ORDEN de 4 de noviembre de 2011, por la que se prohíben todas las modalidades y artes de la pesca profesional y de recreo en la rada de Arrieta, isla de Lanzarote, para la protección del arrecife artificial y su área de influencia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

La zona del lecho marino situada en la rada de Arrieta, isla de Lanzarote, fue objeto de la instalación de un arrecife artificial en el año 2004, constituido por un total de cuarenta y cinco módulos distribuidos en un polígono arrecifal adecuado para favorecer los recursos pesqueros de la indicada zona, cuyos vértices A, B, C y D tienen, respectivamente, las siguientes coordenadas geográficas: latitud 29º 08' 07" N y longitud 13º 26' 31" W; latitud 29º 08' 07" N y longitud 13º 26' 13" W; latitud 29º 07' 51" N y longitud 13º 26' 13" W; latitud 29º 07' 51" N y longitud 13º 26' 31" W.

En la actualidad, los estudios de seguimiento científico del indicado arrecife artificial y su área de influencia próxima manifiestan una evolución favorable de los efectos regeneradores de la fauna y flora de su entorno, pero al mismo tiempo se ha constatado la necesidad de adoptar medidas excepcionales que eviten la presión que determinadas modalidades pesqueras ejercen sobre los recursos que se generan en torno al arrecife y su área de influencia próxima, lo que conlleva la existencia de una sobreexplotación de dicha zona que podría anular su potencial de producción y asentamiento de vida marina.

Por tal motivo, resulta necesario adoptar las medidas de protección necesarias para la rada de Arrieta, en la isla de Lanzarote y su polígono arrecifal, entre las que se encuentra la prohibición de todas las modalidades y artes de la pesca profesional y de recreo con determinadas excepciones.

En este sentido, el Título I, Capítulo II del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (BOC nº 4, de 7.1.05), establece las distintas modalidades y artes de pesca profesional, autorizadas para su ejercicio en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias. En concreto, el artículo 10 dispone que dichas artes sean las de cerco, de enmalle, de trampa, de anzuelo, con redes izadas y con utensilios de pesca. A su vez, el Título II, Capítulo primero del citado Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, se dedica a las diferentes modalidades e instrumentos de pesca de recreo, autorizadas para su ejercicio en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, el artículo 29 afirma que la pesca de recreo podrá ser de superficie, con o sin embarcación, o submarina, al tiempo...

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