primer delito y las de tres años de prisión, multa de veinte meses, con una cuota diaria de cien euros, e inhabilitación para promoción o construcción urbanística por tiempo de tres años por el delito contra la ordenación del territorio, si bien, por aplicación de la regla del artículo 77 del Código Penal, las penas se reducían a seis años de prisión, multa de veinte meses, con cuota diaria de cien euros e inhabilitación especial para cargo o función pública por tiempo de seis años.

Las acusaciones particulares personadas calificaron los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal solicitando las penas legalmente previstas si bien con diferente duración temporal tanto para las penas privativas de libertad como para las penas privativas de derechos. En los tres escritos de acusación presentados se reclamaba la demolición de lo construido.

TERCERO

Trasladadas las actuaciones a las defensas se presentaron escritos de conclusiones en fechas 15, 16, 21 y 30 de noviembre de 2007 solicitando la libre absolución de los acusados de todos los cargos formulados en su contra.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección se ha celebrado la vista con la comparecencia de las partes, practicándose como pruebas la declaración de los acusados y la testifical de Luis Angel, funcionarios de la Guardia Civil con carnés NUM004, NUM005, NUM006, Esther, Catalina, Rocío, Jesús, Beatriz, agente de la Guardia Civil con carné NUM007, Rodrigo, pericial de Inocencio, Rodolfo, Armando y Jose Augusto, más la documental admitida, con el resultado que se refleja en el acta de juicio. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, a las que se adhirieron ambas acusaciones, calificando los hechos como constitutivos de sendos delitos de prevaricación administrativa y contra la ordenación del territorio, solicitando, para Lucio, las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para cargo o función pública por tiempo de diez años, por la prevaricación y las de tres años de prisión, multa de veinte meses con cuota diaria de cien euros e inhabilitación especial para la promoción o construcción por tiempo de tres años, por el delito contra la ordenación del territorio; para Millán, las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para cargo o función pública por tiempo de diez años, por la prevaricación y las de dos años de prisión, multa de veinte meses con cuota diaria de cien euros e inhabilitación especial para la promoción o construcción por tiempo de tres años, por el delito contra la ordenación del territorio, para Pedro Miguel, la de cuatro meses de prisión, con cuota diaria de diez euros e inhabilitación especial para la promoción o construcción por tiempo de dieciocho meses, manteniendo las solicitadas para Iván. Las defensas elevaron sus conclusiones a definitivas, informando a continuación las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

En fecha 6 de agosto de 2002, el acusado Lucio, adquirió en escritura pública de la misma fecha, la tierra de huerto llamada DIRECCION000 o DIRECCION001 sita en el pago de DIRECCION002, parcela NUM008 del polígono NUM009, en el término municipal de Andratx, con una superficie de 3.930,93 m2, por un precio de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050.61 €), con la finalidad de construir en la misma una vivienda unifamiliar, pese a que cuando adquirió la parcela tenía perfecto conocimiento de que la misma se hallaba en suelo rústico protegido, estando calificado el mismo como ARIP (Área Rural de Interés Paisajístico).

En fecha no precisada anterior al mes de enero de 2003, y para llevar a cabo la edificación que tenía previsto levantar, contacta con el acusado Millán, en aquellas fechas jefe del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Andratx, a quien le manifiesta su intención de construir una vivienda unifamiliar y le pide consejo sobre el procedimiento a seguir. Una semana después de efectuada la consulta Millán le comunicó a Lucio que presentara un proyecto de ampliación de almacén agrícola, a la vez que le recomendaba para su confección al ingeniero agrónomo Jon. En el mes de enero de 2003 dicho profesional cumplió el encargo, haciendo constar en el texto cuales eran las edificaciones preexistentes, la necesidad de recabar informe de la Consellería de Agricultura para el edificio de nueva planta, y adjuntando una memoria agrícola en la que se precisaba que la parcela estaba destinada al cultivo de naranjos, hortalizas, legumbres y vegetales y tenía unas dependencias ganaderas en las que se guardaban gallinas y otras aves. En la memoria se añadía que, debido al incremento de la explotación, surgía la necesidad de construir un almacén adyacente a la caseta de herramientas existente para guardar la maquinaria y almacenar el alimento del ganado, material para realizar la cosecha e incluso la propia cosecha hasta el momento de llevarla al mercado, reservando la caseta de aperos para guardar pequeño material. Con el proyecto en su poder, el 14 de febrero de 2003 Lucio, que era en esa fecha alcalde presidente del Ayuntamiento de Andratx y que nunca se había dedicado ni tenía intención de dedicarse a tarea agrícola alguna, presentó una solicitud de licencia urbanística para la ampliación de un almacén agrícola en la parcela NUM008 del polígono NUM009 del catastro de rústica del municipio citado. El día 5 de mayo de 2003, el acusado Pedro Miguel, celador de obras del ayuntamiento y Millán, se desplazaron hasta la finca del alcalde, llevando el segundo todo el expediente hasta entonces presentado, realizando Pedro Miguel una fotografía en la que se reflejaban una alberca y una pequeña construcción, y elaborando un informe en el que se hacía constar, a indicación de Millán, que el almacén agrícola objeto de la ampliación tenía una antigüedad superior a los cincuenta años. Al...

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