Decreto 31/2001, de 23 de febrero, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el artículo 49 que las comunidades autónomas han de organizar sus Servicios de Salud de acuerdo a los principios básicos de esta Ley.

Además añade en el artículo 51.2 que «la ordenación territorial de los Servicios de Salud será competencia de las comunidades autónomas y se basará en la aplicación de un concepto integral de atención a la salud».

Para cumplir lo que la Ley General de Sanidad dispone, se aprobó el Decreto 34/1997, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la aprobación definitiva de la cual tuvo lugar mediante el Decreto 122/1987, de 30 de diciembre.

Este Decreto prevé la revisión de la ordenación sanitaria territorial que se contenía en el artículo 9. La primera modificación que se hizo al Decreto de ordenación sanitaria fue en el año 92, mediante el Decreto 42/1992, de 8 de julio, cuya aprobación definitiva se produjo por el Decreto 80/1992, de 5 de noviembre.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 34/1987, ya mencionado, se reunió la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial, la cual, habiendo deliberado al respeto y dado audiencia a los ayuntamientos interesados, ha elevado propuesta a la Conselleria de Sanidad y Consumo sobre las peticiones presentadas por los ayuntamientos interesados, relativas a la modificación de la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, vigente , lo que hace innecesario, por redundante , la aprobación provisional de las modificaciones propuestas y la apertura de un período de alegaciones de los ayuntamientos, previa publicación de aquellas en el BOIB, ya que la audiencia previa de los ayuntamientos en el seno de la Comisión de Ordenación Sanitaria, substituye este trámite.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada día 23 de febrero de 2001, DECRETO Artículo único.

Se aprueba la segunda modificación de la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, regulada por el Decreto 34/1987, de 21 de mayo, y, aprobada definitivamente por el Decreto 122/1987, de 30 de diciembre, que fue modificada primeramente por el Decreto 42/1992, de 8 de julio. Esta segunda modificación se detalla en el Anexo del presente Decreto. Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.

Palma a 23 de febrero de 2001. EL PRESIDENTE Francesc Antich Oliver La Consejera de Sanidad y Consumo Aina Maria Salom Soler ANEXO ZONAS BÁSICAS DE SALUD ISLA DE MALLORCA

  1. Zona foránea: Se modifican las zonas básicas de salud que se relacionana continuación: ZBS 15ª.- MARRATXÍ (MUNTANYA): se excluyen los municipios de Santa Maria del Camí, Santa Eugènia y Bunyola.

    ZBS 18ª.- ARTÀ (NUREDDUNA): se excluye el municipo de Capdepera.

    Se crean las zonas básicas de salud siguientes: ZBS 21ª.- SANTA MARIA DEL CAMÍ: comprende los municipios de Santa Eugènia, Santa Maria del Camí y Bunyola. El Centro de Salud se ubicará en Santa Maria del Camí.

    ZBS 22ª.- CAPDEPERA: comprende el municipio de Capdepera. Centro de Salud en Capdepera.

    ZBS 23ª.- S'ARENAL-MARINA DE LLUCMAJOR: con los límites siguientes: Torrent dels Jueus, Camí de Cas Ciutadà, carretera de s'Arenal a Llucmajor, Camí d'es Plamer, Camí de sa Torre, Camí de sa Caseta, Camí de s'Aguila, Camí d'es Palmer cap a Capacorb Vell,Carretera militar hasta es Cap Blanc.

  2. «Ciudad de Palma»: Se modifican las zonas básicas de salud que se relacionan a continuación: ZBS 12ª.- S'ARENAL.

    ZBS 15ª.- PONENT.

    Se crea la zona básica de salud siguiente: ZBS 16ª.- SANT AGUSTÍ- CAS CATALÀ: Comprende las zonas del municipio de Palma: El Terreno, Gènova, Sant Agustí y del municipio de Calviá: Cas Català, Illetes, Bendinat y Portals Nous.

    Así, la delimitación de las...

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