DECRETO 298/1993, de 2 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, sobre ordenación de alojamientos de Turismo Rural

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 298/1993, de 2 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, sobre ordenación de alojamientos de Turismo Rural

El Turismo Rural, desde la perspectiva de la oferta, constituye un nuevo producto que comprende todo tipo de aprovechamiento o actividad turística que se desarrolla en el medio rural.

Desde el punto de vista de la demanda, es preciso señalar que ha experimentado una serie de cambios importantes en su comportamiento. Cada vez son más numerosas las personas y grupos, que para su tiempo de ocio y disfrute del tiempo libre eligen destinos distintos al tradicional, demandando un turismo alternativo que les permita un contacto más directo con la naturaleza y el mundo rural.

La Comunidad de Castilla y León goza de una privilegiada posición para el desarrollo de esta modalidad turística debido a su configuración geográfica, la conservación del entorno natural, la abundancia de recursos turísticos, el patrimonio arquitectónico existente, sus costumbres y la ausencia de un turismo masivo, lo que nos hace apostar decididamente como línea de actuación estratégica de política turística, por la creación de una oferta de calidad.

Con la implantación y desarrollo ordenado del Turismo Rural se persiguen los siguientes objetivos esenciales: dinamizar el mundo rural y evitar su despoblación mediante actuaciones dirigidas a ofrecer alternativas a los habitantes del medio rural, propiciando actividades por las que se obtengan ingresos complementarios que sirvan de apoyo a las rentas tradicionales; ofrecer posibilidades de empleo y autoempleo a las mujeres y a los jóvenes; impulsar la rehabilitación del patrimonio; favorecer el desarrollo turístico de Castilla y León evitando la estacionalidad y todo ello con una especial atención a la preservación de la calidad del entorno natural.

Por la importancia del sector agrario y la singularidad ambiental que tiene esta actividad en la Comunidad Autónoma, se estima necesario contemplar, dentro de los Alojamientos Turísticos en el medio rural, la modalidad definida bajo la denominación de Agroturismo.

Desde estas líneas de actuación y objetivos a conseguir, el presente Decreto regula tres modalidades de alojamiento y actividades complementarias que se considera necesario fomentar en esta Comunidad Autónoma con el fin de abarcar las ofertas existentes. Las modalidades que se ordenan son las siguientes:

Alojamientos Turísticos en Casas Rurales. Esta oferta de alojamiento turístico utilizando viviendas rurales, es un mecanismo con el que apoyar las rentas familiares de zonas geográficas con problemas de desarrollo convencional, impulsando al mismo tiempo la rehabilitación del patrimonio edificado.

Posadas. Se trata de acondicionar con fines turísticos aquellos edificios de interés histórico: unos de uso civil como palacios, castillos y casonas; otros de tipo religioso, como monasterios y conventos; y otros que sirvieron en su día para actividades de gran interés económico como molinos, palomares, fraguas. Todos ellos tuvieron un papel importante en la vida cotidiana de la Comunidad Autónoma, encontrándose actualmente sin un uso específico o en estado de abandono.

Centros de Turismo Rural. Bajo esta modalidad se ofrece la posibilidad de un aprovechamiento integral del producto turístico al incluir junto a los servicios de alojamiento y restauración, actividades complementarias de carácter lúdico, deportivas y culturales, organizadas por los titulares de dichos Centros.

En su virtud, de acuerdo con las Competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León según el artículo 26.15 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 2 de diciembre de 1993

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º Ambito de aplicación

Podrán acogerse a las disposiciones del presente Decreto las siguientes modalidades de alojamiento:

  1. Casa Rural.

  2. Posada.

  3. Centro de Turismo Rural.

Art. 2º Competencia

Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo la reglamentación y coordinación de las materias reguladas en el presente Decreto.

Art. 3º Registro

Concedida la autorización a los alojamientos regulados en el presente Decreto, se inscribirán de acuerdo con el...

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