Decreto 99/2002, de 19 de julio, de ordenación de la atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

La Ley General de Sanidad, en el artículo 20, contiene un claro mandamiento a las administraciones sanitarias consistente en la adopción del modelo comunitario para la asistencia a enfermos mentales.

El Plan autonómico de salud mental de las Illes Balears, aprobado por el Parlamento el año 1998, de acuerdo con este mandamiento legal, formula las líneas fundamentales para la adaptación de los recursos y los servicios existentes en las Illes Balears a esta nueva configuración. El modelo comunitario, bajo los principios de territorialidad, multidisciplinariedad, adaptación al entorno, integración de los servicios, continuidad de cuidados y participación de la comunidad, fomenta un abordaje que integra los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de la atención a los problemas de salud mental, dentro la comunidad y para la comunidad. Esta visión global implica el desarrollo de tareas de promoción, prevención, asistenciales, rehabilitadoras y de integración social y laboral asegurando la participación de los estamentos implicados y una estrecha coordinación entre los servicios sanitarios y los sociales entre otros. Este decreto supone un hito para la implantación efectiva del modelo descrito, respetando las competencias de las diversas administraciones que intervienen en salud mental, facilitando la colaboración hacia una futura integración de los recursos relacionados con la salud mental, independientemente de cual sea la titularidad.

El desarrollo planificado de las actuaciones para la transformación de la atención a los enfermos mentales se hace de acuerdo con la configuración sanitaria general existente, establecida por el Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de las Illes Balears y sus modificaciones (Decreto 122/1987, de 30 de diciembre; Decreto 76/1988, de 20 de octubre, y Decreto 31/2001, de 23 de febrero).

Por eso, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y con la deliberación previa del Consejo de Gobierno en la sesión de día 19 de julio de 2002 DECRETO CAPÍTULO I.

Objeto y directrices generales

Artículo 1

Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las directrices generales de actuación en salud mental fijando el modelo de atención y regulando los diferentes recursos dirigidos a la promoción y protección de la salud mental, a la prevención de las enfermedades mentales, y a la asistencia, la rehabilitación y la integración sociolaboral de las personas con problemas de salud mental.

Artículo 2 Directrices generales.
  1. La atención a la salud mental de la población de las Illes Balears se hará de manera integrada en...

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